Artículo 317-B.- Banda Criminal
El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimido con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Banda criminal y licitud de prueba en el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones «Recurso Casación Nro. 1638-2023/La Libertad»Sumilla Como antecedente de las diligencias de allanamiento y registro con la consiguiente incautación, se realizaron OVISES y escuchas telefónicas con la respectiva autorización judicial. Por tanto, no es posible considerarlas ilícitas. Además, en la diligencia de entrada y registro realizada en el domicilio del encausado ALEX FERNANDO TIRADO MURRUGARRA no solo incursionaron los efectivos policiales, sino que también estuvo presente el señor fiscal –al igual que en las otras diligencias de allanamiento y registro–. El indicado imputado sostiene que no vivía en el domicilio allanado, empero ello lo descarta en su declaración plenarial el suboficial PNP Bryan Alexander Obando Caffo y la propia conviviente del imputado, Deysi Valle Díaz, según el acta de allanamiento. 2. La ley no impone, para concluir que la voz en una llamada telefónica pertenece a determinada persona, que necesariamente debe acreditarse mediante una pericia. Tras la audición en el plenario de las conversaciones grabadas, la identificación de la voz como de uno de los acusados puede ser apreciada por el órgano jurisdiccional en virtud de su propia y personal percepción –tras comparar la audición ...
Debida valoración de la prueba para determinar la intervención delictiva «Casación Nro. 1711-2019/Amazonas» Sumilla: Debida valoración de la prueba Los medios de prueba deben ser evaluados conforme lo establece el artículo 393.2 del Código Procesal Penal, y tomando en cuenta las reglas sobre participación delictiva establecidas en el Código Penal. Fundamentos destacados: El iter criminis tiene dos fases: la fase interna, en la que se halla la ideación del plan delictivo y la deliberación o decisión criminal, y la fase externa, que es cuando el agente pone en obra la decisión, lo planeado se realiza en el mundo exterior para cometer el delito. En el caso sub judice se aprecia que la absolución del procesado T.L. en segunda instancia se basa en la concepción de que su actuación de traslado a las procesadas E.B. y T.R. después de que estas cumplieron su función en la comisión del delito de robo agravado y que su participación en la venta del vehículo utilizado para la perpetración del robo no encuadran dentro de los actos ejecutivos del delito. Sin embargo, no se evaluó tal conducta a la luz de la figura de la complicidad primaria o secundaria, prevista en el artículo 25 del ...
Desvinculación y reincidencia en el delito de banda criminal «Casación Nro. 472-2020/Puno»Sumilla: En el presente caso, la desvinculación efectuada por el juez de juzgamiento hacia el delito en comento, fue convenida por el Ministerio Público y el recurrente, y su falta de fundamento fue complementada por el superior jerárquico con un razonamiento en el mismo sentido, a consecuencia del recurso de apelación que se sustentó en este punto. Las razones expuestas para calificar los hechos imputados en el delito de banda criminal, resulta correcta a partir de la definición del tipo penal establecido en el fundamento jurídico 20 del Acuerdo Plenario número 08-2019/CJ-116; el delito de banda criminal presenta una estructura criminal de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal (artículo 317 del Código Penal), y ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la "delincuencia común urbana". La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales, no es, pues, una organización criminal "productiva" sino simplemente "de despojo mayormente artesanal y violenta". Esto es, de aquellas que producen inseguridad ciudadana a través de su comisión reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de marcaje y sicariato. Por otro lado, ...


















