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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 428 del Código Penal – Falsedad ideológica

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 428.- Falsedad ideológica

El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

 


CONCORDANCIAS:

Código Penal:
arts. 12, 29, 36.1.2, 41-44, 57-61, 92, 93, 159, 196, 198, 247, 359.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 261, 262, 268, 286.
Código Civil:
art. 667.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Motivación insuficiente al excluir a la actora civil perjudicada por falsedad ideológica «Casación Nro. 646-2019/Huaura»Sumilla: Fundado el recurso de casación. En la sentencia de vista se incurrió en una motivación deficiente e indebida para sustentar su decisión de excluir a la recurrente Grimaldina Alvarado Salazar de su condición de actora civil y agraviada, con lo que además se dejó sin contestación el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, se casa el extremo pertinente de la sentencia de vista. Fundamentos destacados: La manifiesta ilogicidad de la motivación está centrada en revisar si el órgano jurisdiccional cometió algún error en su razonamiento o viola las reglas de la lógica, de modo que esta causa está directamente vinculada a la tutela del derecho y a la motivación de las resoluciones judiciales. Cabe precisar que existirá falta de motivación, también, cuando esta sea incompleta; esto es, cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente de lo que es objeto del debate, el cual puede comprender la omisión de evaluación a una prueba esencial que acredite el injusto típico. En conclusión, a diferencia de la exigencia cualificada para el caso la ilogicidad en la motivación, ...
Nulidad de sentencia absolutoria por motivación defectuosa en caso de falsedad ideológica «Recurso de Casación Nro. 2237-2022/Arequipa»Sumilla:Del control de la justificación de la decisión que revocó la condena de la procesada se advierte, de un lado, que encierra una contradicción de razonamiento interno; de otro lado, que no se ajusta a los estándares de la debida motivación de la resolución judicial, debido a que se presentan defectos de una cabal e integral valoración de la prueba actuada para la toma de la decisión jurisdiccional, lo que es causal de nulidad absoluta, que no puede ser remediada por esta Sala Penal Suprema por incidir en aspectos de valoración probatoria, lo cual es ajeno a los alcances del recurso de casación. El recurso se declarará fundado, luego se casará la sentencia de vista y se ordenará un nuevo juicio de segunda instancia, en el que un Colegiado Superior diferente al que emitió decisión deberá expedir en su oportunidad la decisión pertinente. Fundamentos destacados:Del control de la justificación de la decisión que revocó la condena de la procesada se advierte, de un lado, que encierra una contradicción de razonamiento interno; de otro lado, que no se ajusta a los estándares de la debida ...
Carta fianza no califica como título de crédito transmisible para delito de falsedad ideológica «Recurso Casación Nro. 2305-2023/Cusco»Sumilla:1. El imputado, a sabiendas, presentó a la Municipalidad una carta fianza que no tenía la condición de tal porque no podía ser honrada por la Cooperativa de Crédito que la expidió desde que ésta, ni ninguna otra Cooperativa de Crédito, no estaba autorizada por la SBS para hacerlo. Es, pues, un documento falso en su contenido al reflejar una operación inveraz por inexistente, una carta fianza que no podía emitirse por ausencia de autorización de la SBS. Su contenido no concuerda con la realidad que materializa, es inauténtico porque carece absolutamente de verdad, se confecciona deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente. 2. Empero, una carta fianza no se encuentra dentro de la noción restrictiva de documento mercantil fijada por el artículo 433 del CP –esta enunciación legal tiene un carácter limitativo–. No es un título valor. Asimismo, por su propia naturaleza, tampoco se trata de un título de crédito transmisible por endoso o al portador, al carecer de las notas características de transmisibilidad y circulación. Obviamente hacer pasar como efectivo o genuino un ...
Valoración judicial de pericia grafotécnica sobre documento en copia de inspección judicial «Casación Nro. 201-2021/Ica»Sumilla: Infundado el recurso de casación. Debida motivación de las resoluciones judiciales. Pericia grafotécnica sobre un documento en copia. El Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso al dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma autentica y la insertada en el acta de inspección en comento. Asimismo, ha valorado de manera individual y conjunta la prueba actuada en el contradictorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, por lo que no existe afectación de la debida motivación de resoluciones. Fundamentos destacados: El Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso al dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma auténtica y la insertada en el acta de inspección en comento. Esta posición, por cierto, no es impertinente, al respecto el Tribunal Supremo Español en su Sentencia n.° 1296/2003 del ocho de octubre señala que la prueba pericial caligráfica —que en este caso puede asimilarse en lo pertinente a ...
Interpretación teleológica del artículo 189 del Texto Único Concordado del Código Tributario como eximente penal en regularización tributaria «Casación Nro. 9-2020/Arequipa»Sumilla Que, la regularización tributaria, constituye situación eximente de la investigación penal, al pagarse el adeudo tributario, lo que constituye la finalidad normativa del artículo 189 del TUO del Código Tributario, a pesar de la modificatoria es posterior al Acuerdo Plenario 02-2009/CJ-116, que no desvirtúa su finalidad. El texto vigente del artículo 189 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la posibilidad de la regularización tiene como límite la primera notificación del ente tributario; sin embargo, ello constituye un contrasentido porque la misma entidad no tiene la certeza de la existencia del adeudo ilícito, como tampoco se podría asumir que el deudor haya incurrido en conducta punible, por lo que se estaría restringiendo el acceso al beneficio de la regularización en situaciones en que la eventual comisión del delito tributario resulta incierto y prematura para el propio ente recaudador. Fundamentos destacados Si bien el texto vigente del artículo 189 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la posibilidad de la regularización tiene como límite la primera notificación del ente tributario; sin embargo, ello constituye un contrasentido ...
Idoneidad del documento que contiene una declaración falsa y su eficacia para probar el elemento objetivo del delito de falsedad ideológica «Casación Nro. 917-2019/Cañete»Sumilla La existencia de documento público con un contenido falso, configurará el delito de falsedad ideológica, si de su tenor se generan los efectos negativos de la declaración contenida. En el presente caso, resulta evidente que la declaración falsa emitida por el procesado en el informe se encuadra dentro del tipo penal que describe el artículo 428 del Código Penal, porque sí constituyó un documento público, cuyo tenor, contrario a la verdad, sustentó la emisión de una resolución administrativa ilegal. Fundamentos destacados "La existencia de documento público con un contenido falso, configurará el delito de falsedad ideológica, si de su tenor se generan los efectos negativos de la declaración contenida. En el presente caso, resulta evidente que la declaración falsa emitida por el procesado en el informe se encuadra dentro del tipo penal que describe el artículo 428 del Código Penal, porque sí constituyó un documento público, cuyo tenor, contrario a la verdad, sustentó la emisión de una resolución administrativa ilegal." Hechos del caso El 7 de febrero de 2011, J.L.I.R., quien ejercía el cargo de jefe ...
Control de legalidad del sobreseimiento y derecho al recurso del agraviado «Casación Nro. 1584-2019/Cusco»Sumilla:a. La parte agraviada se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal y está facultada para participar en su desarrollo, ejercitando todos los derechos y las garantías que le aseguren la satisfacción de su pretensión (literal "d" del inciso 1 del artículo 95 del CPP, en concordancia con el artículo 347 del acotado código). b. Ante una resolución de sobreseimiento, con independencia de la posición procesal del fiscal superior, en cumplimiento del principio de legalidad, la Sala de Apelaciones sí puede establecer que un concreto motivo de sobreseimiento —que no se sustente en una apreciación de material investigativo, salvo temas de 1) infracción directa de reglas o preceptos de prueba o 2) vulneración del derecho constitucional a la prueba— no se amolda a lo dispuesto en el artículo 344, inciso 2, del CPP, y declararlo así, a fin de la reformulación del requerimiento, de suerte que el fiscal deberá instar otro requerimiento, excluyendo el motivo desestimado judicialmente o subsanando algún defecto en que haya incurrido, bajo la advertencia de que no está obligado a formular acusación. Fundamentos destacados:"El principio acusatorio guarda relación directa con ...
Falsedad ideológica en acta fiscal: insertar datos falsos de vehículo incautado «Apelación Nro. 258-2023/Ucayali» Sumilla: Resulta evidente que el acta fiscal de incautación de vehículo plataforma barandal fue elaborada insertándose en esta datos falsos respecto a las características del semirremolque ubicado en el aserradero Maquiwood; por lo tanto, se trata, sin duda, de la comisión del delito de falsedad ideológica, donde no solo se afectó la funcionalidad del documento público en el tráfico jurídico, sino también se perjudicó a un tercero, propietario del semirremolque, así como el propio deber funcional del fiscal. Fundamentos destacados: Resulta evidente que el acta fiscal de incautación de vehículo plataforma barandal fue elaborada insertándose en esta datos falsos respecto a las características del semirremolque ubicado en el aserradero Maquiwood; por lo tanto, se trata, sin duda, de la comisión del delito de falsedad ideológica, donde no solo se afectó la funcionalidad del documento público en el tráfico jurídico, sino también se perjudicó a un tercero, propietario del semirremolque, así como el propio deber funcional del fiscal. Hechos del caso: El 15 de junio de 2018, el personal policial de la Comisaría PNP Alexander Von Humbolt recibió una comunicación telefónica del fiscal de turno de la ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...

DOCTRINA:


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