Artículo 49.- Delito continuado
Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.
La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluída cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos.”
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 45-51, 71, 80.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
El delito de violación sexual de menor de edad como delito continuado «Casación Nro. 955-2020/Arequipa»Sumilla: El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y genera la vulneración del mismo bien jurídico —pluralidad de vulneraciones a la misma ley—. Asimismo, se advierte que la acción delictiva realizada por el agente ha recaído sobre la misma persona, es decir, sobre el mismo titular del bien jurídico y contra la voluntad de la menor —unidad de resolución criminal—. Fundamentos destacados: El agente ejecutor único, en el delito continuado, debe tener la voluntad de vulnerar el mismo delito o uno semejante. En el caso concreto, el procesado Óscar A.C.M. violentó sexualmente a la menor agraviada de manera reiterada —pluralidad de acciones— (abril de dos mil diecisiete hasta el veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho), lo que se condice con la infracción de la misma figura típica y ...
Legalidad de la pena y obligación del juez de controlar la acusación fiscal «Casación Nro. 1003-2020/Sala Penal Nacional»Sumilla: Legalidad de la pena El requerimiento del Ministerio Público en cuanto a la pena a imponer debe sujetarse al principio de legalidad de esta; y, si el juez advierte que la pena solicitada en la acusación no observa este principio, debe efectuar el control de la acusación también en este extremo en la audiencia correspondiente. Fundamentos destacados: El artículo 397.3 del CPP autoriza a imponer una pena mayor siempre que ello esté debidamente justificado. Sin embargo, el aumento de las penas en el presente caso se realizó en atención a circunstancias modificativas de la punibilidad (reincidencia y concurso real de delitos), lo que según el texto expreso de los acuerdos plenarios antes mencionados debía ser puesto en conocimiento de las partes con antelación, para que estas pudiesen ejercer su derecho a la defensa y en aras del principio de contradicción, lo que no sucedió. Por lo tanto, no solo se vulneró el principio acusatorio y de congruencia procesal, sino también el derecho defensa y el principio de contradicción, así como se infraccionó el artículo 397.3 del CPP. Hechos del caso: El Ministerio ...
Ejercicio y usurpación de funciones de juez por fiscal en delito continuado «Sentencia Apelación Nro. 11-2019/Cusco»Sumilla La prueba documental y el análisis del conjunto de versiones del propio imputado, incluso la declaración en esta sede de segunda instancia suprema, al igual que lo expuesto por los testigos –en cuanto al elemento de prueba que de la prueba testimonial resulta–, respecto del primer suceso, permiten concluir que la valoración de la prueba ha sido irracional, al no tener en consideración la ley lógica de razón suficiente y no realizar un análisis del conjunto de lo declarado por el imputado –su cambio de versión y la no justificación de su retractación última–. 2. Como en segunda instancia estuvo presente el imputado, quien además se pronunció sobre el mérito de la impugnación acusatoria y se sometió al interrogatorio respectivo e hizo uso de su derecho a la última palabra, sin que se afecten las denominadas "zonas opacas" y se concentren en las "zonas francas", no afectadas por el principio de inmediación de la prueba personal –la información resultante de la exposición e interrogatorio del imputado y de los testigos, en rigor, las impresiones del juzgador como consecuencia de la conducta verbal, conducta paralingüística ...
Sumilla:El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la adecuación de la conducta en el tipo penal concurren en apariencia dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadra en uno de los supuestos concursales de este tipo. Fundamentos destacados:El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadre en uno de los supuestos típicos en concurso aparente. Hechos del caso:Los procesados N.R.D.C.V., E.A.T.C., G.Y.M.O., R.J.E.V. y E.M.B.L. fueron contratados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar la migración de datos de las licencias de conducir del sistema informático antiguo al Nuevo Sistema Nacional de Conductores (SNC), recibiendo perfiles de usuario y contraseñas para sus funciones. Entre abril y junio de 2010, formaron una organización criminal aprovechando su acceso a las bases de datos para captar personas interesadas en obtener o recategorizar licencias de conducir irregularmente a cambio de beneficios económicos, utilizando tramitadores externos. Entre los beneficiados estuvieron L.J.G.S., ...
Nulidad de sentencia condenatoria por indebida apreciación de pruebas y motivación «Recurso de Nulidad Nro. 123-2024/Lima» Sumilla Se evidencia la concurrencia de un vicio insubsanable en el desarrollo del proceso. El titular de la acción penal y el órgano jurisdiccional realizaron un menoscabo en el razonamiento respecto a los hechos atribuidos al acusado Jhordans Vásquez Guillén, situación que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional. De aquí que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse incurrido en la causal invalidatoria prevista en el inciso primero del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, a efectos de que la Sala superior devuelva los actuados al Ministerio Público para la calificación adecuada de los hechos y el posterior desarrollo de un nuevo juicio oral a cargo de otro Colegiado. Fundamentos destacados Se evidencia la concurrencia de vicios insubsanables en el desarrollo del proceso. El titular de la acción penal y el órgano jurisdiccional realizaron un menoscabado razonamiento respecto a los hechos atribuidos al acusado Jhordans Vásquez Guillén, situación que lesiona el debido proceso y la tutela jurisdiccional. De aquí que corresponde declarar la nulidad de la sentencia recurrida, al haberse incurrido en la causal invalidatoria prevista en el ...


















