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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 59 del Código Penal –  Efectos del incumplimiento

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 59.- Efectos del incumplimiento 

Si durante el período de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas o fuera condenado por otro delito, el Juez podrá, según los casos:

1. Amonestar al infractor;

2. Prorrogar el período de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. En ningún caso la prórroga acumulada excederá de tres años; o

3. Revocar la suspensión de la pena.

 


CONCORDANCIAS:

Código Penal:
arts. 57, 58, 60, 65.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Suspensión de pena privativa de libertad en aplicación retroactiva de norma favorable «Casación Nro. 2761-2023/Cañete»Sumilla:Procede suspender la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de prueba equivalente a cuatro años, con imposición de las reglas de conducta y los efectos, en caso de incumplimiento, fijados por los artículos 58 y 59 del Código Penal. La sentencia casatoria será rescindente y rescisoria, ya que para decidir no es necesario un nuevo debate. Fundamentos destacados:Este Supremo Tribunal admitió en sede de casación el recurso propuesto por el procesado, a fin de determinar si la pena impuesta puede ser suspendida condicionalmente, al amparo del Decreto Legislativo n.° 1585. Ahora bien, el Decreto Legislativo n.° 1585, publicado el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en su artículo 2, modificó el artículo 57 del Código Penal, que a la letra señala lo siguiente: "El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años [...]". Se advierte que la sentencia de primera instancia se emitió el tres de diciembre de dos mil diecinueve y la sentencia de vista, el veintiocho ...
Revocatoria de pena suspendida por incumplimiento de obligaciones alimentarias «Casación Nro. 2381-2021/Puno»Sumilla:I. La prevención general tiene lugar al momento que el ordenamiento jurídico autoriza la suspensión de la ejecución de la pena para delitos no graves; en tanto, la prevención especial despliega su vigencia al instante en que se determina el plazo de suspensión. II. Los antecedentes procesales evidencian que la pena (diez meses y nueve días) y el plazo de suspensión (un año) se establecieron en la sentencia conformada, del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la cual se declaró consentida y, como tal, adquirió la condición de cosa juzgada. Con excepción de las conversiones reguladas en los artículos 52-A y 52-B del Código Penal, de acuerdo con el artículo 139, numerales 3 y 13, de la Constitución Política del Estado no debió alterarse o modificarse dicho quantum, sea para aumentarlo o reducirlo. En ese sentido, la Sala Penal Superior yerra al soslayar sus efectos jurídicos, pues, elaboró un nuevo esquema de dosificación punitivo sustentado en que "el periodo de suspensión en el caso concreto, debe ser igual o menor a la pena impuesta [sic]". Dicha interpretación colisiona con la jurisprudencia penal, en la que se estableció que ...
El estado de embriaguez como eximente imperfecta en la disminución prudencial de la pena «Casación Nro. 1281-2021/Arequipa»Sumilla: (i) La configuración de la causal de disminución de la punibilidad prevista en el artículo 21 del Código Penal —por estado de ebriedad— es una eximente imperfecta y, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. (ii) El sustrato fáctico del requerimiento acusatorio sostiene que el encausado y el agraviado estaban en estado etílico, tanto así que se quedaron dormidos después de mantener una pelea entre ambos. En ese sentido, en consideración a las pautas señaladas en el artículo 21 del Código Penal, corresponde aplicar la atenuante imperfecta de estado de ebriedad y disminuir prudencialmente la pena hasta los límites inferiores al mínimo legal. Fundamentos destacados: En primer lugar, cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal —son eximentes imperfectas—, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el "puede" del precepto como ...
Plazo de prescripción de la pena en los casos de revocación de la condena «Casación Nro. 428-2021/Arequipa»Sumilla: Considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, el plazo de prescripción de la pena comprende también un límite ordinario y extraordinario. Fundamentos destacados: En tal sentido, considerando que el plazo de prescripción de la acción penal comprende un límite temporal tanto ordinario como extraordinario, en los casos de revocación de la pena suspendida en su ejecución, de igual modo, el plazo de prescripción de la pena comprende un límite ordinario y extraordinario. Hechos del caso: El 8 de abril de 2014, mediante sentencia de conformidad, el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa declaró a Cary E.P.M. como autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de Franco E.P.N., representado por su madre, Eliana R.N.C. En dicha sentencia, se le impuso una pena privativa de libertad de un año y ocho meses, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, bajo determinadas reglas de conducta. Posteriormente, ante el incumplimiento de las reglas de ...
Cómputo del plazo de revocación de la suspensión condicional de la pena «Recurso Casación Nro. 1996-2022/Moquegua»Sumilla:1. En la sentencia casatoria 2707-2023/Tacna se estipuló que lo relevante para el dies ad quem, en orden al valor seguridad jurídica, no es la fecha de expedición de la resolución revocatoria sino la fecha de presentación del requerimiento fiscal de revocatoria. Además, conforme al artículo 59, inciso 3, del Código Penal, el incumplimiento de las reglas de conducta debe producirse durante el período de suspensión. No hay duda, en el sub lite, que se incumplió la regla de conducta de reparar los daños (artículo 58, inciso 4, del Código Penal) dentro del período de prueba y que el requerimiento se presentó antes del vencimiento del plazo. 2. Los dieciocho meses del período de prueba, iniciados el cuatro de noviembre de dos mil veinte vencieron el cuatro de mayo de dos mil veintidós –baste consultar el calculador o calendario de fechas fijados en INTERNET–. El día tres de mayo es el día anterior al vencimiento del plazo, el día previo. 3. La STC 310-2022/Lima, respecto a la pandemia de la COVID-19, fijó como criterio que la suspensión de plazos solo es procedente ante situaciones en ...
Revocación de pena suspendida por incumplimiento del pago de reparación civil durante periodo de prueba «Casación Nro. 821-2019/Lambayeque»Sumilla: Infundado el recurso de casación Se declara infundado el recurso de casación al no haberse acreditado defectos en la resolución de vista impugnada que justifiquen casarla. La resolución recurrida cumple con las garantías constitucionales y ha sido expedida en plena vigencia del principio de legalidad. Fundamentos destacados: La Sala Superior advierte una renuencia en el pago de la reparación civil por parte del sentenciado J.A.L.M. "y considera razonable revocar la condicionalidad de la suspensión de la pena impuesta en su contra, convirtiéndola en efectiva". Sobre el particular, el sentenciado recurrente cuestiona que se haya confirmado la revocación de la condicionalidad de la pena sin esperar que culmine el periodo de prueba, alegando que con ello se habría perjudicado el debido proceso; no obstante, cabe precisar que conforme al artículo 59 del Código Penal se establece que si "durante" el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas el juez puede optar por tres medidas, entre ellas, revocar la suspensión de la pena, esto como una potestad del órgano jurisdiccional. Hechos del caso: Con fecha veinte de julio ...
Suficiencia probatoria para condena por delito de omisión de denuncia «Apelación Nro. 16-2021/Lima Norte»Sumilla:No son amparables las alegaciones del recurrente, pues la instancia de mérito no solo examinó la prueba actuada con las debidas garantías, y realizó un análisis individual y de conjunto de estas, sino que advirtió que la conducta configura el tipo penal imputado, en concordancia con tales medios de prueba; además, la valoración realizada no vulneró las reglas de la sana crítica judicial (leyes lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos). A su vez, la prueba de cargo es fiable, plural, convergente entre sí y suficiente. La motivación no presenta defectos constitucionales (relativos a la motivación omisiva, incompleta o insuficiente, vaga, genérica, confusa, hipotética o contradictoria, y/o ilógica con relación a sus inferencias probatorias). Así, se determinó la responsabilidad penal del encausado y se enervó el principio de presunción de inocencia que la ampara. Fundamentos destacados:El delito de omisión de denuncia, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, señala: "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena ...
Jerarquía del Ministerio Público y revocatoria de pena suspendida por incumplimiento de reglas de conducta «Sentencia 104/2022/Tribunal Constitucional»Sumilla:Se declara fundada la demanda de habeas corpus al haberse vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales por no haberse respetado la opinión del fiscal superior que prevalece sobre la del fiscal provincial según el principio de jerarquía del Ministerio Público. Fundamentos destacados:"De otro lado, el artículo 5 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que: Los fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado, deben sujetarse a las instrucciones que pudieran impartirles sus superiores." Hechos del caso:El 7 de septiembre de 2018, José Manuel Alburquerque Aldea fue condenado como autor del delito contra la confianza y buena fe en los negocios - libramiento indebido en agravio de Faja Motors, imponiéndosele un año y seis meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo término. Durante la etapa de ejecución, el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima emitió la resolución del 2 de marzo de ...
El inicio del cómputo del plazo de pena suspendida desde la firmeza de la sentencia «Casación Nro. 291-2020/Piura»Sumilla:La doctrina jurisprudencial, a efectos del inicio del cómputo del plazo del periodo de prueba de la pena suspendida, tiene en cuenta el artículo 418, numeral 1, del Código Procesal Penal. Considera que contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena, se interpone el recurso de apelación y la sentencia suspende su ejecución. Lo cual debe interpretarse en el sentido de que no puede iniciarse el período de prueba hasta que la sentencia condenatoria quede firme. Fundamentos destacados:"Para los efectos del inicio del cómputo del plazo del periodo de prueba, se considera el artículo 418, numeral 1, del Código Procesal Penal, esto es, si contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena, se interpone recurso de apelación, la sentencia suspende su ejecución. Este último vocablo debe interpretarse como que no puede iniciarse el período de prueba hasta que quede firme la sentencia." Hechos del caso: El 30 de septiembre de 2014, en primera instancia se condenó a Juan Carlos Quito Herrera (como autor) y María Angélica García ...
Proporcionalidad y humanización de la pena en la suspensión condicional por omisión de asistencia familiar: La Corte Suprema establece criterios para casos de incapacidad médica del sentenciado «Casación Nro. 1292-2024/Junín» Sumilla: No resulta racional y colinda con la deshumanización de las penas pretender que al sentenciado, en la condición médica en que se encuentra, imposibilitado de producir fuentes de ingreso fuera de su pensión de invalidez, se le imponga como regla de conducta que cumpla con pagar la deuda alimenticia, con montos y plazos, los que son, de por sí, dada su condición física, imposibles de cumplir, y bajo el apremio de revocársele la suspensión de la pena por una efectiva, invocándose sin mayor análisis de valoración del estado actual de aquel y del monto que recibe como pensión de invalidez la aplicación del artículo 59, numeral 3, del Código Penal. Ello resulta lesivo contra las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, amparadas por nuestra Constitución; máxime si existen otros mecanismos con los que se puede obtener el cumplimiento del pago de la deuda de pensión alimentaria y devengados, respetando el principio de proporcionalidad y de interés superior del niño. Fundamentos destacados: No resulta racional y colinda ...
Corte Suprema revoca decisión de Sala Superior por vulnerar principio de congruencia y cosa juzgada en revocatoria de pena suspendida «Casación Nro. 970-2020/Huánuco» Sumilla: El principio de congruencia despliega sus efectos procesales para los jueces de primera y segunda instancia y, asimismo, para los jueces de casación. Esto da lugar a que se formulen tres reglas cognitivas: en primer lugar, los jueces sentenciadores al emitir la decisión de mérito están compelidos a respetar los contornos fácticos de la imputación fiscal y a dilucidar las objeciones planteadas por las partes intervinientes, que suelen acaecer al término del juicio oral; es decir, no pueden pronunciarse por hechos no propuestos y, por ende, no sometidos a contradicción por los sujetos procesales, y deben contestar los alegatos respectivos; en segundo lugar, a los jueces de apelación les corresponde someter su pronunciamiento a los agravios planteados y a la resolución judicial materia de impugnación; esto es, solo les concierne abordar aquellos cuestionamientos oportunamente formulados y, además, no les está permitido rescindir una sentencia o auto que no haya sido incluido en el ámbito recursal y posea la calidad de cosa juzgada; y, en tercer lugar, los jueces de casación circunscriben su actuación jurisdiccional y decisión ...
Revocatoria de condena condicional por incumplimiento de reglas de conducta «Casación Nro. 2056-2023/La Libertad» Sumilla: 1. El artículo 59 del CP precisa, en lo pertinente, que, si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas, el juez podrá, según los casos, amonestar al infractor, prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado o revocar la suspensión de la pena. 2. Es de precisar, en primer lugar, que es la sentencia firme la que debe cumplirse en sus propios términos. El dies a quo del inicio del plazo es cuando la sentencia se leyó y, con mayor precisión, cuando se notificó, conforme a lo dispuesto por el artículo 155, segundo párrafo, del Código de Procesal Civil. Recuérdese que la concordancia de los artículos 425, apartado 6, y 432, apartado 4, del CPP, de los que necesariamente se desprende como una unidad la lectura y la ulterior notificación formal de la sentencia, a lo que se aplica el citado artículo del Código Procesal Civil; asimismo, el artículo 127, apartado 5, del CPP impone, para el mejor conocimiento de la decisión, la entrega de una copia. Luego, en el presente caso, es ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...

DOCTRINA:


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