Artículo 79.- Extinción de la acción penal por sentencia civil
Se extingue la acción penal si de la sentencia ejecutoriada dictada en la jurisdicción civil, resulte que el hecho imputado como delito es lícito.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 41, 139.2, 13.
- Código Procesal Civil:
- arts. 451.5.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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