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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 279-G del Código Penal – Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

ByAlejandrius

20 de enero de 2026

Artículo 279-G.- Fabricación, comercialización, uso o porte de armas

El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, de manera individual o compartida, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de  diez  ni mayor de  quince  años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.

En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú,  en actividad o en retiro , o del Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de  doce  ni mayor de  veinte  años.

El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal o banda criminal será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor a veinte años y con setecientos treinta y cinco a mil días-multa.

Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2), 4)  y 6)  del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.

 


CONCORDANCIAS:

DS 018-2019-JUS:
art. 43.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
arts. 1,3.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 9.1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 7.1.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. 1.
CEDH:
art. 5.1.

JURISPRUDENCIA:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1616

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1244

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1616

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1244

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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