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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 50 del Código Penal – Concurso real de delitos

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 50.- Concurso real de delitos

Cuando concurran varios hechos punibles que deban considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente ésta.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 46, 48, 49, 51, 80.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 33.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

El delito de violación sexual de menor de edad como delito continuado «Casación Nro. 955-2020/Arequipa»Sumilla: El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y genera la vulneración del mismo bien jurídico —pluralidad de vulneraciones a la misma ley—. Asimismo, se advierte que la acción delictiva realizada por el agente ha recaído sobre la misma persona, es decir, sobre el mismo titular del bien jurídico y contra la voluntad de la menor —unidad de resolución criminal—. Fundamentos destacados: El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado Óscar A.C.M. violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y ...
Valoración y motivación de las resoluciones judiciales en uso de documentación fraudulenta para justificar gastos inexistentes y apropiación de fondos públicos «Casación Nro. 299-2022/Huancavelica»Sumilla: La Sala de apelaciones realizó una debida motivación y valoración de las absoluciones de los encausados habilitados, al no haberse demostrado el conocimiento de la falsedad de los documentos sustentatorios; sin embargo, no sucede lo mismo con el sentenciado Huachaca Ortiz, pues, por orden suya, el testigo impropio recopiló esa documentación fraudulenta, utilizada para sustentar la ejecución de los cursos y talleres encomendados y apropiarse para sí del dinero objeto del proceso. Fundamentos destacados: La Corte Suprema consideró que "en el caso de los absueltos del delito de peculado doloso simple, estos habían sido habilitados como responsables del manejo y rendición del encargo interno, mas no de la ejecución del gasto, por lo que ellos no podían prever el resultado, tan solo entregaron al gerente de Desarrollo, acusado H.O., el dinero para ejecutar el gasto de la obra encomendada por resolución directoral regional, habilitándoseles para el encargo interno; por ello, la acción no era la misma ni tampoco el resultado, y se descartó dicho tipo de autoría". Asimismo, señaló que "De otro lado, en cuanto a ...
Banda criminal y licitud de prueba en el tráfico ilícito de armas de fuego y municiones «Recurso Casación Nro. 1638-2023/La Libertad»Sumilla Como antecedente de las diligencias de allanamiento y registro con la consiguiente incautación, se realizaron OVISES y escuchas telefónicas con la respectiva autorización judicial. Por tanto, no es posible considerarlas ilícitas. Además, en la diligencia de entrada y registro realizada en el domicilio del encausado ALEX FERNANDO TIRADO MURRUGARRA no solo incursionaron los efectivos policiales, sino que también estuvo presente el señor fiscal –al igual que en las otras diligencias de allanamiento y registro–. El indicado imputado sostiene que no vivía en el domicilio allanado, empero ello lo descarta en su declaración plenarial el suboficial PNP Bryan Alexander Obando Caffo y la propia conviviente del imputado, Deysi Valle Díaz, según el acta de allanamiento. 2. La ley no impone, para concluir que la voz en una llamada telefónica pertenece a determinada persona, que necesariamente debe acreditarse mediante una pericia. Tras la audición en el plenario de las conversaciones grabadas, la identificación de la voz como de uno de los acusados puede ser apreciada por el órgano jurisdiccional en virtud de su propia y personal percepción –tras comparar la audición ...
Acumulación de penas y limitaciones al principio acusatorio «Casación Nro. 2554-2024/Piura»Sumilla I. Ante la emisión de sentencias con varias condenas (específicamente, tres), corresponde, como solución jurídica ante este tipo de situaciones, la adición o sumatoria de las penas por metodología de acumulación, conforme al artículo 50 del Código Penal, de todas las penas impuestas al procesado, hasta el máximo legal del delito más grave fijado en el código sustantivo. II. Empero, del análisis de los actuados se verifica que la incoación de la acumulación de las sanciones fue realizada por el superior jerárquico ex officio, cuando una de las principales características del actual proceso penal es la división de poderes y funciones entre los sujetos procesales. En esa línea, el principio acusatorio responde a la división de funciones entre quien acusa —Ministerio Público— y quien juzga —juez—, lo que marca la distancia sustancial de sus roles dentro del proceso. El ordenamiento procesal (en su artículo 349) regula que el requerimiento de acusación que postula el Ministerio Público contenga determinados elementos, que constituyen también los elementos de una sentencia. Es decir, que la acusación y la futura sentencia mantienen una misma estructura, con la diferencia de que la acusación es una ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 28730

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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