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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 8 del Código Penal – Leyes temporales

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 8.- Leyes temporales

Las leyes destinadas a regir sólo durante un tiempo determinado se aplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor, salvo disposición en contrario.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 103, 109, 137, 138, 139.11.
Código Penal:
arts. 6, 7.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 15.2.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 9.
CEDH:
art. 7.2.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

Aplicabilidad del beneficio premial por conclusión anticipada «Casación Nro. 553-2021/Arequipa»Sumilla:I. El Tribunal Superior inaplicó la reducción de la pena por conclusión anticipada del proceso, con base en la prohibición de la Ley número 30963. Ello constituye una contravención al derecho fundamental a la igualdad ante la ley, derecho establecido en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. II. Tal prohibición o restricción no debe aplicarse al caso concreto y está respaldada también por la doctrina jurisprudencial prevista en las Sentencias de Casación número 336-2016 Cajamarca, 1662-2019/Lambayeque, 133-2017/Lambayeque y 490-2019/Arequipa, sobre el derecho fundamental a la igualdad ante la ley. Además de considerar el Acuerdo Plenario número 5-2008/CIJ-116 —sobre la conformidad procesal y la reducción punitiva por bonificación procesal— y la Sentencia Plenaria Casatoria número 01-2018/CIJ-133 —que prevé que el reconocimiento del cargo imputado constituye una de las situaciones excepcionales que conllevan una reducción de la pena abstracta—. III. Corresponde en el presente caso, por conclusión anticipada del juicio oral, reducir la pena hasta un séptimo de la pena a imponer. En concordancia con el principio de proporcionalidad de la pena, conforme al artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal. Fundamentos destacados:El Tribunal Superior inaplicó ...

 


DOCTRINA:


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