Artículo 96.- Transmisión de la reparación civil a herederos
La obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. 93, 97, 99-101.
- Código Civil:
- arts. 660, 661, 662, 1218, 1219.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 10.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. XXIII.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Transmisión de la reparación civil a los herederos del responsable civil «Casación Nro. 1820-2023/Huancavelica» Sumilla: 1. Según el acta de defunción el encausado falleció el 6 de junio de 2021, dos días después de dictarse la sentencia de vista impugnada en casación por el actor civil. 2. En estas condiciones, corresponde que intervenga en el procedimiento de casación un sucesor procesal, ya que solo está vigente el objeto civil del proceso penal –la extinción de la acción por fallecimiento solo corresponde al objeto penal–. Fundamentos destacados: Que, ahora bien, cabe puntualizar que solo está vigente el objeto civil del proceso penal –la extinción de la acción por fallecimiento solo corresponde al objeto penal (artículo 78, inciso 1, del Código Penal)–, desde que, en principio, la obligación de reparación civil se transmite a los herederos del responsable civil hasta donde alcancen los bienes de la herencia (ex artículo 96 del Código Penal). Hechos del caso: El caso se origina en un proceso penal por delito de peculado doloso por apropiación con agravantes en agravio del Estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, donde H.G.G.T. fue acusado como cómplice primario. El 27 de enero de 2020, el Juzgado Penal Colegiado ...


















