Artículo 137.- Injurias recíprocas
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.
No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.7, 22. 3.
- Código Penal:
- arts. 20.3. 130, 133.1.
- Código Civil:
- art. 1971.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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