Artículo 227.- Inducción a la comisión de atentados contra sitios arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú
El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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