Artículo 73.- Principio de Proporcionalidad
Las medidas de seguridad deben ser proporcionales con la peligrosidad delictual del agente, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuese tratado.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 7, 9.
- Código Penal:
- arts. I, VIII, IX, 20.1, 45, 46, 71, 72.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Proporcionalidad en la imposición de medida de seguridad de internación para inimputables con anomalía psíquica «Recurso Casación Nro. 2557-2024/La Libertad»Sumilla El artículo 74, último párrafo, del Código Penal estipula que la internación –solo con fines de terapéuticos o de custodia– podrá disponerse cuando concurra el peligro de que el agente cometerá delitos considerablemente graves –diagnóstico de comportamiento futuro–. A la comisión de un hecho típico antijurídico y a la inimputabilidad del agente por una anomalía psíquica de larga duración –un caso distinto es el de los semi imputables para los que el CP optó por el modelo vicarial–, corresponde, adicionalmente, un pronóstico de comisión de hechos típicamente antijurídicos de considerable importancia. Es decir, sin la internación fueran inminentes graves lesiones de bienes jurídicos. Son, pues, condiciones de legitimidad de la internación, y que deben ser reevaluadas cada cierto tiempo, a partir de informes médicos, conforme lo dispone el artículo 75, último párrafo, del CP. 2. El imputado cometió un delito violento grave con la utilización de arma blanca, y otro de los intervinientes en su comisión incluso portaba un arma de fuego. Es obvio que si bien había detectado que padecía de psicosis no se medicaba regularmente e incurría en ...


















