Artículo 65.- Efectos del incumplimiento
Cuando el agente incumpliera las reglas de conducta impuestas, por razones atribuibles a su responsabilidad, el Juez podrá:
1. Hacerle una severa advertencia;
2. Prorrogar el régimen de prueba sin exceder la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada sobrepasará de tres años; o
3. Revocar el régimen de prueba.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. 58, 59, 60, 62, 64, 66, 67.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
El inicio del cómputo del plazo de pena suspendida desde la firmeza de la sentencia «Casación Nro. 291-2020/Piura»Sumilla:La doctrina jurisprudencial, a efectos del inicio del cómputo del plazo del periodo de prueba de la pena suspendida, tiene en cuenta el artículo 418, numeral 1, del Código Procesal Penal. Considera que contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena, se interpone el recurso de apelación y la sentencia suspende su ejecución. Lo cual debe interpretarse en el sentido de que no puede iniciarse el período de prueba hasta que la sentencia condenatoria quede firme. Fundamentos destacados:"Para los efectos del inicio del cómputo del plazo del periodo de prueba, se considera el artículo 418, numeral 1, del Código Procesal Penal, esto es, si contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena, se interpone recurso de apelación, la sentencia suspende su ejecución. Este último vocablo debe interpretarse como que no puede iniciarse el período de prueba hasta que quede firme la sentencia." Hechos del caso: El 30 de septiembre de 2014, en primera instancia se condenó a Juan Carlos Quito Herrera (como autor) y María Angélica García ...


















