Artículo 47.- Cómputo de la detención sufrida
El tiempo de detención que haya sufrido el procesado se abonará para el cómputo de la pena impuesta a razón de un día de pena privativa de libertad por cada día de detención.
Si la pena correspondiente al hecho punible es la de multa o limitativa de derechos, la detención se computará a razón de dos días de dichas penas por cada día de detención.”
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. 21, 24, 29.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 135, 137.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Cómputo del periodo de prisión y autonomía de procesos «Casación Nro. 1002-2019/Lambayeque»Sumilla: Solo procede el descuento de carcelería si en el proceso que es sentenciado una persona previamente cumplió mandato de prisión preventiva. Legalmente no es factible acumular la carcelería en procesos distintos al que fue materia de sentencia, ello en respeto a la autonomía procesal y la naturaleza del título ejecutivo y la provisionalidad de la prisión preventiva. Fundamentos destacados: La operación mencionada solo esencialmente se enmarca dentro de un mismo proceso penal. Esta regla constituye un imperativo que no habilita el cómputo de penas o prisiones impuestas en causas distintas a las que son objeto de condena, por una cuestión de orden y respeto a la autonomía del proceso penal. Tampoco ampara su evaluación en procesos que posean distinto estado procesal ni procesos que se hallen aún en trámite, toda vez que se ha remarcado el carácter ejecutivo que debe reunir una decisión para modificar el cómputo de la pena como cuestión estrictamente cuantitativa. Hechos del caso: El presente caso tiene su origen en múltiples imputaciones judiciales formuladas contra Norma K. del C.M., las cuales fueron desacumuladas según la Resolución número 179, del nueve de marzo de dos ...


















