Artículo 85.- Extinción de la ejecución de la pena. Casos
La ejecución de la pena se extingue:
1. Por muerte del condenado, amnistía, indulto y prescripción;
2. Por cumplimiento de la pena;
3. Por exención de pena; y
4. Por perdón del ofendido en los delitos de acción privada.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 102.6, 118.21, 139.13.
- Código Civil:
- art. 61.
- Código Penal:
- arts. 68, 69, 78, 86, 89, 98.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 5.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
No se han encontrado entradas.


















