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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 308-B del Código Penal – Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 308-B. Extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies o las procesa sin contar con el respectivo permiso o licencia o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza embarcaciones construidas sin autorización o sin licencia, métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

Se exceptúan de la aplicación de este artículo las capturas incidentales de especies y/o tamaños distintos a las autorizadas, en cualquier tipo de pesca y las que se encuentran en procesos de formalización, siempre que estas se realicen durante actividades y zonas permitidas, cumpliendo con las normas regulatorias pesqueras correspondientes.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 66-69.
Código Penal:
arts. 12, 13, 23, 27, 29, 57-67, 92, 93, 105, 273, 279, 308.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
art. 12.2.b.
Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
arts. 29.8, 30, 31, 39.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Excepción de improcedencia de acción por aplicación retroactiva de normativa complementaria en delito de extracción ilegal de especies acuáticas «Recurso Casación Nro. 1993-2021/Lambayeque»Sumilla El tipo delictivo de extracción ilegal de especies acuáticas refuerza la observancia de la ordenación estatal de la actividad pesquera, por lo que sanciona la extracción de los recursos acuáticos que se haga en contravención de ciertas condiciones administrativamente establecidas. Es decir, sanciona actos contrarios a la regulación administrativa sobre la forma en la que debe llevarse a cabo la extracción comercial de los recursos marinos y costeros productivos, lo que evidentemente tiene como trasfondo la estabilidad del medio ambiente en el sentido de una explotación racional de estos recursos naturales. 2. Este delito constituye una ley penal en blanco propia, en tanto que la remisión normativa se hace a disposiciones normativas de inferior jerarquía (a una instancia distinta de la propiamente penal, que da lugar a la remisión externa), son leyes necesarias de complemento –es un supuesto singular de técnica legislativa–. Su legitimidad constitucional está en función no solo a que el supuesto de hecho de la norma penal se completa por otra norma producida por una fuente jurídica legítima, sino que, como señaló la STCE ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1393

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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