Artículo 203.- Desvío ilegal del curso de las aguas
El que, con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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