Artículo 94.- Restitución del bien
La restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos para reclamar su valor contra quien corresponda.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 70.
- Código Penal:
- arts. 93, 95, 96, 99, 100, 101.
- Código Civil:
- arts. 922, 1135, 1136, 1140, 1141, 1985, 1986.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Restitución del bien como consecuencia de la responsabilidad civil pese a absolución penal en delito de usurpación «Casación Nro. 107-2020/Arequipa»Sumilla Restitución del bien objeto del ilícito La restitución del bien, dispuesta en el artículo 94 del Código Penal, tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos sean ajenos a la realización del delito o al origen ilícito de la posesión del bien). Fundamentos destacados La restitución del bien mueble o inmueble es regulada con mayor precisión en el artículo 94 del Código acotado, que prescribe que "la restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de estos para reclamar su valor contra quien corresponda". De modo que se trata una institución que tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos ...


















