Artículo 70.- Prohibición de comunicación de antecedentes
Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Ministerio Público o del juez.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.5, 139.22.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 456, 492.
- Declaración Universal de Derechos Humanos:
- art. 12.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
- arts. 10.3, 17.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- arts. 5.6, 11.2, 11.3.
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
- art. V.
- CEDH:
- art. 8.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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