Artículo 53.- Revocación de la conversión
Si el condenado no cumple, injustificadamente, con el pago de la multa o la prestación del servicio asignado a la jornada de limitación de días libres, la conversión será revocada, previo apercibimiento judicial, debiendo ejecutarse la pena privativa de libertad fijada en la sentencia.
Revocada la conversión, la pena cumplida con anterioridad será descontada de acuerdo con las equivalencias siguientes:
1. Un día de multa por cada día de privación de libertad; o
2. Una jornada de servicio a la comunidad o una de limitación de días libres por cada siete días de pena privativa de libertad.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 31, 34, 35.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 490.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Reducción de pena y conversión en prestación de servicios comunitarios por responsabilidad restringida en robo agravado tentado «Recurso de Nulidad Nro. 592-2022/Lima Sur»Sumilla: Al respecto cabe precisar que el procedimiento utilizado por la Sala Superior para la determinación de la pena resulta correcto. No obstante, este Supremo Tribunal considera que dada la concurrencia de dos circunstancias de atenuación calificadas y especialmente que el recurrente al momento de los hechos contaba con dieciocho años de edad, encontrándose en el umbral de la imputabilidad, la reproducción de la pena habilitada legalmente, debe darse de modo superlativo alcanzando los seis años con diez meses y nueve días la pena quedó en cuatro años con ocho meses, a la cual se le aplica la bonificación procesal por acogimiento a la conclusión anticipada del juzgamiento, por lo que la pena definitiva que corresponde imponer es de cuatro años privativa de libertad. Frente a este panorama, surge como alternativa idónea la conversión de la pena de cuatro años de privativa de libertad efectiva, por una pena de doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del artículo 52 del código en mención, pues esta, permite al penado internalizar la gravedad de su ...
Imposibilidad de revocar la conversión de pena por impago de reparación civil según principios de legalidad y prohibición de analogía «Casación Nro. 1150-2023/Puno»Sumilla Revocatoria de la conversión de pena El objeto de la conversión de la pena impuesta está relacionado con los fines de esta, es decir, con el cumplimiento de la función preventiva, protectora y resocializadora, conforme lo establece el artículo IX del Código Penal. En concordancia con los principios de legalidad y prohibición de la analogía, así como los fines de la pena, ante el incumplimiento del pago de la reparación civil, no es posible revocar la conversión de la pena, toda vez que este último supuesto no supera el control de legalidad en los términos el artículo 53 del Código Penal- e interpretar lo contrario implicaría distinguir la aplicación de una norma donde la ley no lo hace. Fundamentos destacados El objeto de la conversión de la pena impuesta está relacionado con los fines de esta, es decir, con el cumplimiento de la función preventiva, protectora y resocializadora, conforme lo establece el artículo IX del Código Penal. En concordancia con los principios de legalidad y prohibición de la analogía, así como los fines de la pena, ante ...


















