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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 317 del Código Penal – Organización Criminal

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 317.- Organización Criminal

317.1. El que organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8).

317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.

317.3. La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:

    a) Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
    b) Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica.
    c) Cuando los integrantes o la comisión de los delitos graves o los beneficios obtenidos por la organización criminal tienen carácter trasnacional.
    d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un establecimiento penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.3, 13, 17, 22. 38, 118.4.
Código Penal:
arts. 12, 23-25, 29, 36.1, 2, 4. 41-44, 57-61, 92, 93, 105, 152, 153A, 200, 273-302, 315-317, 318, 318A, 325-353, 404.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 268, 286.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Bien jurídico, jerarquía y título de imputación, omisión impropia e infracción de deber y acusación complementaria «Casación Nro. 1749-2018/Cañete»Sumilla: a. La infracción del deber de los funcionarios o servidores públicos se encuentra relacionada con el funcionamiento efectivo y eficaz de la administración pública. Así, en este ámbito se descarta el difuso concepto del bien jurídico, que lo relaciona con el "correcto funcionamiento" de la administración pública. La corrección se vincula con una persona de conducta irreprochable –criterio formal y moral–, pero no con la observancia de los deberes institucionales de la conducta funcionarial –criterio material y jurídico–, en la creación de valor público. b. El nivel jerárquico –propio de las instituciones públicas– no es determinante para ostentar la calidad de autor en este tipo de delitos. Es la vinculación específica del funcionario o servidor público con la función asignada en el contexto del tipo penal concreto. c. La omisión impropia es una estructura típica, pues objetivamente se refiere a: i) un comportamiento vinculado a un resultado –omitir la realización de un hecho punible–, ii) el deber jurídico de impedirlo o crear una fuente de peligro idóneo para producirlo –sujeto a la existencia de un deber de garante – y iii) ...
Improcedente sustitución de la pena en asociación ilícita agravada «Recurso de Nulidad Nro. 862-2024/CSNJ Penal Especializada»Sumilla El recurrente pretende sostener su pretensión en un cuestionamiento errado de la modificación que efectuó el Decreto Legislativo 1244 al artículo 317 del Código Penal. Sin embargo, se advierte que el quantum de la pena no se aminoró en su forma base o en la agravada, por el contrario, se incrementó. Por tanto, ninguna modificatoria derogó la conducta por la cual fue sentenciado. Fundamentos destacados Como se puede apreciar, la modificatoria del artículo 317 del Código Penal mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo 1244, publicado el veintinueve de octubre dos mil dieciséis, no suprime de manera definitiva el segundo párrafo primigenio del artículo en comento, en el que se contemplaba el catálogo de delitos por el cual se configuraba la agravante. En la redacción actual no existe ese catálogo, debido a que ahora se exige que la organización esté destinada a "cometer delitos"; esto es, cualquier delito, incluyéndose, de manera implícita, la forma agravada de los delitos previstos en el segundo párrafo, que señala ha sido "descriminalizada". Por tanto, su petición debe ser declarada improcedente. Hechos del caso El seis de octubre de ...
Recurso de casación inadmisible en procesos de asociación ilícita para delinquir y otros delitos graves: análisis de la motivación judicial y la valoración probatoria «Casación Nro. 536-2021/Nacional»Sumilla:Casación inadmisible La sentencia de vista contiene un análisis de las pruebas actuadas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. El vicio por defecto de motivación radica en los supuestos de motivación: omisiva, insuficiente, incompleta, dubitativa, vaga e ilógica; empero, no se evidencia que la motivación de la sentencia presente alguna patología (error o vicio) que le reste validez. Por otro lado, no es de recibo en el recurso de casación un examen de la quaestio facti para negar la aplicación de una disposición legal o para cuestionar la acreditación de los hechos acusados. Fundamentos destacados:La sentencia de vista contiene un análisis de las pruebas actuadas que sustentan la participación de los encausados en los delitos atribuidos. El vicio por defecto de motivación radica en los supuestos de motivación omisiva, motivación insuficiente o incompleta, motivación dubitativa o vaga y motivación ilógica —que infringe las reglas de la sana crítica judicial respecto a la inferencia probatoria—; empero, no se evidencia que la motivación de la sentencia presente alguna patología que le ...
Presupuestos y requisitos de la prisión preventiva en la organización criminal «Recurso Casación Nro. 605-2022/Nacional»Sumilla: La prisión preventiva importa una total privación de la libertad a un sujeto con el fin de asegurar el proceso de conocimiento con su presencia durante el proceso o la ejecución de la eventual y futura pena –dos funciones relevantes: aseguramiento de la presencia del investigado en el procedimiento y evitación de la destrucción de pruebas–; que su función teleológica es conseguir que pueda administrarse justicia, desde que si el imputado no está presenta para poder ser juzgado se frustraría la misma; que es una medida provisional y limitada en el tiempo, a la vez que sometida a la legalidad (nulla custodia sine lege), la excepcionalidad (in dubio pro libertate), la proporcionalidad, así como ha de tener carácter imprescindible; que para su dictado se ha de llevar a cabo una ponderación de intereses ad casum, valorando si el interés del Estado en castigar es acorde con el sacrificio que sufrirá el investigado si se le aplica la prisión preventiva; que, por tanto, no ha de haber otro medio para que se pueda cumplir con la finalidad de impartir justicia que decretar la prisión preventiva. 2 ...
Condena del absuelto y valoración probatoria en segunda instancia «Casación Nro. 530-2020/Nacional» Sumilla: 1. La apelación, como lineamiento esencial, sitúa el órgano Ad Quem en la misma situación jurídica en la que se encontraba el Juez A Quo a la hora de resolver la primera instancia, es decir, con las mismas facultades para aplicar el derecho, determinar los hechos y valorar de nuevo la prueba –obviamente con la matización de la regla tantum apellatum quantum devolutum y de la exigencia de inmediación de la prueba personal. 2. En estos casos es importante, desde luego, examinar en casación –dentro de los marcos del recurso hecho valer– (i) si el Tribunal de Apelación cumplió correctamente con los poderes de revisión, y sus límites, impuestos por el Código Procesal Penal en materia de valoración probatoria y de respuesta a los agravios en apelación; si el procedimiento de apelación fue debido y si la prueba actuada en segunda instancia se ejecutó correctamente; (ii) si se observó, entre otros, dos grandes principios probatorios: contradicción e inmediación respecto de la prueba personal, así como las reglas del Derecho probatorio penal; (iii) si, desde un control externo, se cumplió el estándar de prueba requerido para dictar una ...
Constitución en actor civil del Estado por la agravante: organización criminal en el ilícito de trata de personas «Casación Nro. 34-2020/Nacional»Sumilla Existe la posibilidad de constituir al Estado como actor civil en los delitos en que, como circunstancia agravante, se contemple su comisión mediante organización criminal. La participación del agraviado en el proceso penal no requiere de la configuración del ilícito penal, sino del daño civil causado a partir de la comisión de los hechos delictivos investigados en que el Estado es perjudicado. Fundamentos destacados Entonces, existe la posibilidad de constituir al Estado como actor civil en los delitos en que se contemple como circunstancia agravante la comisión de un delito mediante organización criminal. La participación del agraviado en el proceso penal no requiere de la configuración del ilícito penal, sino del daño civil causado a partir de la comisión de los hechos delictivos investigados, en los que el Estado es perjudicado. En consecuencia, el recurso de casación debe ser declarado fundado y casarse la resolución de vista. Hechos del caso La presunta organización criminal denominada "Las Mamis de Ceres" está integrada por aproximadamente 29 personas que se reparten diversas tareas o funciones, y se encuentra debidamente estructurada; funciona de ...
Desvinculación y reincidencia en el delito de banda criminal «Casación Nro. 472-2020/Puno»Sumilla: En el presente caso, la desvinculación efectuada por el juez de juzgamiento hacia el delito en comento, fue convenida por el Ministerio Público y el recurrente, y su falta de fundamento fue complementada por el superior jerárquico con un razonamiento en el mismo sentido, a consecuencia del recurso de apelación que se sustentó en este punto. Las razones expuestas para calificar los hechos imputados en el delito de banda criminal, resulta correcta a partir de la definición del tipo penal establecido en el fundamento jurídico 20 del Acuerdo Plenario número 08-2019/CJ-116; el delito de banda criminal presenta una estructura criminal de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal (artículo 317 del Código Penal), y ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la "delincuencia común urbana". La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales, no es, pues, una organización criminal "productiva" sino simplemente "de despojo mayormente artesanal y violenta". Esto es, de aquellas que producen inseguridad ciudadana a través de su comisión reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de marcaje y sicariato. Por otro lado, ...
Corte Suprema anula resolución y ordena reevaluar cese de prisión preventiva en caso emblemático de corrupción judicial: Juez deberá obtener información médica precisa sobre riesgo de COVID-19 del investigado «Auto de Apelación Nro. 2-2020/Lima» Sumilla: En el contexto de la pandemia por el COVID-19, el juez, para resolver en términos de racionalidad cognitiva, debe, con especial diligencia, proveerse de la información necesaria que le permita contar con una base fáctica suficiente para evaluar cada uno de los criterios requeridos para el cese de la prisión preventiva —cuando los sujetos procesales no lo hagan—. La integralidad de esta información —que debe incluir lo relativo a la naturaleza del delito y su impacto según tratados internacionales— va a permitir que su decisión esté ajustada a derecho. En el caso concreto, al analizar lo referido a la salud del investigado, la resolución de primera instancia carece de motivación suficiente, lo que, aunado a otros aspectos, ameritan su nulidad. Fundamentos destacados: "En ese sentido, el juez está legalmente habilitado para solicitar a cualquier persona, autoridad o entidad pública o privada los informes que considere pertinentes para el esclarecimiento del proceso bajo su jurisdicción; asimismo, se encuentra autorizado —en virtud del artículo 255 del CPP; ...
Ne bis in idem procesal: Corte Suprema declara fundada en parte tutela de derechos por doble persecución en caso de organización criminal «Apelación Nro. 283-2023/Corte Suprema» Sumilla: En definitiva, se tiene entonces un cargo de imputación (hecho normativo) idéntico (sobre la organización criminal) —y tipificado como tal—, que subyace en las carpetas fiscales n° 204-2022 y n° 135- 2023, este último, materia de denuncia constitucional en el Congreso de la República, quien será el responsable de establecer dentro de sus facultades si procede o no, investigar por los hechos, materia del delito de organización criminal, pendiente de resolver. Es así, que corresponde revocar parcialmente el auto contenido en la resolución n.° 2 de cinco de octubre de dos mil veintitrés, en el extremo de los hechos imputados como delito de organización criminal y declarar fundada en parte la tutela de derechos del recurrente por vulneración del ne bis in ídem procesal. Fundamentos destacados: En definitiva, se tiene entonces un cargo de imputación (hecho normativo) idéntico (sobre la organización criminal) —y tipificado como tal—, que subyace en las carpetas fiscales n° 204-2022 y n° 135- 2023, este último, materia de denuncia constitucional en el Congreso de la República, quien será el ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY Nº 32108

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1611

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1244

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1181

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30077

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28355

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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