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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 52-A del Código Penal – Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución

ByAlejandrius

7 de junio de 2025

Artículo 52-A.- Conversión de la pena privativa de libertad en ejecución

El juez competente puede convertir la pena privativa de libertad en ejecución de condena, por una pena limitativa de derechos, a razón de siete (7) días de privación de libertad por una jornada de prestación de servicios a la comunidad o por una jornada de limitación de días libres, según corresponda y siempre que se cumplan los supuestos de procedencia y requisitos establecidos en la ley de la materia.

El juez también puede convertir la pena privativa de libertad no mayor de diez años en ejecución de condena por la de expulsión inmediata del país, siempre que haya cumplido los dos tercios de la condena, con excepción de los delitos tipificados en los artículos: 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 152, 186, 188, 189, 200, 296, 297, 303-A, 303-C, 317 y 317-B.

 


CONCORDANCIAS:


JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Revocatoria de pena suspendida por incumplimiento de obligaciones alimentarias «Casación Nro. 2381-2021/Puno»Sumilla:I. La prevención general tiene lugar al momento que el ordenamiento jurídico autoriza la suspensión de la ejecución de la pena para delitos no graves; en tanto, la prevención especial despliega su vigencia al instante en que se determina el plazo de suspensión. II. Los antecedentes procesales evidencian que la pena (diez meses y nueve días) y el plazo de suspensión (un año) se establecieron en la sentencia conformada, del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la cual se declaró consentida y, como tal, adquirió la condición de cosa juzgada. Con excepción de las conversiones reguladas en los artículos 52-A y 52-B del Código Penal, de acuerdo con el artículo 139, numerales 3 y 13, de la Constitución Política del Estado no debió alterarse o modificarse dicho quantum, sea para aumentarlo o reducirlo. En ese sentido, la Sala Penal Superior yerra al soslayar sus efectos jurídicos, pues, elaboró un nuevo esquema de dosificación punitivo sustentado en que "el periodo de suspensión en el caso concreto, debe ser igual o menor a la pena impuesta [sic]". Dicha interpretación colisiona con la jurisprudencia penal, en la que se estableció que ...
La reincidencia requiere condena previa efectiva: Corte Suprema establece que la reincidencia sólo procede tras cumplimiento de pena privativa de libertad efectiva, impidiendo su aplicación en casos de conversión de pena «Casación Nro. 129-2022/Huánuco» Sumilla: Para calificar la reincidencia, es necesario verificar los requisitos que se encuentran establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1-2008/CJ-116 del dieciocho de julio de dos mil ocho, que en función a una interpretación gramatical y sistemática de las normas materiales pertinentes, entre otros, deja zanjado que comprende a una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva y no a otra clase de pena. Fundamentos destacados: Para calificar la reincidencia, es necesario verificar los requisitos que se encuentran establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 1-2008/CJ-116 del dieciocho de julio de dos mil ocho, que en función a una interpretación gramatical y sistemática de las normas materiales pertinentes, entre otros, deja zanjado que comprende a una sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad efectiva y no a otra clase de pena. Hechos del caso: El caso se origina cuando Carlos P.N. fue sentenciado por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agravio de su menor hijo Cristopher Aaron P.P. Mediante sentencia conformada ...
Principios de culpabilidad y proporcionalidad de la pena en la tenencia de una sola munición «Casación Nro. 2073-2019/Lambayeque»Sumilla: La materialidad de la tenencia ilegal de municiones —previsto en el artículo 279-G del Código Penal— como delito de peligro abstracto, se reprime sin que sea necesario haberse puesto en peligro efectivo o lesionado el bien jurídico, pues su valoración político criminal no se realiza en referencia a la afectación del objeto que representa el bien jurídico ni a su capacidad futura de vulnerarlo, sino sobre la afectación de las condiciones de disposición segura del mismo. La peligrosidad del delito ya fue establecida por el legislador al momento de tipificar como delito esta conducta, independientemente de la valoración individual que pueda darle cada ciudadano. Este delito prevé una pena privativa de libertad conminada no menor de seis ni mayor de diez años. Sin embargo, desde una interpretación sistemática —en proporcionalidad con los demás tipos penales—, dicha pena es mucho mayor a la que podría imponerse cuando se cause lesiones leves con la utilización de un arma —literal g del numeral 3 del artículo 122 del Código Penal—, sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1300

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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