Artículo 272-A.- Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que:
a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.
b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente.
c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones.


















