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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 297 del Código Penal – Formas agravadas

ByAlejandrius

19 de enero de 2025

Artículo 297.- Formas agravadas.

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1) , 2) , 4) , 5) y 8) cuando:

1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.

2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza.

3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce otra profesión sanitaria.

4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de salud, recinto deportivo, lugar de detención o reclusión.

5. El agente vende drogas a menores de edad, o los utiliza para la venta o emplea a una persona inimputable.

6. El hecho es cometido por tres o más personas, o en calidad de integrante de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, o al desvío de sustancias químicas controladas o no controladas o de materias primas a que se refieren los Artículos 296 y 296-B.

7. La droga a comercializarse o comercializada excede las siguientes cantidades: veinte kilogramos de pasta básica de cocaína o sus derivados ilícitos, diez kilogramos de clorhidrato de cocaína, cinco kilogramos de látex de opio o quinientos gramos de sus derivados, y cien kilogramos de marihuana o dos kilogramos de sus derivados, o quince gramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas, o tres miligramos de fentanilo o sus análogos.

La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración.

Igual pena se aplicará al agente que se vale del tráfico ilícito de drogas para financiar actividades terroristas.El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si, como resultado de la comisión de actividades delictivas relacionadas al tráfico ilícito de drogas, vulnera o pretende vulnerar la vida, la integridad física o psíquica, la libertad personal o colectiva y la propiedad de una o más personas.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.24. f,h; 7-9, 39, 59, 65, 140
Código Penal:
arts. 8, 12, 22, 23, 29, 36.2, 4, 5, 8, 41-44, 46-A, 92, 93, 195, 296, 298, 402;
Código de Procedimientos Penales:
arts. 135, 143.

 


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Diferenciación entre colaborador eficaz y testigo protegido en el proceso penal «Casación Nro. 1796-2018/Puno»Sumilla: COLABORADOR EFICAZ Y TESTIGO PROTEGIDO i. Colaborador es aquél que concluyó un proceso de colaboración eficaz de forma exitosa y, como ya se mencionó, es un criminal arrepentido —jamás un inocente— que reconoció la comisión de uno o varios ilícitos penales. El testigo protegido, en cambio, es aquél que presenció la comisión de un evento delictivo, indistintamente de su grado de participación al evento delictivo (testigo impropio) o su ajenidad al mismo. ii. Nada impide que el excolaborador —resultado de un proceso de colaboración fallido— pueda declarar en juicio, bajo la calidad de testigo sin medidas de protección o, según sea el caso, por razones de seguridad de su integridad, bajo la reserva de su identidad. En tal sentido, no se incurre en vulneración del contradictorio y del derecho de defensa procesal; y en esa lógica, puede utilizarse válidamente ese testimonio incriminador. La incorporación de la declaración del testigo protegido con clave 002-2015 no afecta la legitimidad de la prueba valorada por el órgano de juzgamiento. IMPARCIALIDAD JUDICIAL Aunque el magistrado, en primera instancia, no emitió sentencia sobre el fondo de la controversia, lo cierto es ...
Correcta aplicación del artículo 297 inciso 6 del Código Penal en delito de tráfico ilícito de drogas «Recurso Casación Nro. 553-2020/Apurímac»Sumilla: El recurrente censuró la sentencia de vista desde la infracción de preceptos materiales, pero es claro que el hecho declarado probado involucró la intervención de más de tres personas, por lo que la aplicación del artículo 297, inciso 6, del Código Penal es jurídicamente correcta. Este motivo casacional no está en función a un cuestionamiento a la declaración de hechos probados, sino al alcance interpretativo de una norma penal material o, en su caso, a la subsunción respectiva (aplicación normativa). La motivación de la quaestio facti ha sido idónea, sin vulneración a los principios de exhaustividad, claridad y logicidad. Fundamentos destacados: El recurrente censuró la sentencia de vista desde la infracción de preceptos materiales, pero es claro que el hecho declarado probado involucró la intervención de más de tres personas, por lo que la aplicación del artículo 297, inciso 6, del Código Penal es jurídicamente correcta. Este motivo casacional no está en función a un cuestionamiento a la declaración de hechos probados, sino al alcance interpretativo de una norma penal material o, en su caso, a la subsunción respectiva ...
Cumplimiento parcial o total de pena y efectos en la reincidencia «Recurso Casación Nro. 399-2019/Lambayeque»Sumilla: Respecto de la reincidencia (artículo 46-B del Código Penal), a la fecha de comisión del delito, regía el Decreto Legislativo 1181, de veintisiete de julio de dos mil quince. Es reincidente el agente que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso, concretamente en el delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes (artículo 297 del Código Penal) –sin límite de tiempo [reincidencia de segundo grado]–. La pena, en los delitos graves enunciados por el tercer parágrafo de la disposición legal inicialmente citada, se aumenta en no menos de dos tercios por encima del plazo legal fijado para el tipo penal. 2. Un requisito de carácter objetivo de toda reincidencia es que el agente cometa otro delito después de haber cumplido en todo o en parte una pena por un delito doloso (reincidencia real y genérica), impuesta por una sentencia firme. Se requiere el cumplimiento total o parcial de la pena. El cumplimiento será total cuando el agente observó la integridad de la pena impuesta; ésta ya venció. El cumplimiento será parcial cuando el agente sufrió una ...
La prueba por indicios y valoración probatoria en tráfico ilícito de drogas «Recurso Casación Nro. 980-2020/Lambayeque»Sumilla: Existe concordancia entre los hechos acusados, las pruebas ofrecidas y actuadas por la acusación con la sentencia. Es de insistir que la prueba por indicios no es un medio de prueba sino un método de valoración –es una manera de valorar determinados hechos o circunstancias que sí han sido acreditados en el proceso para deducir otros derivados de un procedimiento logístico– que forma parte de la soberanía del juez decisor; de otro lado, no puede confundirse pretensión con argumentación de la pretensión. Fundamentos destacados: Existe concordancia entre los hechos acusados, las pruebas ofrecidas y actuadas por la acusación con la sentencia. Es de insistir que la prueba por indicios no es un medio de prueba sino un método de valoración –es una manera de valorar determinados hechos o circunstancias que sí han sido acreditados en el proceso para deducir otros derivados de un procedimiento logístico [Varona V., Silvia: Derecho Jurisdiccional III, 27ª. Edición, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, p. 424]– que forma parte de la soberanía del juez decisor; de otro lado, no puede confundirse pretensión con argumentación de la pretensión. Hechos del ...
Terminación anticipada y momento de su celebración «Casación Nro. 3160-2023/Lima Este»Sumilla: I. La terminación anticipada es un proceso especial e independiente del proceso común. Es una expresión de la llamada justicia penal negociada o consensual. Tiene por finalidad la simplificación y aceleración del proceso penal. En otras palabras, es una solución alternativa al proceso penal, pues le pone fin en su estadio inicial y sin necesidad de llegar al plenario. II. El numeral 1 del artículo 468 del Código Procesal Penal señala de manera taxativa que "a iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada". Esto es, la norma es expresa en señalar que la terminación anticipada podrá realizarse una vez que se formalice la etapa de la investigación preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal. No establece que pueda desarrollarse fuera de este rango. III. En el caso, la etapa de investigación preparatoria ya había culminado. La formalización del requerimiento mixto dio inicio a la etapa intermedia. En estas circunstancias, ...
Limitaciones de la excepción de improcedencia de acción: análisis de solo hechos imputados sin valoración probatoria «Casación Nro. 184-2018/Amazonas» Sumilla: Para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos por el Ministerio Público; el juez, al evaluar la misma, solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente. La excepción de improcedencia de acción se concreta en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o punibilidad. Por último, el juicio procesal de la responsabilidad penal no corresponde ser examinado en una excepción de improcedencia de acción. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo mediante la Casación N.º 407-2015/Tacna ya estableció que para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos en la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria. A su vez, el juez, al evaluar dicha excepción, solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente. En efecto, la excepción de improcedencia de acción se concreta, por su propia configuración procesal, en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o a la ...
Abuso de la función policial en el tráfico ilícito de drogas: Aplicación de agravante a policía en descanso que utilizó su condición para cometer el delito «Casación Nro. 235-2018/Tumbes»Sumilla:La correcta interpretación de la circunstancia agravante descrita en el numeral 1, del artículo 297, del Código Penal: cometer el delito abusando del ejercicio de la función pública; exige un escrutinio teleológico, literal y sistemático, que no se agota en el Código Penal, sino que, por su naturaleza de ley penal en blanco, en normas extrapenales. Es fundamental no solo identificar qué se debe entender por función pública, sino recurrir a las funciones y atribuciones que le son reconocidas al funcionario o servidor público. En el caso de los miembros de la Policía Nacional, el hecho de que el día en que cometió el delito estuviera de descanso no releva per se la configuración de la agravante específica, por cuanto se ha acreditado que en el caso concreto, sí se valió de su condición de servidor público para cometer el delito. Fundamentos destacados:La actividad policial se rige por diversos marcos legales, entre los cuales se contempla el contenido del Decreto Legislativo N.° 1148: Ley de la Policía Nacional del Perú (vigente a ...
Inadmisibilidad de recursos de casación por falta de expresión adecuada de agravios «Casación Nro. 1052-2021/Ayacucho»Sumilla:Una vez concedido el recurso de casación por el Tribunal Superior, no se puede, vía ampliación de fundamentos, invocar ante la instancia suprema la vulneración de otros derechos o garantías que no fueron expresados en el escrito de casación original. Debe ceñirse a los agravios expresados en la casación concedida por la instancia superior. Lo contrario vulnera el derecho de defensa de las demás partes —sentencia emitida el siete de abril de dos mil quince por la Sala Penal Permanente en la Casación número 413-2014/Lambayeque—. Fundamentos destacados:El principio de congruencia procesal alude a que en toda resolución judicial debe existir coherencia entre lo solicitado por las partes y lo finalmente resuelto, sin omitirse, alterarse o excederse dichas peticiones (congruencia externa). El dejar incontestadas las pretensiones o desviar la decisión del marco del debate judicial y generar indefensión constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial y del derecho a la motivación de la sentencia (incongruencia omisiva). Hechos del caso:El 29 de diciembre de 2020, la Primera Sala Penal de Apelaciones del NCPP de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho emitió una sentencia de vista ...
Tráfico Ilícito de Drogas: Validez de interceptaciones telefónicas, OVISE y cambio judicial en juicio oral «Casación Nro. 453-2021/Ayacucho»Sumilla:1. Una de las reglas que integra el régimen jurídico del juicio oral es la presencia ininterrumpida de los jueces del órgano judicial colegiado en todo el curso del plenario (ex artículo 359, numeral 1, del CPP). Empero, el propio precepto procesal, en el numeral 2, autoriza expresamente el reemplazo de un solo juez del Colegiado, cuando se advierta que la ausencia de éste será prolongada o que le surgió un impedimento, el cual ha de continuar interviniendo con los otros dos jueces restantes. Desde luego esta regla de excepción, como tal, debe interpretarse restrictivamente, en la esfera de su ordenamiento, y esencialmente ha de garantizar un juicio justo y equitativo, así como que el reemplazo se produzca en los momentos iniciales de la actividad probatoria propiamente dicha. 2. La videovigilancia es un medio tecnológico de investigación utilizado en las indagaciones por delitos violentos, graves o contra organizaciones delictivas. Se realizan sin conocimiento del afectado, y bajo control del Ministerio Público, siempre que resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento. Así lo prevé el artículo 207, numeral 1, del CPP. El procedimiento ...
Tráfico ilícito de drogas: Validez de la prueba indiciaria y motivación judicial adecuada en delitos graves «Casación Nro. 8-2022/Arequipa»Sumilla: I. Esta Sala Penal Suprema verifica, en el recurso de casación evaluado, que DANCKAN ESTEBAN VILLAGRÁN ACEVEDO, si bien puntualizó las causales previstas en el artículo 429, numerales 1, 3 y 4, del Código Procesal Penal y anunció la infracción del principio jurisdiccional de la motivación judicial, incorporó agravios dirigidos a cuestionar la prueba indiciaria y a subrayar que el testigo impropio Cristopher Bastián Vergara Fuentes no lo sindicó como autor del ilícito ejecutado. En suma, a través de los motivos indicados, refutó el juicio de responsabilidad penal realizado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia. Sin embargo, según la sentencia de vista respectiva, la Sala Penal Superior, en el ámbito de sus competencias como ente de apelación, abordó y desestimó las alegaciones formuladas mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables a cada motivo impugnativo. De ahí que no se inobservó el principio jurisdiccional aludido. II. La casación es un medio extraordinario de impugnación y no da lugar a una nueva instancia de apelación de las sentencias emitidas en los procesos declarativos de fondo. Por lo tanto, debido a ...
Mínima intervención del derecho penal no aplicable a microcomercialización por incumplimiento de presupuestos de posesión no punible «Casación Nro. 2652-2022/San Martín»Sumilla:No se puede invocar el principio de mínima intervención del derecho penal cuando no se ha probado que la droga encontrada al acusado era para su propio e inmediato consumo, así se encuentre dentro del peso permitido, por cuanto las circunstancias que rodearon al hecho, las pruebas actuadas en el plenario y la valoración de acuerdo con la lógica, la ciencia y las máximas de experiencias determinan que la droga fue ocultada en un lugar propicio para su comercialización diaria y al menudeo, por lo que no se advierte que la Sala haya interpretado incorrectamente el artículo 298 o haya incurrido en la falta de aplicación del artículo 299 del Código Penal. Fundamentos destacados:No se puede invocar el principio de mínima intervención del derecho penal cuando no se ha probado que la droga encontrada al acusado era para su propio e inmediato consumo, así se encuentre dentro del peso permitido, por cuanto las circunstancias que rodearon al hecho, las pruebas actuadas en el plenario y la valoración de acuerdo con la lógica, la ciencia y las máximas de experiencias determinan ...
Legalidad de la pena y obligación del juez de controlar la acusación fiscal «Casación Nro. 1003-2020/Sala Penal Nacional»Sumilla: Legalidad de la pena El requerimiento del Ministerio Público en cuanto a la pena a imponer debe sujetarse al principio de legalidad de esta; y, si el juez advierte que la pena solicitada en la acusación no observa este principio, debe efectuar el control de la acusación también en este extremo en la audiencia correspondiente. Fundamentos destacados: El artículo 397.3 del CPP autoriza a imponer una pena mayor siempre que ello esté debidamente justificado. Sin embargo, el aumento de las penas en el presente caso se realizó en atención a circunstancias modificativas de la punibilidad (reincidencia y concurso real de delitos), lo que según el texto expreso de los acuerdos plenarios antes mencionados debía ser puesto en conocimiento de las partes con antelación, para que estas pudiesen ejercer su derecho a la defensa y en aras del principio de contradicción, lo que no sucedió. Por lo tanto, no solo se vulneró el principio acusatorio y de congruencia procesal, sino también el derecho defensa y el principio de contradicción, así como se infraccionó el artículo 397.3 del CPP. Hechos del caso: El Ministerio ...
Validez probatoria de las notas de inteligencia policial en el proceso penal «Casación Nro. 121-2022/San Martín»Sumilla: Respecto a las Notas de Inteligencia [agente] PNP n.o 37-02-2019, n.o 41-03-2019 y n.o 52-04-2019, se debe tener presente que, conforme al Manual de documentación policial, estas notas de agente son evaluadas en su conjunto para componer y dar origen a una nota de información —inteligencia—, Informe n.o 03-2000, el cual fue ofrecido por el Ministerio Público como prueba de oficio en el plenario; sin embargo, dichos actos investigativos documentales carecen de valor por sí solos y únicamente pueden ser ingresados al proceso a través del órgano de prueba que los elaboró, quien está sujeto, a su vez, a contradicción; en el presente caso, el comandante PNP CÉSAR IVÁN RAMÍREZ SANTILLANA —quien señaló en el plenario que toda la información previa había sido de su conocimiento, como responsable y jefe de unidad de la "Sección de Inteligencia"—. En consecuencia, no se verifican las causales de interposición estatuidas en el artículo 429, numerales 2, 4 y 5, del Código Procesal Penal; por lo tanto, es de aplicación el artículo 428, primer párrafo, literal a, del código citado, y debe declararse nulo el concesorio e inadmisible ...
Reincidencia e indebido rechazo de medios de prueba en segunda instancia «Casación Nro. 438-2020/Cusco»Sumilla: a. El artículo 422 del Código Procesal Penal, regula la admisión de prueba en segunda instancia. En el literal a) del numeral 2 del aludido artículo, se precisa que solo se admitirán "Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia". Con relación a esta causal, se trata de pruebas de hechos relevantes cuya existencia no conocía el recurrente y, por tanto, no pudo solicitar que se practicaran, o bien aquellas otras que, conociendo su existencia, no pudo proponer por carecer de disponibilidad sobre ellas. b. En el caso concreto, el recurrente alegó que, al momento de ofrecer los medios de prueba en apelación, no pudo proponerlas por encontrarse privado de su libertad; además, porque desconocía sobre el certificado judicial de antecedentes penales (se entiende que es sobre su vigencia, en la medida en que tuvo presente que, con relación a la primera condena, se le había adecuado la pena a doce años). Los documentos incidían en demostrar que no sería reincidente. Por tanto, es evidente que se quebrantó el aludido dispositivo legal, al denegarse indebidamente, por mayoría, los nuevos medios ...
Alcances del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas en el asalto a mochileros transportistas «Casación Nro. 1600-2019/Apurímac»Sumilla:Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en casación se adecúan plenamente a la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 296° Código Penal. Las reiteradas llamadas y comunicaciones telefónicas, los actos de coordinación practicados, los desplazamientos y suministro de armas realizados por los procesados, constituyen conductas que permiten inferir y demuestran el compromiso mutuo de aquellos con acciones dirigidas a proveerse de drogas ilegales sustrayéndolas a terceros, "arrancharlas a mochileros", para con ellas posteriormente según su proyecto criminal futuro iniciar ulteriores actos de oferta y comercialización de dichas sustancias ilícitas. Esto es, para en un futuro promover, favorecer y facilitar el tráfico ilícito de drogas. Fundamentos destacados:Se trata de actos previos y no de conductas de tráfico ilícito de drogas en los términos descritos y exigidos por el párrafo primero del artículo 296 del Código Penal, las que en todo caso sólo forman parte de ese proyecto ulterior y de eventual realización futura. Es pertinente precisar que quienes conspiran se deben concertar y ...
Límites de la casación penal en la revisión de la valoración probatoria: presunción de inocencia y congruencia recursal en el tráfico ilícito de drogas agravado «Casación Nro. 273-2022/Huánuco» Sumilla: El derecho a la prueba importa una doble exigencia al juzgador: i) no omitir la valoración de los medios probatorios aportados por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes, y ii) la exigencia de que dichos medios probatorios sean valorados debidamente con base en criterios objetivos y razonables. Fundamentos destacados: El Tribunal Constitucional, en el fundamento jurídico décimo tercero de la sentencia emitida el trece de mayo de dos mil trece, en el Expediente n.º 03271-2012-PA/TC, señaló que el derecho a la prueba importa una doble exigencia al juzgador: i) no omitir la valoración de los medios probatorios aportados por las partes al proceso dentro del marco del respeto a los derechos fundamentales y a lo establecido en las leyes pertinentes, y ii) la exigencia de que dichos medios probatorios sean valorados debidamente con base en criterios objetivos y razonables. Hechos del caso: El caso se origina a partir de una intervención policial realizada el 4 de ...
Límites del principio de confianza en el narcotráfico: Corte Suprema reafirma condenas en caso de "mula" sudafricana y el principio de confianza no exime a hermanos peruanos que alojaron a "mula" sudafricana «Nulidad Nro. 428-2023/Callao» Sumilla: La invocación del principio de confianza no es suficiente, y como todo principio general, conforme la doctrina no puede aplicarse de manera indiscriminada, ya que existen circunstancias particulares que justifican su excepción y se ve limitada por tres circunstancias especiales: a) Cuando la otra persona carece de capacidad para ser responsable o está dispensada, por alguna razón, de su responsabilidad. b) La función de uno de los intervinientes es precisamente la de compensar los fallos eventualmente que otro cometa. c) Cuando resulta evidente la actuación irregular de uno de los intervinientes en la actuación conjunta. En el presente caso, los sentenciados intervinieron directamente en el ilícito penal, con conocimiento y voluntad, por lo que no resulta de aplicación el mencionado principio. Su responsabilidad penal está plenamente acreditada. Fundamentos destacados: El principio de confianza es un principio que implica la expectativa de que cada individuo cumplirá con su rol en una actuación conjunta. Sin embargo, se debe analizar su aplicabilidad en el contexto específico del ...
Interpretación errónea de la agravante por condición de profesional sanitario en el delito de tráfico ilícito de drogas «Casación Nro. 738-2014/Cajamarca» Sumilla: Para configurar la agravante por tráfico ilícito de drogas, contenida en el inc. 3 del artículo 297°, el sujeto activo debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Posea título profesional universitario, es decir, el sujeto activo debe haber obtenido la licenciatura en la especialidad de alguna profesión sanitaria, b) Ser miembro de un Colegio Profesional, pues el agente deberá encontrarse habilitado para ejercer su profesión por un Colegio Profesional; c) Realizar conductas destinadas al tráfico ilícito de drogas en el desarrollo de sus actividades profesionales, pues el agente deberá realizar el injusto de acuerdo con las funciones propias de su profesión. Fundamentos destacados: A criterio de este Tribunal Supremo, la agravante sub examine se funda en la deslealtad del profesional sanitario de cautelar la salud de los ciudadanos y de alertar a sus pacientes de las consecuencias perjudiciales del consumo habitual de drogas. De lo que se desprende que para configurar dicha agravante no solo se requiere que el imputado tenga la condición de "profesional sanitario o de salud", sino que su accionar delictivo se haya verificado en ...

DOCTRINA:

 


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1237

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30077

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 982

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29037

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28002

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26619

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26223

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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