Artículo 78.- Causales de extinción
La acción penal se extingue:
1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
2. Por autoridad de cosa juzgada.
3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1, por desistimiento o transacción.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 102.6.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 5.3.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Efecto suspensivo de la acusación directa sobre el plazo de prescripción de la acción penal «Casación Nro. 691-2019/Loreto»Sumilla: La formalización de la acusación directa suspende el plazo de prescripción de la acción penal debido a que cumple con las mismas funciones que la formalización de la investigación preparatoria. Fundamentos destacados: La formalización de la Investigación Preparatoria, y que ambas representan comunicaciones directas con el juez penal, resulta adecuado y proporcional establecer que los efectos de la prescripción que le atañe la norma procesal a la disposición de la formalización de la investigación preparatoria también deba ser extendida para la acusación directa. Hechos del caso: El veintisiete de octubre de dos mil catorce, aproximadamente a la una con cuarenta minutos, en la avenida Participación cuarta cuadra, se intervino a Noé G.S. (26), quien conducía una motocicleta menor con placa de rodaje Ll-2119, marca Mavila, modelo Elegance, color negro, en aparente estado de ebriedad. Se le realizó un examen de dosaje etílico que arrojó positivo con 1.92 g/l de alcohol en la sangre, superando ampliamente el límite permitido por ley (0.5 gramos/litros). Los hechos fueron tipificados conforme al primer párrafo del artículo 274 del Código Penal vigente. Itinerario procesal: Por auto del ...
Cosa juzgada y delito de habitualidad en instituciones financieras ilegales «Recurso Casación Nro. 423-2019/Arequipa»Sumilla: La cosa juzgada es el conjunto de efectos que produce la sentencia firme y resoluciones equivalentes sobre el objeto procesal, tanto positivos, como lo son su ejecutoriedad y prejudicialidad, como negativos, consistentes en la imposibilidad de volver a interponer la misma pretensión entre las mismas partes. 2. En cuanto a sus límites es decir, a su extensión, se tienen los objetivos y los subjetivos. Los primeros están relacionados con el hecho y el delito objeto de la sentencia y del nuevo proceso (aedem res y fundamento). Los segundos importan que la cosa juzgada únicamente se extiende a la persona del imputado (aedem personae), de modo que no podrá iniciarse un nuevo proceso por el mismo hecho aun cambiando la persona acusadora, en atención a que la acusación es público, no se exige, pues, una legitimación concreta y no ostentan las partes la titularidad del derecho de penar. 3. En el presente caso se trata de un delito de habitualidad. En este sentido el artículo 246 del Código Penal castiga al que, por cuenta propia o ajena, se decida directa o indirectamente a la captación habitual de ...
Prescripción de la acción penal a sujetos de responsabilidad restringida por edad «Casación Nro. 161-2023/La Libertad»Sumilla a. El artículo 81 del Código Penal regula la reducción del plazo de prescripción e indica que los plazos de prescripción se reducen a la mitad cuando, al tiempo de la comisión del hecho punible, el agente tenga menos de veintiún años o más de sesenta y cinco. En el caso, de la ficha Reniec obrante en autos se aprecia que la recurrente Luisa Augusta Ríos Rodríguez nació el once de octubre de mil novecientos treinta y nueve, fecha que se condice con la establecida en el requerimiento mixto. Así, a la fecha de comisión del hecho punible —marzo a julio de dos mil diez—, dicha procesada contaba con setenta años. Esto es, cuando sucedieron los hechos la recurrente tenía más de sesenta y cinco años, por lo que le es aplicable la reducción del plazo de prescripción en una mitad, conforme al artículo 81 del Código Penal. b. Considerando que los hechos se suscitaron entre marzo y julio de dos mil diez, la prescripción de la acción penal se consumó en julio de dos mil diecinueve, fecha anterior a la fecha de expedición ...
Tutela jurisdiccional efectiva y debida motivación de las resoluciones judiciales «Casación Nro. 1630-2019/Arequipa»Sumilla: El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comprende que el órgano jurisdiccional resuelva las pretensiones postuladas respetando la debida motivación y el debido proceso. La defectuosa valoración de la prueba incide en la debida motivación de las resoluciones judiciales. Fundamentos destacados: El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva permite que toda persona sea parte en un proceso, donde el órgano que ejerza facultades de jurisdicción resuelva sus pretensiones mediante una resolución debidamente motivada en razones fácticas y jurídicas, y en el marco del debido proceso. La defectuosa valoración de la prueba incide en la debida motivación de las resoluciones judiciales, siendo que en el delito de usurpación el bien jurídico protegido es la posesión, sin importancia del título bajo el cual se posee el bien inmueble; en ese sentido, las cuestiones o discrepancias respecto a los linderos y la delimitación de terrenos no vienen al caso, pues serán materia de discusión en la vía civil. Hechos del caso: Inicialmente, el terreno ubicado en el kilómetro 7 de la avenida Aviación, en el distrito de Cerro Colorado, Arequipa, específicamente en el sector denominado Fundo La Soledad, de más ...
Cohecho y requisitos para la prueba ilícita en intervenciones telefónicas «Recurso Casación Nro. 1251-2019/Lambayeque»Sumilla: Los requisitos constitucionales para levantar el secreto de las comunicaciones son la exclusividad jurisdiccional, la dictación de un auto judicial fundado en el marco de procedimiento legalmente establecido y que esté debidamente motivado, con pleno respeto de los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad, expresando las razones de hecho y de derecho que llevan a la decisión y que debe hacerlo de modo específico –en lo más relevante, desde el principio de especialidad indicándose el teléfono a intervenir –(ex artículos 2, numeral 10, de la Constitución, 230, apartados 1 al 3 y 6, del CPP). Su incumplimiento hace que la intervención sea constitucionalmente ilícita. 2. A los requisitos constitucionales, siguen los requisitos de legalidad ordinaria, que están en función a la forma de ejecución de la medida de intervención –salvo aquellas conductas que excedan el tiempo autorizado o desatiendan, por quien ejecutó el acto, las condiciones en que la autorización se concedió, en que configurarán defectos de relevancia constitucional–, así como a los defectos que se presentan al documentar e incorporar a la causa el resultado de dicha medida (ex artículo 231 del CPP). 3. Las ...
Ejecución extrajudicial en operativo policial: condena del absuelto «Recurso Casación Nro. 1897-2019/La Libertad»Sumilla: El Tribunal Superior, básicamente, se concreta a revisar, en materia probatoria, (i) la racionalidad de la decisión del Juzgado Penal, (ii) el cumplimiento de las garantías de presunción de inocencia y tutela jurisdiccional, (iii) la completitud y racionalidad de la motivación fáctica, y (iv) las formalidades del juicio o de la propia sentencia de primera instancia. Una quiebra del modelo de apelación limitado en beneficio del modelo pleno de apelación en nuestro sistema procesal de apelación es que no solo enjuicia la legalidad o no de la resolución impugnada, sino que examina nuevamente el asunto y, por tanto, la decisión puede ser rescisoria, control negativo y positivo. 2. El Tribunal Superior, a través del recurso de apelación, tiene potestad para valorar autónomamente (i) la prueba documental y documentada (prueba preconstituida, prueba anticipada y prueba por comisión: ex artículo 383 del Código Procesal Penal), (ii) la prueba pericial, y (iii) la prueba complementaria actuada en la audiencia de apelación –que puede incorporar, como opción ampliada, con los límites propios con el "modelo" de apelación asumido (que ingresa dentro de lo que se denomina "configuración legal"), la prueba de ...
Transmisión de la reparación civil a los herederos del responsable civil «Casación Nro. 1820-2023/Huancavelica» Sumilla: 1. Según el acta de defunción el encausado falleció el 6 de junio de 2021, dos días después de dictarse la sentencia de vista impugnada en casación por el actor civil. 2. En estas condiciones, corresponde que intervenga en el procedimiento de casación un sucesor procesal, ya que solo está vigente el objeto civil del proceso penal –la extinción de la acción por fallecimiento solo corresponde al objeto penal–. Fundamentos destacados: Que, ahora bien, cabe puntualizar que solo está vigente el objeto civil del proceso penal –la extinción de la acción por fallecimiento solo corresponde al objeto penal (artículo 78, inciso 1, del Código Penal)–, desde que, en principio, la obligación de reparación civil se transmite a los herederos del responsable civil hasta donde alcancen los bienes de la herencia (ex artículo 96 del Código Penal). Hechos del caso: El caso se origina en un proceso penal por delito de peculado doloso por apropiación con agravantes en agravio del Estado – Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, donde H.G.G.T. fue acusado como cómplice primario. El 27 de enero de 2020, el Juzgado Penal Colegiado ...


















