Artículo 81.- Reducción de los plazos de prescripción
Los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando el agente tenía menos de veintiún o más de sesenticinco años al tiempo de la comisión del hecho punible.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 139.13.
- Código Penal:
- arts. 22, 80-85.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Prescripción de la acción penal a sujetos de responsabilidad restringida por edad «Casación Nro. 161-2023/La Libertad»Sumilla a. El artículo 81 del Código Penal regula la reducción del plazo de prescripción e indica que los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando, al tiempo de la comisión del hecho punible, el agente tenga menos de veintiún años o más de sesenta y cinco. En el caso, de la ficha Reniec obrante en autos se aprecia que la recurrente Luisa Augusta Ríos Rodríguez nació el once de octubre de mil novecientos treinta y nueve, fecha que se condice con la establecida en el requerimiento mixto. Así, a la fecha de comisión del hecho punible —marzo a julio de dos mil diez—, dicha procesada contaba con setenta años. Esto es, cuando sucedieron los hechos la recurrente tenía más de sesenta y cinco años, por lo que le es aplicable la reducción del plazo de prescripción en una mitad, conforme al artículo 81 del Código Penal. b. Considerando que los hechos se suscitaron entre marzo y julio de dos mil diez, la prescripción de la acción penal se consumó en julio de dos mil diecinueve, fecha anterior a la fecha de expedición ...
Delito de peculado, prescripción y requisitos para la suspensión de la pena «Casación Nro. 2469-2021/Callao»Sumilla:1. Las reglas sobre prescripción de la acción penal o del delito tienen un carácter material o sustantivo y están en función a la necesidad de pena. El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal, al establecer la suspensión de la prescripción una vez se dicte la disposición de formalización de la investigación preparatoria, contiene una norma sustantiva, no procesal, pues tiene efectos sobre la reacción penal, sobre la punición de la conducta, por lo que, en tal virtud, su vigencia está en función a la fecha de comisión del delito; y, como éste se perpetró con anterioridad a la entrada en vigor del citado código, no es aplicable al sub judice. 2. El artículo 80 del Código Penal, según la Ley 28117, estableció que en los casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste –que es el caso del delito objeto de este proceso penal–, el plazo de prescripción se duplica. Siendo así, el plazo será de dieciséis años (el delito de peculado tiene previsto una pena máxima de ocho años de ...
Imputación concreta, racionalidad de la motivación y fundamento de sentencia absolutoria en caso de colusión en contratación pública «Recurso Casación Nro. 758-2023/Puno»Sumilla:1. El artículo 398 del Código Procesal Penal establece las causales de toda sentencia absolutoria. Así: (i) cuando el hecho imputado no existe –no ha sido probado–; (ii) cuando el hecho acreditado no constituye delito; y, (iii) cuando en el hecho típico acreditado no intervino el acusado, ya sea porque se estableció positivamente su no intervención delictiva, porque los medios de prueba no son suficientes, porque subsiste duda o porque está probada una causal de exención de responsabilidad penal (el hecho no es antijuridico, culpable o punible). 2. En el procedimiento intermedio, y en un marco de vigencia de los principios de contradicción y oralidad, se debe controlar que la acusación no presente defectos formales –uno de ellos es que, con infracción del artículo 349, apartado 1, literal 'b', del CPP, no contenga una relación clara y preciosa del hecho que se atribuye al imputado, lo que importa que de intervenir varias personas y/o hechos se ha de precisar estos últimos y la específica intervención o comportamiento de cada interviniente delictivo–. En virtud de esta función del procedimiento intermedio, ...
Cómputo del plazo de prescripción del instigador en tráfico de influencias agravado: aplicación de la pena del autor al instigador «Casación Nro. 1306-2018/Nacional»Sumilla:Para el cómputo de la prescripción de la acción penal, en el caso de un instigador de un delito de tráfico de influencias agravado, se tomará en cuenta el mismo rango de pena establecido por el párrafo segundo del artículo 400 del CP para el autor de ese hecho punible. Fundamentos destacados:El delito de tráfico de influencias que se imputa al procesado Víctor Ricardo de la Flor Chávez como instigador no pertenece a esta clase de infracciones penales, ya que es un delito de dominio y puede ser ejecutado por cualquier persona. Por consiguiente, si los actos de instigación en el delito de tráfico de influencias son dirigidos a quien tiene la calidad de funcionario público, la cual por lo demás le es conocido al instigador, los efectos agravantes que consigna la ley para el instigado y potencial autor también pueden alcanzar a quien lo indujo a delinquir. Hechos del caso:El representante del Ministerio Público formalizó investigación preparatoria contra el investigado Víctor Ricardo de la Flor Chávez por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias ...
Colusión simple que no requiere perjuicio patrimonial al Estado «Recurso de Nulidad Nro. 1804-2022/Lima Norte» Sumilla: La Ley 29758, distingue entre colusión en su forma básica y colusión agravada. El elemento normativo "para defraudar al Estado" (modalidad simple), y "defraudare patrimonialmente al Estado" (modalidad agravada), no está vinculado solamente al quebrantamiento o infracción de la confianza depositada al funcionario o servidor público por razón del cargo, los principios constitucionales y los deberes funcionales especiales positivos previstos en los artículos 76 y 39 de la Constitución y leyes extrapenales aplicables en el tiempo o contexto de la contratación pública o negocio estatal, sino también a la idoneidad o proximidad real de perjudicar los intereses del patrimonio estatal (colusión simple) o, en su caso, de lesionar efectivamente el patrimonio del Estado (colusión agravada). Con base en el principio de favorabilidad de la ley penal (inciso 11 del artículo 139 de la Constitución y artículo 6 del Código Penal), al no haberse acreditado el perjuicio económico a La Municipalidad, es de aplicación el plazo extraordinario de prescripción de 9 años. En ese sentido, el poder punitivo del Estado ha cesado. Fundamentos destacados: El legislador, mediante la Ley 29703 publicada el 10 de junio ...


















