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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 362 del Código Penal – Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce

El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 20, 39, 40, 46.
Código Penal:
arts. 12, 29, 34, 52, 57-68, 92, 93, 361.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 286.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Excepción de cosa juzgada, oportunidad procesal y principio de preclusión «Casación Nro. 1618-2018/Huaura» Sumilla: i. La fundabilidad de la excepción de cosa juzgada se sustenta en la triple identidad, esto es: a) de los sujetos (eadem personae), b) del objeto (eadem res) y c) de la causa (eadem causa petendi). Se funda en el principio de que ninguna persona debe ser perseguida judicialmente dos veces por la misma causa (non bis in ídem). ii. El artículo 7 del Código Procesal Penal regula tres aspectos con relación a las excepciones (principio de legalidad procesal): primero, se plantean una vez que el fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias y se resolverán necesariamente antes de culminar la etapa intermedia; segundo, también se pueden promover durante la etapa intermedia, en la oportunidad fijada por la ley; y, tercero, pueden ser declaradas de oficio. iii. Con la preclusión, el fin del legislador es dar mayor precisión y rapidez al desarrollo de los actos del proceso, a través de un cierto orden en su desarrollo. iv. La restricción para resolver excepciones durante la etapa de juzgamiento no es absoluta. Igual que en el Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal Penal también se ...
Indebida aplicación del elemento objetivo "que no le corresponde" en caso de títulos no convalidados «Casación Nro. 843-2019/Apurímac»Sumilla Indebida aplicación de un elemento objetivo de la norma material La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis. La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada. El recurso de casación interpuesto por el encausado Wilber Fernando Venegas Torres se declarará fundado. Fundamentos destacados La no convalidación o revalidación del diploma otorgado en el extranjero configura un supuesto de omisión administrativa por parte del agente, que no reviste lesividad capaz de sustentar el despliegue del aparato estatal, en el marco del tipo penal materia de análisis. La facultad privativa y exclusiva del Estado en la emisión de grados académicos, títulos profesionales u honores habilitantes y propios de cada profesión en nuestro país no se ha visto conculcada. Hechos del caso El encausado Wilber Fernando V.T., en ...

DOCTRINA:


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