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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 82 del Código Penal –  Inicio de los plazos de prescripción

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 82.- Inicio de los plazos de prescripción

Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan:

1. En la tentativa, desde el día en que cesó la actividad delictuosa;

2. En el delito instantáneo, a partir del día en que se consumó;

3. En el delito continuado, desde el día en que terminó la actividad delictuosa; y

4. En el delito permanente, a partir del día en que cesó la permanencia.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 41, 139.13.
Código Civil:
arts. 1989, 1993.
Código Penal:
arts. 16, 48-50, 80, 81.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Efecto suspensivo de la acusación directa sobre el plazo de prescripción de la acción penal «Casación Nro. 691-2019/Loreto»Sumilla: La formalización de la acusación directa suspende el plazo de prescripción de la acción penal debido a que cumple con las mismas funciones que la formalización de la investigación preparatoria. Fundamentos destacados: La formalización de la Investigación Preparatoria, y que ambas representan comunicaciones directas con el juez penal, resulta adecuado y proporcional establecer que los efectos de la prescripción que le atañe la norma procesal a la disposición de la formalización de la investigación preparatoria también deba ser extendida para la acusación directa. Hechos del caso: El veintisiete de octubre de dos mil catorce, aproximadamente a la una con cuarenta minutos, en la avenida Participación cuarta cuadra, se intervino a Noé G.S. (26), quien conducía una motocicleta menor con placa de rodaje Ll-2119, marca Mavila, modelo Elegance, color negro, en aparente estado de ebriedad. Se le realizó un examen de dosaje etílico que arrojó positivo con 1.92 g/l de alcohol en la sangre, superando ampliamente el límite permitido por ley (0.5 gramos/litros). Los hechos fueron tipificados conforme al primer párrafo del artículo 274 del Código Penal vigente. Itinerario procesal: Por auto del ...
Prescripción. Delito de omisión a la asistencia familiar y la naturaleza permanente del delito «Casación Nro. 2365-2022/La Libertad»Sumilla: Prescripción. Delito de omisión a la asistencia familiar-acusación directa de un proceso inmediato A. En reiterada jurisprudencia se ha desarrollado la homologación de los efectos jurídicos de la suspensión de la prescripción, establecida en el inciso 1 del artículo 339 del CPP, con la incoación a proceso inmediato, sustentándose en el test de proporcionalidad, el cual determinó que esa medida es idónea, necesaria y proporcional. B. En el caso del delito permanente, se mantiene una situación antijurídica por un periodo determinado y la infracción penal continúa a voluntad del autor, es decir, hasta que decida cesar su accionar ilícito. C. En consecuencia, se ratifica la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal, en el sentido de que el delito de omisión a la asistencia familiar es de naturaleza permanente —la permanecía concluye cuanto se cumple con el pago de la pensión alimenticia devengada—. En el caso, al no haberse cumplido con el pago de las pensiones alimenticias devengadas, al día de la fecha, en que se resolvió declarando fundada la excepción de prescripción, no había prescrito la acción penal y corresponde ...
Plazo de prescripción de la pena en los casos de revocación de la condena «Casación Nro. 428-2021/Arequipa»Sumilla: Considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, el plazo de prescripción de la pena comprende también un límite ordinario y extraordinario. Fundamentos destacados: En tal sentido, considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, de igual modo, el plazo de prescripción de la pena comprende un límite ordinario y extraordinario. Hechos del caso: El 8 de abril de 2014, mediante sentencia de conformidad, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró a Cary E.P.M. como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Franco E.P.N., representado por su madre, Eliana R.N.C. En dicha sentencia, se le impuso una pena privativa de libertad de un año y ocho meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo determinadas reglas de conducta. Posteriormente, ante el incumplimiento de las reglas de ...
Carácter permanente del delito de fraude procesal y cómputo del plazo prescriptorio desde el último acto de engaño «Casación Nro. 1542-2019/Arequipa»Sumilla: El tipo penal de fraude procesal es de carácter permanente, según el cual la lesión al bien jurídico protegido se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial (autoridad o funcionario público), al margen del resultado que se obtenga. No está en cuestión el comportamiento de la autoridad de la administración, sino el comportamiento del sujeto activo del hecho. No es de resultado porque inicia su consumación con la mera conducta desplegada por el autor. Fundamentos destacados: El carácter permanente del tipo permite apreciar que la lesión al bien jurídico protegido del delito de fraude procesal —ubicado sistemáticamente dentro de los delitos contra la administración de justicia, es la correcta administración de justicia, protección de la legalidad documental, buena fe procesal. Se protege la actividad de las autoridades de la administración frente a eventuales accesos falsos basados en engaños, documentos o cualquier otro medio fraudulento— se extiende durante el tiempo que se pretende inducir a error a la autoridad administrativa o judicial —autoridad o funcionario público—, al margen del resultado que ...
Suspensión de la prescripción penal y efectos retroactivos del artículo 339.1 del Código Procesal Penal «Casación Nro. 296-2021/Áncash»Sumilla: El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal regula expresamente una suspensión sui generis, diferente a la regulada en el artículo 84 del Código Penal, es decir, representa una distinta modalidad de suspensión del plazo prescriptorio; no obstante estar prevista en el Código Procesal Penal, es una disposición de derecho material que regula un aspecto básico de la institución de la prescripción penal –suspensión de plazos- y con él la posibilidad o no de la aplicación en concreto de una sanción penal. Dado que, las normas procesales no tienen efectos retroactivos, en el presente caso, no corresponde oponer la suspensión de la prescripción, en situaciones en que el Código Procesal Penal no se encontraba vigente. Por lo que aplicando las normas de los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal, se advierte que el delito ha prescrito, lo que implica que la sentencia de vista ha perdido virtualidad jurídica; deviniendo que el recurso de casación resulte fundado. Fundamentos destacados: El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal regula expresamente una suspensión sui generis, diferente a la regulada en el ...
Participación del extraneus como cómplice en el delito de negociación incompatible «Casación Nro. 2528-2023/Puno»Sumilla Dado que el delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. Fundamentos destacados En esa línea, dado que el delito de negociación incompatible es uno preparatorio del delito de colusión, es posible aceptar la participación a título de cómplice de un tercero que solo requiere que el particular realice un aporte significativo en la ejecución del hecho delictivo, con conocimiento de que auxilia al autor a concretar el interés indebido. Hechos del caso Los hechos se originaron a partir de una auditoría realizada por la Contraloría General de la República en el año 2014 a la Municipalidad Provincial de Puno, donde se detectaron irregularidades en el proceso de adjudicación de menor cuantía N° 130-2012-MPP para la adquisición de porcelanatos destinados a la obra "Mejoramiento del Teatro Municipal de la ciudad de Puno, Provincia de Puno, Puno". La empresa DECOR CENTER S.A., representada por ...
Delito permanente de omisión de asistencia familiar y prescripción de la acción penal «Casación Nro. 854-2023/Piura»Sumilla:El delito de omisión de asistencia familiar es uno de naturaleza permanente. Así, en el caso sub judice, el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde que el recurrente cumple con el requerimiento de pago de devengados por concepto de pensiones alimenticias. Por lo tanto, al no haber cumplido el recurrente con ese mandato judicial —conforme lo informa Enrique Johanson Zambrano, especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria de Catacaos, desde que, no ha efectuado depósito judicial por tal concepto—, su incumplimiento a su deber alimentario no ha cesado. En consecuencia, no operó la prescripción de la acción penal y debe continuarse el proceso penal, según su estado. Fundamentos destacados:"El delito de omisión de asistencia familiar es uno de naturaleza permanente y, por lo tanto, la consumación del delito se inició con el incumplimiento del requerimiento de la liquidación de pensiones devengadas y permanece hasta que el requerido cumpla con el pago exigido por mandato judicial. Por esta razón, procede aplicar, para el cálculo del plazo de prescripción del delito sub materia, el artículo 82, numeral 4, del Código Penal, el cual prescribe que el ...
La Corte Suprema anula resolución de prescripción y declara extinta la acción penal por omisión a la asistencia familiar: Debate sobre la naturaleza permanente o instantánea del delito y sus implicancias en el cómputo de plazos prescriptorios «Recurso de Nulidad Nro. 476-2023/Lima Este» Sumilla El Juzgado Penal declaró de oficio la prescripción de la acción de penal, a pesar de carecer de facultad legal (competencia) que habilite dicho pronunciamiento, por cuanto la causa se encontraba con mandato supremo que disponía elevarse los actuados para que el Supremo Tribunal, mediante recurso de nulidad, se pronuncie sobre el fondo del grado. De conformidad con ello, el pronunciamiento emitido por el Juzgado Penal incurrió en causal de nulidad, conforme con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales. Fundamentos destacados El Juzgado Penal declaró de oficio la prescripción de la acción de penal, a pesar de carecer de facultad legal (competencia) que habilite dicho pronunciamiento, por cuanto la causa se encontraba con mandato supremo que disponía elevarse los actuados para que el Supremo Tribunal, mediante recurso de nulidad, se pronuncie sobre el fondo del grado. De conformidad con ello, el pronunciamiento emitido por el Juzgado ...
Colusión simple que no requiere perjuicio patrimonial al Estado «Recurso de Nulidad Nro. 1804-2022/Lima Norte» Sumilla: La Ley 29758, distingue entre colusión en su forma básica y colusión agravada. El elemento normativo "para defraudar al Estado" (modalidad simple), y "defraudare patrimonialmente al Estado" (modalidad agravada), no está vinculado solamente al quebrantamiento o infracción de la confianza depositada al funcionario o servidor público por razón del cargo, los principios constitucionales y los deberes funcionales especiales positivos previstos en los artículos 76 y 39 de la Constitución y leyes extrapenales aplicables en el tiempo o contexto de la contratación pública o negocio estatal, sino también a la idoneidad o proximidad real de perjudicar los intereses del patrimonio estatal (colusión simple) o, en su caso, de lesionar efectivamente el patrimonio del Estado (colusión agravada). Con base en el principio de favorabilidad de la ley penal (inciso 11 del artículo 139 de la Constitución y artículo 6 del Código Penal), al no haberse acreditado el perjuicio económico a La Municipalidad, es de aplicación el plazo extraordinario de prescripción de 9 años. En ese sentido, el poder punitivo del Estado ha cesado. Fundamentos destacados: El legislador, mediante la Ley 29703 publicada el 10 de junio ...

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