Artículo 217.- Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que, con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica, de autoría humana, expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:
a. La modifique total o parcialmente.
b. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.
d. Reproduzca total o parcialmente una película, por cualquier medio o procedimiento, dentro de las salas de cine o análogos.
e. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito.”
La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.4, 8.
- Código Civil:
- arts. 16, 18, 2093.
- Código Procesal Civil:
- art. 686.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- arts. 17, 27.
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
- art. 15.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 21.1.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- arts. XIII, XXII.
- Carta Andina para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos:
- arts. 24.9, 38, 43.1, 59.3.


















