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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 316 del Código Penal – Apología

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 316.- Apología

El que públicamente exalta, justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace de delito previsto en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333, 346 al 350 o de los delitos de lavado de activos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de seis años, doscientos cincuenta días multa, e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 38, 44, 118.4, 137.
Código Penal:
arts. 12, 23, 24, 25, 29, 36.2, 4, 8. 42, 57-62, 92, 93, 105, 152, 153-A, 200, 296, 297, 298, 315-317, 318, 318-A, 325-333, 346-350, 424.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 19.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 20.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 13, 13.5.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. IV.
CEDH:
art. 10.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Interpretación jurisprudencial sobre el delito de apología al terrorismo y su configuración «Recurso de Nulidad Nro. 1326-2023/CSNJ Penal Especializada» Sumilla: El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 0005-2020-AI, efectuó un análisis sobre la constitucionalidad del artículo 316-A del Código Penal, que regula el delito de apología al terrorismo. Concluyó que la conducta típica del citado delito se circunscribe a tres verbos rectores: exaltar, justificar y enaltecer. La "exaltación" y el "enaltecimiento" apuntan a la misma finalidad: elevar a alguien o algo a gran dignidad mediante un discurso dotado de admiración o aprecio. Así, la conducta que reprocha este tipo penal es el discurso insidioso. Fundamentos destacados: La frase que publicó el procesado no cumple con las reglas interpretativas señaladas por el Tribunal Constitucional con relación a los verbos exaltar, justificar y enaltecer. Además, como dato objetivo, se tiene que no hace alusión directa a destacar la acción terrorista o del condenado Abimael Guzmán Reynoso por el delito de terrorismo. Hechos del caso: Itinerario procesal: Agravios del recurrente: Se configuraron presupuestos del delito pues el término "viva" exalta a MGR, condenado por terrorismo. La publicación en Facebook afectó reglas democráticas por su alcance global. No se analizó adecuadamente elementos de convicción de ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30610

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 924

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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