Artículo 271-A.- Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.


















