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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 58 del Código Penal – Reglas de conducta

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 58. Reglas de conducta

Al suspender la ejecución de la pena, el juez impone las siguientes reglas de conducta que sean aplicables al caso:

1. Prohibición de frecuentar determinados lugares;

2. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez;

3. Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades;

4. Reparar los daños ocasionados por el delito o cumplir con su pago fraccionado, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo;

5. Prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito;

6. Obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación de drogas o alcohol;

7. Obligación de seguir tratamiento o programas laborales o educativos, organizados por la autoridad de ejecución penal o institución competente; o,

8. Los demás deberes adecuados a la rehabilitación social del agente, siempre que no atenten contra la dignidad del condenado.

9. Obligación de someterse a un tratamiento psicológico o psiquiátrico.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
art. 2.11.
Código Penal:
arts. 57, 59, 60, 64.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 474.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Suspensión de pena privativa de libertad en aplicación retroactiva de norma favorable «Casación Nro. 2761-2023/Cañete»Sumilla:Procede suspender la ejecución de la pena privativa de libertad por un periodo de prueba equivalente a cuatro años, con imposición de las reglas de conducta y los efectos, en caso de incumplimiento, fijados por los artículos 58 y 59 del Código Penal. La sentencia casatoria será rescindente y rescisoria, ya que para decidir no es necesario un nuevo debate. Fundamentos destacados:Este Supremo Tribunal admitió en sede de casación el recurso propuesto por el procesado, a fin de determinar si la pena impuesta puede ser suspendida condicionalmente, al amparo del Decreto Legislativo n.° 1585. Ahora bien, el Decreto Legislativo n.° 1585, publicado el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, en su artículo 2, modificó el artículo 57 del Código Penal, que a la letra señala lo siguiente: "El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco años [...]". Se advierte que la sentencia de primera instancia se emitió el tres de diciembre de dos mil diecinueve y la sentencia de vista, el veintiocho ...
Carta fianza no califica como título de crédito transmisible para delito de falsedad ideológica «Recurso Casación Nro. 2305-2023/Cusco»Sumilla:1. El imputado, a sabiendas, presentó a la Municipalidad una carta fianza que no tenía la condición de tal porque no podía ser honrada por la Cooperativa de Crédito que la expidió desde que ésta, ni ninguna otra Cooperativa de Crédito, no estaba autorizada por la SBS para hacerlo. Es, pues, un documento falso en su contenido al reflejar una operación inveraz por inexistente, una carta fianza que no podía emitirse por ausencia de autorización de la SBS. Su contenido no concuerda con la realidad que materializa, es inauténtico porque carece absolutamente de verdad, se confecciona deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente. 2. Empero, una carta fianza no se encuentra dentro de la noción restrictiva de documento mercantil fijada por el artículo 433 del CP –esta enunciación legal tiene un carácter limitativo–. No es un título valor. Asimismo, por su propia naturaleza, tampoco se trata de un título de crédito transmisible por endoso o al portador, al carecer de las notas características de transmisibilidad y circulación. Obviamente hacer pasar como efectivo o genuino un ...
Cómputo del plazo de revocación de la suspensión condicional de la pena «Recurso Casación Nro. 1996-2022/Moquegua»Sumilla:1. En la sentencia casatoria 2707-2023/Tacna se estipuló que lo relevante para el dies ad quem, en orden al valor seguridad jurídica, no es la fecha de expedición de la resolución revocatoria sino la fecha de presentación del requerimiento fiscal de revocatoria. Además, conforme al artículo 59, inciso 3, del Código Penal, el incumplimiento de las reglas de conducta debe producirse durante el período de suspensión. No hay duda, en el sub lite, que se incumplió la regla de conducta de reparar los daños (artículo 58, inciso 4, del Código Penal) dentro del período de prueba y que el requerimiento se presentó antes del vencimiento del plazo. 2. Los dieciocho meses del período de prueba, iniciados el cuatro de noviembre de dos mil veinte vencieron el cuatro de mayo de dos mil veintidós –baste consultar el calculador o calendario de fechas fijados en INTERNET–. El día tres de mayo es el día anterior al vencimiento del plazo, el día previo. 3. La STC 310-2022/Lima, respecto a la pandemia de la COVID-19, fijó como criterio que la suspensión de plazos solo es procedente ante situaciones en ...
El inicio del cómputo del plazo de pena suspendida desde la firmeza de la sentencia «Casación Nro. 291-2020/Piura»Sumilla:La doctrina jurisprudencial, a efectos del inicio del cómputo del plazo del periodo de prueba de la pena suspendida, tiene en cuenta el artículo 418, numeral 1, del Código Procesal Penal. Considera que contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena, se interpone el recurso de apelación y la sentencia suspende su ejecución. Lo cual debe interpretarse en el sentido de que no puede iniciarse el período de prueba hasta que la sentencia condenatoria quede firme. Fundamentos destacados:"Para los efectos del inicio del cómputo del plazo del periodo de prueba, se considera el artículo 418, numeral 1, del Código Procesal Penal, esto es, si contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena, se interpone recurso de apelación, la sentencia suspende su ejecución. Este último vocablo debe interpretarse como que no puede iniciarse el período de prueba hasta que quede firme la sentencia." Hechos del caso: El 30 de septiembre de 2014, en primera instancia se condenó a Juan Carlos Quito Herrera (como autor) y María Angélica García ...
Revocatoria de condena condicional por incumplimiento de reglas de conducta «Casación Nro. 2056-2023/La Libertad» Sumilla: 1. El artículo 59 del CP precisa, en lo pertinente, que, si durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas, el juez podrá, según los casos, amonestar al infractor, prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado o revocar la suspensión de la pena. 2. Es de precisar, en primer lugar, que es la sentencia firme la que debe cumplirse en sus propios términos. El dies a quo del inicio del plazo es cuando la sentencia se leyó y, con mayor precisión, cuando se notificó, conforme a lo dispuesto por el artículo 155, segundo párrafo, del Código de Procesal Civil. Recuérdese que la concordancia de los artículos 425, apartado 6, y 432, apartado 4, del CPP, de los que necesariamente se desprende como una unidad la lectura y la ulterior notificación formal de la sentencia, a lo que se aplica el citado artículo del Código Procesal Civil; asimismo, el artículo 127, apartado 5, del CPP impone, para el mejor conocimiento de la decisión, la entrega de una copia. Luego, en el presente caso, es ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1351

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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