Artículo 93.- Contenido de la reparación civil
La reparación comprende:
1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y
2. La indemnización de los daños y perjuicios.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. 94-96, 99, 101.
- Código Civil:
- arts. 1321, 1322, 1332, 1969, 1983-1985.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Reparación civil y sobreseimiento en el proceso penal «Casación Nro. 1856-2018/Arequipa»Sumilla: REPARACIÓN CIVIL Y SOBRESEIMIENTO El nuevo proceso penal admite condenar al pago de la reparación civil aun cuando no se haya emitido una sentencia de condena penal; así, el pago por tal concepto puede imponerse incluso si se ha emitido sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, pues el tipo penal no condiciona la existencia o la inexistencia de un daño o perjuicio. La responsabilidad civil que se exige en el proceso penal no deriva de la comisión de un hecho delictivo; el delito tiene como consecuencia una pena, el ilícito civil, una consecuencia de esa naturaleza. Así, la responsabilidad civil no es de carácter penal, sino civil. Nace a consecuencia de que el hecho produce daño o menoscabo patrimonial a la víctima. Fundamentos destacados: El nuevo proceso penal admite condenar al pago de la reparación civil aun cuando no se haya emitido una sentencia de condena penal; así, el pago por tal concepto puede imponerse incluso si se ha emitido sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, pues el tipo penal no condiciona la existencia o la inexistencia de un daño o perjuicio. Esto se disgrega de la redacción del ...
Falta de motivación en la reducción de la reparación civil en el proceso penal «Casación Nro. 1146-2022/Callao»Sumilla: La Sala Superior solo efectuó razonamientos sobre la responsabilidad penal mediante la evaluación (individual y global) de los medios de prueba. Por lo tanto, se infringieron los principios constitucionales de debido proceso, tutela judicial efectiva y debida motivación de resoluciones judiciales —por falta de motivación—. No se consideró que la emisión de una sentencia absolutoria no impide al juzgador decidir sobre la reparación civil, por un lado, y que, por otro lado, está obligado a proporcionar razonamientos idóneos al momento de disminuir el quantum del monto indemnizatorio señalado en primera instancia. Por lo tanto, existe falta de aplicación de los dispositivos establecidos en el artículo 12, inciso 3, del Código Procesal Penal y los artículos 92, 93 y 101 del Código Penal. Fundamentos destacados: La Sala Superior solo efectuó razonamientos sobre la responsabilidad penal con la valoración —individual y global— de los medios probatorios vinculados a la configuración del delito materia de juzgamiento. En ese contexto, debió fundamentar sobre la línea interpretativa prevista en reiteradas casaciones emitidas por esta Sala Suprema, donde se señala que el proceso penal acumula los objetos penal y ...
Autonomía del objeto civil en la resolución absolutoria penal por usurpación «Recurso Casación Nro. 3109-2024/Cajamarca»Sumilla: En el auto de enjuiciamiento, como prueba documental, se admitió el informe técnico de cuantificación de daños presentado por el actor civil ERNESTO LEONARDO ARBILDO QUIROZ. la noción material del medio de prueba ofrecido, lo que es un informe pericial no puede ser confundido por una prueba documental. Ese informe es, pues, un dictamen pericial y, como tal, debe ser apreciado. El que sea una prueba pericial incompleta porque su autor no fue citado por las partes al acto oral, no le resta eficacia probatoria, en tanto en cuanto no medió oposición de parte –ni siquiera hubo observaciones al respecto cuestionando su mérito probatorio: la realidad de los daños producidos y la cuantificación de los daños– y fue materia de examen en sede de primer grado y sustentó el recurso del actor civil–. 2. La absolución sobre el objeto penal no necesariamente determina similar absolución sobre el objeto civil, desde que el artículo 12, apartado 2, del CPP, se afilia a la concepción de autonomía de ambos objetos procesales, de suerte que, cuando proceda, puede imponerse estimarse el objeto civil. Se declarará la responsabilidad civil ...
Valoración probatoria de la sindicación del agraviado y conversión de pena por causales de disminución de punibilidad «Recurso de Nulidad Nro. 775-2022/Lima»Sumilla: La defensa impugnó la sentencia condenatoria por considerar que existió una indebida valoración de la sindicación del agraviado y la tesis defensiva. De la revisión de los actuados se aprecia que fue correcta la condena al existir suficiente prueba de cargo válida. En cambio, la tesis defensiva carece de algún medio de prueba que la corrobore. En cuanto a la pena, consideramos que, por la concurrencia de dos causales de disminución de punibilidad, se debió fijar en cuatro años de pena privativa de libertad. Además, como el procesado carece de antecedentes y tenía un trabajo formal, por motivos de prevención general, dicha pena debe convertirse a prestación de servicios. Por ello, solo se reforma en dicho extremo y se ordena el levantamiento de las órdenes de captura giradas en contra del procesado. Fundamentos destacados: La Suprema Corte señala: "Con relación a la sindicación de los agraviados, los jueces supremos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 han fijado que esta tiene la aptitud para enervar la presunción de inocencia cuando cumpla con los siguientes requisitos de validez: i) Ausencia ...
Derecho a participación del actor civil en el proceso de terminación anticipada en el marco del proceso inmediato «Casación Nro. 1223-2018/Callao»Sumilla: Para garantizar el derecho del agraviado o del actor civil en el proceso de terminación anticipada, si se produce en el marco de un proceso inmediato, se les debe notificar el requerimiento de incoación de proceso inmediato y la convocatoria a la audiencia respectiva. En ese aspecto, se pueden presentar los siguientes escenarios. i) El agraviado concurre a la audiencia de incoación de proceso inmediato sin haber presentado una solicitud de constitución en actor civil, en cuyo caso su participación en el acuerdo de terminación anticipada se verá reducida pues su pretensión y la negociación se realizará a través del fiscal, quien mantendrá la titularidad de la pretensión civil. ii) Si el agraviado presentó con anterioridad a la audiencia de incoación de proceso inmediato su solicitud de constitución en actor civil y es aceptada en la audiencia, él asume la titularidad de la pretensión civil en el acuerdo de terminación anticipada y, en ese sentido, le corresponde directamente la negociación en este ámbito. Si bien el artículo 468 del CPP incide en la intervención y el acuerdo entre el ...
Restitución del bien como consecuencia de la responsabilidad civil pese a absolución penal en delito de usurpación «Casación Nro. 107-2020/Arequipa»Sumilla Restitución del bien objeto del ilícito La restitución del bien, dispuesta en el artículo 94 del Código Penal, tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos sean ajenos a la realización del delito o al origen ilícito de la posesión del bien). Fundamentos destacados La restitución del bien mueble o inmueble es regulada con mayor precisión en el artículo 94 del Código acotado, que prescribe que "la restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de estos para reclamar su valor contra quien corresponda". De modo que se trata una institución que tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos ...
Objeto penal y objeto civil: Responsabilidad civil en sentencia absolutoria «Casación Nro. 49-2021/Puno»Sumilla I. Nos encontramos ante un proceso acumulado, ello cuando existe el ejercicio de la acción civil por el agraviado y el Ministerio Público actúa como sustituto procesal de la víctima. La regla es que sobre el objeto civil el fiscal es ajeno, es decir no tiene legitimación activa para plantearlo; luego, no es posible vincularlo con su interposición, alegación e impugnación. Sin embargo, en este caso, el Ministerio Público, pese a encontrarse legitimado, no interpuso el recurso de casación ante la revocatoria de la sentencia condenatoria y absolvió al acusado, y la impugnante es la actora civil. Por lo tanto, en este extremo, por mayoría, se declarará infundado el recurso de casación. II. Debió analizarse, acorde con la pretensión impugnativa, si se presentaban o no los cuatro requisitos constitutivos de la responsabilidad civil, a partir de un juicio fáctico o probatorio específico. Si bien el hecho es el mismo, no lo es su apreciación jurídica. Esta responde a lo que informa el ordenamiento civil y, como tal, debía examinarse el caso. En este punto, por unanimidad, se declarará fundado el recurso de casación. III. El Tribunal Superior ...
Recurso del actor civil y revisión judicial independiente de la pretensión civil en sentencias absolutorias «Recurso Casación Nro. 923-2019/Lambayeque»Sumilla Nuestro sistema procesal penal hace posible una acumulación heterogénea de acciones: la penal y la civil. Y, como la responsabilidad penal y la civil tienen distinta naturaleza y están sujetas a distintos criterios de imputación, es que el Código Procesal Penal, primero, autoriza al actor civil a interponer recurso de apelación contra las sentencias absolutorias y sobreseimientos (concordancia de los artículos 95, apartado 1, literal 'b', y 105 del Código Procesal Penal); y, segundo, que la sentencia absolutoria y el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda. 2. Por tanto, debía analizarse, acorde con la pretensión impugnativa, si se presentaban o no los cuatro requisitos constitutivos de la responsabilidad civil, a partir de un juicio fáctico o probatorio específico (una cosa es el principio de autotutela de la víctima a los efectos de configurar el delito de estafa mediante lo que se denomina "contrato criminalizado", y otra son las reglas que informan el Derecho de daños). Si bien el hecho es el mismo, pero no lo es ...
Restitución del bien inmueble como consecuencia civil del delito de usurpación «Casación Nro. 702-2019/Cusco»Sumilla En los procesos judiciales por el delito de usurpación, siguiendo la perspectiva del bien jurídico tutelado, no concierne dilucidar la licitud de la posesión, sino, únicamente, si esta ha resultado pacífica. En las causas penales se acumulan pretensiones punitivas, indemnizatorias y resarcitorias. Por esta razón, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Código Penal, la reparación civil "se determina conjuntamente con la pena" y comprende, entre otros, "la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor". De acuerdo con el artículo 11, numeral 2, del Código Procesal Penal, el resarcimiento abarca tres tipos de reclamaciones: restitutorias, indemnizatorias y anulatorias. A partir de lo expuesto, se aprecia que si el proceso penal seguido contra AURELIA DELGADO MEDINA culminó con una decisión condenatoria (en la que se reconoció expresamente que perpetró una acción delictiva consistente en despojar del ejercicio legítimo de la posesión de un predio determinado al agraviado Antonio Casa Ccarhuarupay), se le impuso una pena privativa de libertad suspendida y se fijó la indemnización dineraria respectiva, es evidente que la restitución del bien inmueble usurpado debió disponerse como una ...
Suficiencia probatoria para condena por delito de omisión de denuncia «Apelación Nro. 16-2021/Lima Norte»Sumilla:No son amparables las alegaciones del recurrente, pues la instancia de mérito no solo examinó la prueba actuada con las debidas garantías, y realizó un análisis individual y de conjunto de estas, sino que advirtió que la conducta configura el tipo penal imputado, en concordancia con tales medios de prueba; además, la valoración realizada no vulneró las reglas de la sana crítica judicial (leyes lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos). A su vez, la prueba de cargo es fiable, plural, convergente entre sí y suficiente. La motivación no presenta defectos constitucionales (relativos a la motivación omisiva, incompleta o insuficiente, vaga, genérica, confusa, hipotética o contradictoria, y/o ilógica con relación a sus inferencias probatorias). Así, se determinó la responsabilidad penal del encausado y se enervó el principio de presunción de inocencia que la ampara. Fundamentos destacados:El delito de omisión de denuncia, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, señala: "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena ...
La tentativa de feminicidio: violencia familiar como manifestación del poder masculino «Recurso de Nulidad Nro. 599-2020/Lima»Sumilla: La violencia contra la mujer, como define el Acuerdo Plenario N.° 1-2016/CJ-116, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer. En el contexto de violencia familiar, la motivación de esta conducta frecuente del hombre es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta legitimidad para sancionarla por incumplimiento de roles estereotipados, misoginia o celotipia basada en la despersonalización o subestimación de la víctima. Fundamentos destacados:La violencia contra la mujer, como define el acuerdo plenario antes citado, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de ...
Suficiente actividad probatoria de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia en tentativa de violación sexual de menor de edad «Recurso de Nulidad Nro. 1209-2018/Lima»Sumilla:En el caso en concreto, existe la suficiente actividad probatoria de cargo, la que ha sido actuada y valorada correctamente por la Sala Penal Superior, para desvirtuar la presunción de inocencia del sentenciado. Fundamentos destacados: El principio de inocencia construye una presunción en favor del acusado de un delito, según el cual este es considerado inocente mientras no se haya establecido su responsabilidad penal mediante una sentencia firme. De este modo, para establecer la responsabilidad penal de un imputado, el Estado debe probar su culpabilidad más allá de toda duda razonable. La presunción de inocencia se relaciona, en primer lugar, con el ánimo y actitud del juez que debe conocer de la acusación penal. El juez debe abordar la causa sin prejuicios y bajo ninguna circunstancia debe suponer que el acusado es culpable. Por el contrario, su responsabilidad reside en construir la responsabilidad penal de un imputado a partir de la valoración de los elementos de prueba con los que cuenta. Hechos del caso: Los hechos que dieron origen a la presente jurisprudencia se centran en ...
Contexto y poder de género en feminicidio por violencia de pareja «Recurso de Nulidad Nro. 453-2019/Lima Norte»Sumilla:Las mujeres son particularmente vulnerables al maltrato infligido por la pareja en las sociedades en las que existen importantes desigualdades entre hombres y mujeres, así como rigidez en los roles de los géneros, lo que genera los estereotipos de género. En el caso, el acusado ejercía sobre la víctima dominio, control, ejercicio de poder y subordinación (conforme se evidencia de las conversaciones de redes sociales y las declaraciones testimoniales); no toleró los reclamos de la agraviada, lo que generó una conducta aún más agresiva del acusado, quien la amedrentaba con un arma de fuego (afirma que como una forma de tranquilizar a la agraviada, lo cual es contrario a las máximas de la experiencia, pues tratar de calmar a una persona apuntándola con un arma de fuego, no resulta lógico), ante la renuencia de los reclamos él la mató. En el presente caso, el contexto de producción del feminicidio se da por la intensidad de ataque, el medio empleado y la vulnerabilidad de la víctima. Fundamentos destacados:La Corte ha identificado, reconocido, visibilizado y rechazado estereotipos de género que son incompatibles con el derecho internacional ...
Alcances de la legitimidad impugnatoria en la condena del absuelto: Distinción entre acción penal y civil en caso de falsificación de firmas para inscripción partidaria «Apelación Nro. 227-2023/Cusco» Sumilla: La legitimidad en la impugnación. El coadyuvar en una apelación del actor civil, solo implica apoyar los términos en los que se plantea, lo cual en modo alguno podía ser considerado como una subsanación de la falta de interposición oportuna de un recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el extremo penal. Los recursos impugnatorios son de configuración legal, por lo que son las normas procesales las que prescriben la oportunidad y la formalidad para impugnar; si estas se incumplen, la impugnación no es válida. Independientemente de los fundamentos esbozados por el ad quem para sustentar la condena, carecía de competencia para un pronunciamiento en tal extremo, dado que la competencia de un Tribunal de alzada la otorga el recurso impugnatorio legítimamente interpuesto y la delimitan los agravios expresados. Fundamentos destacados: El coadyuvar en una apelación del actor civil solo implica apoyar los términos en los que se plantea, lo cual en modo alguno podía ser considerado como una subsanación de la falta de interposición oportuna de un recurso ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...


















