Artículo 92.- La reparación civil: Oportunidad de su determinación
La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- art. 45.
- Código Civil:
- arts. 1321, 1322, 1332, 1969, 1977, 1978, 1981-1986.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 10.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Criterios para determinar la reparación civil derivada de accidentes de tránsito «Recurso Casación Nro. 1592-2018/San Martín»Sumilla: Tratándose de un accidente de tránsito, a los efectos de la responsabilidad civil son de aplicación las disposiciones de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, de ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y el Decreto Supremo 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, de veintidós de abril de dos mil nueve, así como del Código Civil. 2. El conductor con su conducta infringió el Reglamento de Tránsito y a consecuencia de la maniobra indebida que realizó generó el accidente causante de las lesiones que sufrió el pasajero agraviado. La responsabilidad civil solidaria del conductor, de los propietarios del vehículo y de la empresa prestadora del servicio de transporte terrestre es, igualmente, palmaria y está, como quedó expuesto, legalmente configurada –es un caso de solidaridad legal–. El resarcimiento debe comprender la obligación de compensar al agraviado por los daños padecidos, los cuales se expresan en los tres conceptos reclamados: daño emergente, lucro cesante (ambos, daños patrimoniales) y daño moral (daño extrapatrimonial). 3. El daño emergente es la pérdida económica patrimonial como consecuencia ...
Falta de motivación en la reducción de la reparación civil en el proceso penal «Casación Nro. 1146-2022/Callao»Sumilla: La Sala Superior solo efectuó razonamientos sobre la responsabilidad penal mediante la evaluación (individual y global) de los medios de prueba. Por lo tanto, se infringieron los principios constitucionales de debido proceso, tutela judicial efectiva y debida motivación de resoluciones judiciales —por falta de motivación—. No se consideró que la emisión de una sentencia absolutoria no impide al juzgador decidir sobre la reparación civil, por un lado, y que, por otro lado, está obligado a proporcionar razonamientos idóneos al momento de disminuir el quantum del monto indemnizatorio señalado en primera instancia. Por lo tanto, existe falta de aplicación de los dispositivos establecidos en el artículo 12, inciso 3, del Código Procesal Penal y los artículos 92, 93 y 101 del Código Penal. Fundamentos destacados: La Sala Superior solo efectuó razonamientos sobre la responsabilidad penal con la valoración —individual y global— de los medios probatorios vinculados a la configuración del delito materia de juzgamiento. En ese contexto, debió fundamentar sobre la línea interpretativa prevista en reiteradas casaciones emitidas por esta Sala Suprema, donde se señala que el proceso penal acumula los objetos penal y ...
Desvinculación de tentativa de feminicidio a agresiones contra mujeres por ausencia de intención homicida «Recurso de Nulidad Nro. 622-2022/Lima»Sumilla: La Sala Penal Superior sustentó la desvinculación de la tentativa del delito de feminicidio con base en la ausencia de la intención del sentenciado para producir la muerte de la agraviada. Sin embargo, ello no implica que su conducta no revista de lesividad y constituye una infracción a la norma penal, puesto que, conforme con el certificado médico legal, la agresión se subsume en el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el inciso 1 del artículo 122-B del Código Penal. Lesiones que fueron causadas en un contexto de violencia familiar. Fundamentos destacados: El Supremo Tribunal señala que "en efecto, la ausencia de la intención para producir la muerte de la agraviada no implica que su conducta no revista de lesividad y tipifique otro tipo penal, puesto que, conforme al certificado médico legal practicado a la agraviada, la agresión se subsume en el delito previsto en el inciso 1 del artículo 122-B del CP, referido a las agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar. Lesiones que se desarrollaron en ...
Colusión, Acusación complementaria, Reparación civil, Motivación «Recurso Casación Nro. 3526-2022/Callao»Sumilla:1. El artículo 374, apartado 2, del Código Procesal Penal estipula que el fiscal mediante una acusación complementaria podrá ampliar la misma introduciendo un hecho nuevo o una nueva circunstancia no mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado –se ha entender "hechos nuevos", como datos fácticos que permiten advertir una nueva calificación típica o un delito continuado, y "circunstancias nuevas", como sucesos que están alrededor del hecho principal que importan una modificación de la conminación penal (circunstancias agravantes o atenuantes genéricas), que incluso pueden dar lugar a una figura delictiva distinta si se trata de circunstancias específicas–. 2. El argumento del fiscal, al invocar lo que resulta de la actividad probatoria actuada en el plenario, es concordante con el citado precepto procesal. No vulneró sus poderes de acusación ni se quebrantaron las reglas del procedimiento que determinan la validez o eficacia de la acusación complementaria. Es evidente que el fiscal dio cuenta de precisos hechos no narrados anteriormente que, a su juicio, son constitutivos de concertación, que es el elemento del tipo objetivo central del delito de colusión y, por tanto, lo alejan del ...
Anulación de sentencia absolutoria por defectos en la valoración de prueba personal y vulneración del artículo 425 del CPP «Recurso Casación Nro. 950-2020/Cusco»Sumilla: En tanto se trata de una sentencia absolutoria recurrida por el Ministerio Público, el examen casacional se ha de concentrar en determinar si se cumplió la garantía de tutela jurisdiccional, específicamente en lo que concierne al derecho a una sentencia de fondo fundada en derecho, lo que exige concentrarse en la argumentación del Tribunal Superior y si ésta cumple el estándar de una motivación libre de defectos constitucionalmente censurables: motivación omitida, motivación incompleta, motivación insuficiente, motivación impertinente, motivación hipotética, motivación vaga o genérica, motivación falseada o fabulada, motivación ausente de análisis de una prueba decisiva, motivación contradictoria y motivación irracional (que no cumple con las leyes lógicas, máximas de la experiencia o conocimientos científicos). 2. Es de tener presente, respecto del Tribunal Superior, lo dispuesto por el artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal. El único límite que el Código Procesal Penal reconoce al poder de valoración del Iudex Ad Quem es de otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el Iudex AQuo, salvo que su valor probatorio sea ...
Usurpación por despojo y legitimidad del poseedor mediato como sujeto pasivo «Recurso de Casación Nro. 1980-2022/Cusco»Sumilla Usurpación y posesión mediata. Responsabilidad civil. Casación fundada El poseedor mediato ejerce de facto los poderes inherentes a la propiedad tanto como el poseedor inmediato, aunque claramente en sentidos distintos. Es el caso de, por ejemplo, un subarrendamiento, en el que el poseedor mediato subarrienda a otro el terreno: este se beneficia con el trabajo directo de la tierra y aquel con la renta que percibe. En tal contexto, la acción usurpadora configura una ruptura del uso, disfrute o disposición que el poseedor mediato ejerce a través de quien posee directamente el bien inmueble. De ahí que el poseedor mediato también puede ser sujeto pasivo del delito de usurpación por despojo. La responsabilidad civil tiene sus propios criterios de determinación y, en el proceso penal, converge solo accidentalmente con la responsabilidad penal en virtud de la acumulación heterogénea de pretensiones. La víctima, ya sea directa o indirectamente perjudicada por el delito, puede constituirse en actor civil. El artículo 98 del CPP proporciona la información necesaria para determinar el límite al ejercicio de la acción civil: solo podrá ser ejercitada por quien, según la ley ...
Restitución del bien inmueble como consecuencia civil del delito de usurpación «Casación Nro. 702-2019/Cusco»Sumilla En los procesos judiciales por el delito de usurpación, siguiendo la perspectiva del bien jurídico tutelado, no concierne dilucidar la licitud de la posesión, sino, únicamente, si esta ha resultado pacífica. En las causas penales se acumulan pretensiones punitivas, indemnizatorias y resarcitorias. Por esta razón, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Código Penal, la reparación civil "se determina conjuntamente con la pena" y comprende, entre otros, "la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor". De acuerdo con el artículo 11, numeral 2, del Código Procesal Penal, el resarcimiento abarca tres tipos de reclamaciones: restitutorias, indemnizatorias y anulatorias. A partir de lo expuesto, se aprecia que si el proceso penal seguido contra AURELIA DELGADO MEDINA culminó con una decisión condenatoria (en la que se reconoció expresamente que perpetró una acción delictiva consistente en despojar del ejercicio legítimo de la posesión de un predio determinado al agraviado Antonio Casa Ccarhuarupay), se le impuso una pena privativa de libertad suspendida y se fijó la indemnización dineraria respectiva, es evidente que la restitución del bien inmueble usurpado debió disponerse como una ...
Suficiencia probatoria para condena por delito de omisión de denuncia «Apelación Nro. 16-2021/Lima Norte»Sumilla:No son amparables las alegaciones del recurrente, pues la instancia de mérito no solo examinó la prueba actuada con las debidas garantías, y realizó un análisis individual y de conjunto de estas, sino que advirtió que la conducta configura el tipo penal imputado, en concordancia con tales medios de prueba; además, la valoración realizada no vulneró las reglas de la sana crítica judicial (leyes lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos). A su vez, la prueba de cargo es fiable, plural, convergente entre sí y suficiente. La motivación no presenta defectos constitucionales (relativos a la motivación omisiva, incompleta o insuficiente, vaga, genérica, confusa, hipotética o contradictoria, y/o ilógica con relación a sus inferencias probatorias). Así, se determinó la responsabilidad penal del encausado y se enervó el principio de presunción de inocencia que la ampara. Fundamentos destacados:El delito de omisión de denuncia, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, señala: "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena ...
La tentativa de feminicidio: violencia familiar como manifestación del poder masculino «Recurso de Nulidad Nro. 599-2020/Lima»Sumilla: La violencia contra la mujer, como define el Acuerdo Plenario N.° 1-2016/CJ-116, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Desde esta perspectiva la violencia contra las mujeres no se reduce al ámbito familiar (como parte de la relación de subordinación), sino a una estructura social caracterizada por la discriminación, desigualdad y relaciones de poder entre el hombre y la mujer. En el contexto de violencia familiar, la motivación de esta conducta frecuente del hombre es la actitud de desprecio, subestimación, supuesta legitimidad para sancionarla por incumplimiento de roles estereotipados, misoginia o celotipia basada en la despersonalización o subestimación de la víctima. Fundamentos destacados:La violencia contra la mujer, como define el acuerdo plenario antes citado, constituye la expresión de toda violencia que se ejerce por el hombre contra esta por su condición de tal, y tiene su génesis en la discriminación intemporal, la situación de desigualdad y las relaciones de ...
Alcances de la legitimidad impugnatoria en la condena del absuelto: Distinción entre acción penal y civil en caso de falsificación de firmas para inscripción partidaria «Apelación Nro. 227-2023/Cusco» Sumilla: La legitimidad en la impugnación. El coadyuvar en una apelación del actor civil, solo implica apoyar los términos en los que se plantea, lo cual en modo alguno podía ser considerado como una subsanación de la falta de interposición oportuna de un recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el extremo penal. Los recursos impugnatorios son de configuración legal, por lo que son las normas procesales las que prescriben la oportunidad y la formalidad para impugnar; si estas se incumplen, la impugnación no es válida. Independientemente de los fundamentos esbozados por el ad quem para sustentar la condena, carecía de competencia para un pronunciamiento en tal extremo, dado que la competencia de un Tribunal de alzada la otorga el recurso impugnatorio legítimamente interpuesto y la delimitan los agravios expresados. Fundamentos destacados: El coadyuvar en una apelación del actor civil solo implica apoyar los términos en los que se plantea, lo cual en modo alguno podía ser considerado como una subsanación de la falta de interposición oportuna de un recurso ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...


















