Artículo 7.- Retroactividad benigna
Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.24.d. 51, 103, 138, 139.11.
- Código Penal:
- art. 6.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. VII.
- Código Civil:
- arts. I, II, III.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos:
- art. 9.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Improcedente sustitución de la pena en asociación ilícita agravada «Recurso de Nulidad Nro. 862-2024/CSNJ Penal Especializada»Sumilla El recurrente pretende sostener su pretensión en un cuestionamiento errado de la modificación que efectuó el Decreto Legislativo 1244 al artículo 317 del Código Penal. Sin embargo, se advierte que el quantum de la pena no se aminoró en su forma base o en la agravada, por el contrario, se incrementó. Por tanto, ninguna modificatoria derogó la conducta por la cual fue sentenciado. Fundamentos destacados Como se puede apreciar, la modificatoria del artículo 317 del Código Penal mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo 1244, publicado el veintinueve de octubre dos mil dieciséis, no suprime de manera definitiva el segundo párrafo primigenio del artículo en comento, en el que se contemplaba el catálogo de delitos por el cual se configuraba la agravante. En la redacción actual no existe ese catálogo, debido a que ahora se exige que la organización esté destinada a "cometer delitos"; esto es, cualquier delito, incluyéndose, de manera implícita, la forma agravada de los delitos previstos en el segundo párrafo, que señala ha sido "descriminalizada". Por tanto, su petición debe ser declarada improcedente. Hechos del caso El seis de octubre de ...


















