Artículo 124-B. Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual
El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia:
A. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.
B. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
C. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.
La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 1, 2.1.CP.arts. 12, 14, 20.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 143, 182.
- Código Civil:
- art. 667.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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