Artículo 87.- Interrupción del plazo de prescripción de la pena
Se interrumpe el plazo de prescripción de la pena, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, por el comienzo de ejecución de la misma o por haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso.
Una vez interrumpida la prescripción, comenzará a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado.
En los casos de revocación de la condena condicional o de la reserva del fallo condenatorio, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación.
Sin embargo, la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos de la acción penal.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Bien jurídico, jerarquía y título de imputación, omisión impropia e infracción de deber y acusación complementaria «Casación Nro. 1749-2018/Cañete»Sumilla: a. La infracción del deber de los funcionarios o servidores públicos se encuentra relacionada con el funcionamiento efectivo y eficaz de la administración pública. Así, en este ámbito se descarta el difuso concepto del bien jurídico, que lo relaciona con el "correcto funcionamiento" de la administración pública. La corrección se vincula con una persona de conducta irreprochable –criterio formal y moral–, pero no con la observancia de los deberes institucionales de la conducta funcionarial –criterio material y jurídico–, en la creación de valor público. b. El nivel jerárquico –propio de las instituciones públicas– no es determinante para ostentar la calidad de autor en este tipo de delitos. Es la vinculación específica del funcionario o servidor público con la función asignada en el contexto del tipo penal concreto. c. La omisión impropia es una estructura típica, pues objetivamente se refiere a: i) un comportamiento vinculado a un resultado –omitir la realización de un hecho punible–, ii) el deber jurídico de impedirlo o crear una fuente de peligro idóneo para producirlo –sujeto a la existencia de un deber de garante – y iii) ...
Plazo de prescripción de la pena en los casos de revocación de la condena «Casación Nro. 428-2021/Arequipa»Sumilla: Considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, el plazo de prescripción de la pena comprende también un límite ordinario y extraordinario. Fundamentos destacados: En tal sentido, considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, de igual modo, el plazo de prescripción de la pena comprende un límite ordinario y extraordinario. Hechos del caso: El 8 de abril de 2014, mediante sentencia de conformidad, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró a Cary E.P.M. como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Franco E.P.N., representado por su madre, Eliana R.N.C. En dicha sentencia, se le impuso una pena privativa de libertad de un año y ocho meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo determinadas reglas de conducta. Posteriormente, ante el incumplimiento de las reglas de ...


















