Artículo 95.- Responsabilidad solidaria
La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados
CONCORDANCIAS:
- Código Civil:
- arts. 1183, 1209, 1211, 1212, 1213, 1981-1987.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Alcance del deber de vigilancia y prueba indiciaria en delito de colusión «Recurso Casación Nro. 3490-2022/Arequipa»Sumilla:1. Lo pertinente en materia de prueba por indicios es que la Fiscalía afirme los hechos que constituyen los indicios pertinentes y, como tales indicios son hechos o circunstancias, el órgano jurisdiccional no puede incorporar de oficio tal o cual hecho-indicio. En el sub judice, propiamente, no se han incorporado hechos-indicio de oficio, que tergiversen la acusación. Dada la extensión de la causa y la pluralidad de datos fácticos y elementos de prueba en apoyo de las afirmaciones de hecho, el órgano jurisdicción no introdujo hechos distintos, más allá de la precisión de determinados hechos que en nada alteran su estructura y modo de ejecución. 2. La relevancia de la resolución del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas estriba en que no es posible ampararse en el Informe Especial en todo aquello que la primera descartó, siempre y cuando en el curso del proceso penal no se han incorporado pruebas que expresamente descarten los aspectos fácticos declarados acreditados por la aludida resolución administrativa. 3. Ante una delegación –sin cadena de competencias expresamente contempladas en el acto de delegación [vid.: Resolución de Alcaldía 026-2011/MDASA, de trece de ...
Principio de confianza y su aplicación en negociación incompatible de funcionarios públicos «Recurso Casación Nro. 1833-2019/Lima»Sumilla Corresponde al órgano jurisdiccional, fijado el factum y propuesta una determinada calificación jurídica por el Ministerio Público, así como efectuada la respectiva resistencia sobre los hechos y el derecho por las partes acusadas, desde la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, respetando la identidad de los hechos y homogeneidad del bien jurídico tutelado por el tipo delictivo acusado, decidir acerca de la responsabilidad penal. 2. El delito de negociación incompatible es un delito de infracción de deber y, como tal, resulta imprescindible que el funcionario público tenga el deber de proteger los intereses estatales en un contrato u operación estatal, en una contratación pública en la cual intervenga en razón de su cargo; además, es un delito de peligro abstracto y de mera actividad. 3. El principio de confianza en los delitos de infracción de deber tiene, en el contorno de sus elementos, configuraciones propias, aunque es posible acudir a él. Es correcto sostener que en las actuaciones conjuntas es aceptable confiar en el adecuado cumplimiento de las labores específicamente asignadas a terceros, empero es de tener presente que en determinadas circunstancias tal principio ...
Alcances jurídicos sobre la responsabilidad vicaria del tercero civil en el proceso penal «Casación Nro. 470-2020/Arequipa»Sumilla:Por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva como tercero civil; aunado a ello no es viable atribuir tal responsabilidad, en este caso, al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores, han sido absueltos del objeto penal, y expresamente declarados no responsables civiles. Fundamentos destacados:"[...] por responsabilidad vicaria, solo alcanza responder a aquella persona natural y/o jurídica, dentro de los márgenes de su incorporación a la causa, en la estación procesal respectiva, como tercero civil; aunado a ello, en este caso, no es viable atribuir tal responsabilidad al ente jurídico, si sus funcionarios y/o servidores han sido absueltos del objeto penal y expresamente declarados no responsables civiles." Hechos del caso:En 2010, Pietro Capecchi llegó a Arequipa para invertir en construcción. Fue recibido por Eliphas Coeli, quien lo presentó a María Alejandra Linares Salinas. Esta a su vez lo contactó con su primo Carlos Flórez Salinas, abogado, quien constituyó la empresa Capecchi E.I.R.L. Flórez Salinas logró ser nombrado gerente general con amplias facultades, incluyendo el manejo de ...
Alcances de la legitimidad impugnatoria en la condena del absuelto: Distinción entre acción penal y civil en caso de falsificación de firmas para inscripción partidaria «Apelación Nro. 227-2023/Cusco» Sumilla: La legitimidad en la impugnación. El coadyuvar en una apelación del actor civil, solo implica apoyar los términos en los que se plantea, lo cual en modo alguno podía ser considerado como una subsanación de la falta de interposición oportuna de un recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el extremo penal. Los recursos impugnatorios son de configuración legal, por lo que son las normas procesales las que prescriben la oportunidad y la formalidad para impugnar; si estas se incumplen, la impugnación no es válida. Independientemente de los fundamentos esbozados por el ad quem para sustentar la condena, carecía de competencia para un pronunciamiento en tal extremo, dado que la competencia de un Tribunal de alzada la otorga el recurso impugnatorio legítimamente interpuesto y la delimitan los agravios expresados. Fundamentos destacados: El coadyuvar en una apelación del actor civil solo implica apoyar los términos en los que se plantea, lo cual en modo alguno podía ser considerado como una subsanación de la falta de interposición oportuna de un recurso ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...


















