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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 6 del Código Penal –  Principio de Combinación

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 6.- Principio de Combinación

La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.

Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 2.24.d. 51, 103, 109, 138, 139.11.
Código Penal:
arts. II, 5-9.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. II, VII, 70.
Código Civil:
art. III.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 11.2.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
art. 15.1.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 9.
CEDH:
art. 7.1.

JURISPRUDENCIA:

 

CORTE SUPREMA

Principio de confianza como eximente de responsabilidad penal en el delito de lavado de activos en el ámbito familiar «Recurso Casación Nro. 1092-2021/Nacional»Sumilla: Constituye línea jurisprudencial constante de este Tribunal Supremo que la excepción de improcedencia de acción permite analizar la correspondencia de los hechos relatados en la imputación fiscal –disposición fiscal de investigación preparatoria a acusación fiscal– con el tipo delictivo objeto de la investigación o del proceso –según la etapa procesal en que la causa se encuentra cuando se deduce la excepción–. El análisis comprende, desde luego, la tipicidad objetiva –en este ámbito, como es obvio, el examen de la imputación objetiva desde una perspectiva amplia–, la tipicidad subjetiva y la antijuridicidad, así como los supuestos comprendidos en la categoría punibilidad (excusa legal absolutoria y condiciones objetivas de punibilidad). El planteamiento respectivo y la resolución judicial deben respetar los hechos afirmados por la Fiscalía, sin modificarlos o reducirlos, y por ello mismo no cuestionar ni realizar una apreciación de los medios de investigación que los sustentan. 2. En los delitos de dominio, es de tener en cuenta quién realizó el riesgo penalmente prohibido (su esposo Noziglia Chávarry) y, además, si su creación puede imputarse penalmente a quien lo ...
Principio de retroactividad benigna en el delito de fraude informático «Recurso de Nulidad Nro. 780-2022/Lima Este»Sumilla:El juez especializado penal condenó al sentenciado a cinco años de pena privativa de la libertad por los delitos de fraude informático y hurto con agravantes previstos en los artículos 207-A y 186 inciso 3 del Código Penal en concurso ideal, pena que fue ratificada por la Sala Penal Superior. Ambos tipos penales fueron subsumidos por el artículo 8 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, que resulta ser la más favorable. En ese sentido de conformidad con los artículos 103 de la Constitución Política y 6 del Código Penal, y Sentencia Plenaria 2-2005/CJ-301-A, se subsumen los hechos solo por el delito de fraude informático previsto en la Ley 30096 y la pena debe se disminuye. Fundamentos destacados:De conformidad con los artículos 103 de la Constitución Política y 6 del Código Penal, y Sentencia Plenaria 2-2005/CJ-301-A, se subsumen los hechos solo por el delito de fraude informático previsto en la Ley 30096, que resulta ser la más favorable. Como se ha subsumido la conducta en un solo tipo penal, a efectos de establecer la pena que le corresponde tiene en cuenta que Y.V. no ...
Suspensión de pena privativa de libertad en aplicación retroactiva de norma favorable «Casación Nro. 2761-2023/Cañete»Sumilla:Procede suspender la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de prueba equivalente a cuatro años, con imposición de las reglas de conducta y los efectos, en caso de incumplimiento, fijados por los artículos 58 y 59 del Código Penal. La sentencia casatoria será rescindente y rescisoria, ya que para decidir no es necesario un nuevo debate. Fundamentos destacados:Este Supremo Tribunal admitió en sede de casación el recurso propuesto por el procesado, a fin de determinar si la pena impuesta puede ser suspendida condicionalmente, al amparo del Decreto Legislativo n.° 1585. Ahora bien, el Decreto Legislativo n.° 1585, publicado el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en su artículo 2, modificó el artículo 57 del Código Penal, que a la letra señala lo siguiente: "El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años [...]". Se advierte que la sentencia de primera instancia se emitió el tres de diciembre de dos mil diecinueve y la sentencia de vista, el veintiocho ...
Improcedente sustitución de la pena en asociación ilícita agravada «Recurso de Nulidad Nro. 862-2024/CSNJ Penal Especializada»Sumilla El recurrente pretende sostener su pretensión en un cuestionamiento errado de la modificación que efectuó el Decreto Legislativo 1244 al artículo 317 del Código Penal. Sin embargo, se advierte que el quantum de la pena no se aminoró en su forma base o en la agravada, por el contrario, se incrementó. Por tanto, ninguna modificatoria derogó la conducta por la cual fue sentenciado. Fundamentos destacados Como se puede apreciar, la modificatoria del artículo 317 del Código Penal mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo 1244, publicado el veintinueve de octubre dos mil dieciséis, no suprime de manera definitiva el segundo párrafo primigenio del artículo en comento, en el que se contemplaba el catálogo de delitos por el cual se configuraba la agravante. En la redacción actual no existe ese catálogo, debido a que ahora se exige que la organización esté destinada a "cometer delitos"; esto es, cualquier delito, incluyéndose, de manera implícita, la forma agravada de los delitos previstos en el segundo párrafo, que señala ha sido "descriminalizada". Por tanto, su petición debe ser declarada improcedente. Hechos del caso El seis de octubre de ...
Colusión, Acusación complementaria, Reparación civil, Motivación «Recurso Casación Nro. 3526-2022/Callao»Sumilla:1. El artículo 374, apartado 2, del Código Procesal Penal estipula que el fiscal mediante una acusación complementaria podrá ampliar la misma introduciendo un hecho nuevo o una nueva circunstancia no mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado –se ha entender "hechos nuevos", como datos fácticos que permiten advertir una nueva calificación típica o un delito continuado, y "circunstancias nuevas", como sucesos que están alrededor del hecho principal que importan una modificación de la conminación penal (circunstancias agravantes o atenuantes genéricas), que incluso pueden dar lugar a una figura delictiva distinta si se trata de circunstancias específicas–. 2. El argumento del fiscal, al invocar lo que resulta de la actividad probatoria actuada en el plenario, es concordante con el citado precepto procesal. No vulneró sus poderes de acusación ni se quebrantaron las reglas del procedimiento que determinan la validez o eficacia de la acusación complementaria. Es evidente que el fiscal dio cuenta de precisos hechos no narrados anteriormente que, a su juicio, son constitutivos de concertación, que es el elemento del tipo objetivo central del delito de colusión y, por tanto, lo alejan del ...
El delito de violación sexual de menor de edad como delito continuado «Casación Nro. 955-2020/Arequipa»Sumilla: El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y genera la vulneración del mismo bien jurídico —pluralidad de vulneraciones a la misma ley—. Asimismo, se advierte que la acción delictiva realizada por el agente ha recaído sobre la misma persona, es decir, sobre el mismo titular del bien jurídico y contra la voluntad de la menor —unidad de resolución criminal—. Fundamentos destacados: El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado Óscar A.C.M. violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y ...
Aplicación retroactiva de la ley más favorable y sustitución de pena «Casación Nro. 3347-2022/Lambayeque»Sumilla En el caso sub judice, es evidente que el delito de chantaje sexual (previsto en el artículo 176-A del Código Penal) es más beneficioso para el accionante, desde la perspectiva de la favorabilidad y en aplicación del supuesto establecido en el artículo 6 del Código Penal, que establece lo siguiente: "[…] Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley"; Además, es una ley posterior —al delito de extorsión— y puede aplicarse a un hecho cometido con anterioridad a la dación de aquella, siempre que sea en beneficio del procesado, por principio de favorabilidad y conforme los tópicos establecidos en la Sentencia Plenaria n.° 2-2005/CJ-301A y en los precedentes vinculantes señalados en los Recursos de Nulidad n.° 1920-2006/Piura y n.º 1500-2006/Piura. Fundamentos destacados En el caso sub judice, es evidente que el delito de chantaje sexual (previsto en el artículo 176-C del Código Penal) es más beneficioso para el accionante, desde la perspectiva de la favorabilidad y en aplicación del supuesto establecido en el artículo ...
Naturaleza del precedente vinculante en el delito de estafa agravada «Casación Nro. 475-2020/Del Santa» Sumilla: Un precedente constituye una pauta interpretativa para resolver de manera satisfactoria una controversia. No es una norma propiamente dicha. De ahí que no se puede hablar de aplicación retroactiva (o irretroactiva) de un acuerdo plenario o precedente vinculante, en cuanto la retroactividad solo se aplica a la norma penal, en caso de que favorezca al reo. Fundamentos destacados: El precedente vinculante constituye una pauta interpretativa para resolver de manera satisfactoria una controversia jurídica; son los pronunciamientos de la Corte Suprema los que encabezan la jerarquía de los precedentes y expresan la interpretación correcta y razonada del derecho y el control de la actividad judicial de los órganos inferiores a través de la aplicación uniforme del derecho. Conforme a la naturaleza del acuerdo plenario, así como del precedente vinculante, no es posible hablar de su aplicación retroactiva (o irretroactiva), en cuanto estos, al ser líneas de interpretación judicial, no constituyen una norma legal; su fuerza vinculante no los convierte en tal. Hechos del caso: En julio de 2015, H.E.S.C., en su calidad de gerente de la empresa H. Servat Group E.I.R.L., conoció y entabló amistad con ...
Excepción de improcedencia de acción por aplicación retroactiva de normativa complementaria en delito de extracción ilegal de especies acuáticas «Recurso Casación Nro. 1993-2021/Lambayeque»Sumilla El tipo delictivo de extracción ilegal de especies acuáticas refuerza la observancia de la ordenación estatal de la actividad pesquera, por lo que sanciona la extracción de los recursos acuáticos que se haga en contravención de ciertas condiciones administrativamente establecidas. Es decir, sanciona actos contrarios a la regulación administrativa sobre la forma en la que debe llevarse a cabo la extracción comercial de los recursos marinos y costeros productivos, lo que evidentemente tiene como trasfondo la estabilidad del medio ambiente en el sentido de una explotación racional de estos recursos naturales. 2. Este delito constituye una ley penal en blanco propia, en tanto que la remisión normativa se hace a disposiciones normativas de inferior jerarquía (a una instancia distinta de la propiamente penal, que da lugar a la remisión externa), son leyes necesarias de complemento –es un supuesto singular de técnica legislativa–. Su legitimidad constitucional está en función no solo a que el supuesto de hecho de la norma penal se completa por otra norma producida por una fuente jurídica legítima, sino que, como señaló la STCE ...
Sumilla:El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la adecuación de la conducta en el tipo penal concurren en apariencia dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadra en uno de los supuestos concursales de este tipo. Fundamentos destacados:El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadre en uno de los supuestos típicos en concurso aparente. Hechos del caso:Los procesados N.R.D.C.V., E.A.T.C., G.Y.M.O., R.J.E.V. y E.M.B.L. fueron contratados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar la migración de datos de las licencias de conducir del sistema informático antiguo al Nuevo Sistema Nacional de Conductores (SNC), recibiendo perfiles de usuario y contraseñas para sus funciones. Entre abril y junio de 2010, formaron una organización criminal aprovechando su acceso a las bases de datos para captar personas interesadas en obtener o recategorizar licencias de conducir irregularmente a cambio de beneficios económicos, utilizando tramitadores externos. Entre los beneficiados estuvieron L.J.G.S., ...
Colusión simple que no requiere perjuicio patrimonial al Estado «Recurso de Nulidad Nro. 1804-2022/Lima Norte» Sumilla: La Ley 29758, distingue entre colusión en su forma básica y colusión agravada. El elemento normativo "para defraudar al Estado" (modalidad simple), y "defraudare patrimonialmente al Estado" (modalidad agravada), no está vinculado solamente al quebrantamiento o infracción de la confianza depositada al funcionario o servidor público por razón del cargo, los principios constitucionales y los deberes funcionales especiales positivos previstos en los artículos 76 y 39 de la Constitución y leyes extrapenales aplicables en el tiempo o contexto de la contratación pública o negocio estatal, sino también a la idoneidad o proximidad real de perjudicar los intereses del patrimonio estatal (colusión simple) o, en su caso, de lesionar efectivamente el patrimonio del Estado (colusión agravada). Con base en el principio de favorabilidad de la ley penal (inciso 11 del artículo 139 de la Constitución y artículo 6 del Código Penal), al no haberse acreditado el perjuicio económico a La Municipalidad, es de aplicación el plazo extraordinario de prescripción de 9 años. En ese sentido, el poder punitivo del Estado ha cesado. Fundamentos destacados: El legislador, mediante la Ley 29703 publicada el 10 de junio ...

 


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