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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 307-F del Código Penal – Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal

ByAlejandrius

20 de enero de 2026

Artículo 307-F.- Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal

El que traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder recursos minerales metálicos o no metálicos, provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones administrativas correspondientes, cuyo origen ilícito, conoce o debía presumir, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa.

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

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DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1102

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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