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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 105 del Código Penal – Medidas aplicables a las personas jurídicas

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas

Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes:

  1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años.
  2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité.
  3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
  4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  5. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias.

La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años.

Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años.

El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
Respecto de los partidos políticos no se aplica lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del primer párrafo.
A dichas organizaciones solo se aplica el régimen sancionador en los supuestos previstos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.13-17, 70.
Código Penal:
arts. 27, 198.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 9, 313.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 20.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 22.1, 22.2.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 16.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. XXII.
CEDH:
art. 11.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Improcedente sustitución de la pena en asociación ilícita agravada «Recurso de Nulidad Nro. 862-2024/CSNJ Penal Especializada»Sumilla El recurrente pretende sostener su pretensión en un cuestionamiento errado de la modificación que efectuó el Decreto Legislativo 1244 al artículo 317 del Código Penal. Sin embargo, se advierte que el quantum de la pena no se aminoró en su forma base o en la agravada, por el contrario, se incrementó. Por tanto, ninguna modificatoria derogó la conducta por la cual fue sentenciado. Fundamentos destacados Como se puede apreciar, la modificatoria del artículo 317 del Código Penal mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo 1244, publicado el veintinueve de octubre dos mil dieciséis, no suprime de manera definitiva el segundo párrafo primigenio del artículo en comento, en el que se contemplaba el catálogo de delitos por el cual se configuraba la agravante. En la redacción actual no existe ese catálogo, debido a que ahora se exige que la organización esté destinada a "cometer delitos"; esto es, cualquier delito, incluyéndose, de manera implícita, la forma agravada de los delitos previstos en el segundo párrafo, que señala ha sido "descriminalizada". Por tanto, su petición debe ser declarada improcedente. Hechos del caso El seis de octubre de ...
Desacumulación de imputaciones para garantizar el debido proceso a personas jurídicas incorporadas tardíamente «Recurso Casación Nro. 92-2022/Nacional»Sumilla:1. El artículo 51 del CPP prevé un supuesto excepcional de simplificación procesal para separar procesos acumulados (originaria o sucesivamente) o de imputaciones o delitos conexos. Esta excepcionalidad es viable cuando se requieran diligencias especiales o plazos más dilatados para su sustanciación, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. Este precepto flexibiliza las reglas de acumulación y, por ello, contiene presupuestos propios, que lo distinguen del artículo 47 y siguientes del CPP. La figura procesal es la desacumulación o separación de imputaciones. El fundamento de la institución es, de un lado, la simplificación procesal y, de otro lado, permitir tanto la decisión con prontitud de determinadas imputaciones como que otras imputaciones puedan seguir dilucidándose porque requieren plazos más dilatados. 2. Si ya precluyó la investigación preparatoria al vencerse el plazo de la misma no es posible que, pretorianamente y sin cobertura legal, como entendió el Tribunal Superior, autorice que la Fiscalía fije un plazo para que puedan llevarse a cabo diligencias adicionales y las personas jurídicas incorporadas a la causa puedan ejercer su derecho a la prueba pertinente ...

DOCTRINA:


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