Artículo 51.- Concurso real retrospectivo
Si después de la sentencia condenatoria se descubriere otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, será sometido a proceso penal y la pena que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua, se aplicará únicamente ésta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- art. 2.24.d.
- Código Penal:
- arts. II, 48-50, 110.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- art. 33.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Determinación de la pena por causales de disminución de punibilidad y variación del título de intervención delictiva en el delito de violación sexual «Casación Nro. 2174-2022/Selva Central»Sumilla:Determinación de la pena. Causales de disminución de punibilidad. Variación del título de intervención delictiva. Asumiendo el principio de proporcionalidad (Art. XIII, Título Preliminar del Código Penal) como criterio rector, y en línea con lo expuesto por el Tribunal Superior sobre la desproporcionalidad de la pena impuesta por el tribunal de primera instancia, la pena de trece años de privación de libertad impuesta y objeto del recurso resultaría irrazonable. El principio de proporcionalidad debe considerar la gravedad del comportamiento, la importancia de los bienes protegidos y las percepciones sociales sobre la adecuación entre delito y pena, incluso ante circunstancias que reduzcan la necesidad de pena desde una perspectiva preventiva. Sin embargo, se debe tener presente que tales excepcionalidades, mencionadas en la Sentencia Plenaria n.o 1-2018/CIJ-433, no son evidentes en el presente caso o no han sido suficientemente detalladas por el Tribunal Superior. La modificación del grado de participación es un tema vinculado a la interpretación y aplicación de normas materiales, y no al sustrato fáctico probado, el cual no ha sido modificado; sin embargo, ...
Nulidad de sentencia condenatoria por indebida apreciación de pruebas y motivación «Recurso de Nulidad Nro. 123-2024/Lima» Sumilla Se evidencia la concurrencia de un vicio insubsanable en el desarrollo del proceso. El titular de la acción penal y el órgano jurisdiccional realizaron un menoscabo en el razonamiento respecto a los hechos atribuidos al acusado Jhordans Vásquez Guillén, situación que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional. De aquí que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse incurrido en la causal invalidatoria prevista en el inciso primero del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, a efectos de que la Sala superior devuelva los actuados al Ministerio Público para la calificación adecuada de los hechos y el posterior desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado. Fundamentos destacados Se evidencia la concurrencia de vicios insubsanables en el desarrollo del proceso. El titular de la acción penal y el órgano jurisdiccional realizaron un menoscabado razonamiento respecto a los hechos atribuidos al acusado Jhordans Vásquez Guillén, situación que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional. De aquí que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse incurrido en la causal invalidatoria prevista en el ...


















