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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 46-B del Código Penal – Reincidencia

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 46-B.- Reincidencia

El que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso en un lapso que no excede de cinco años tiene la condición de reincidente. Tiene igual condición quien después de haber sido condenado por falta dolosa, incurre en nueva falta o delito doloso en un lapso no mayor de tres años.

La reincidencia constituye circunstancia agravante cualificada, en cuyo caso el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.

El plazo fijado para la reincidencia no es aplicable a los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo y en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 108-C, 108-D; 121, segundo párrafo, 121-B, 152, 153, 153-A, 153-B, 153-C; 173, 173-A, 186, 189, 195, 200, 297, 317-A, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, el cual se computa sin límite de tiempo. En estos casos, el juez aumenta la pena en no menos de dos tercios por encima del máximo legal fijado para el tipo penal, sin que sean aplicables los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional. Tampoco se aplica el plazo fijado para la reincidencia si el agente previamente beneficiado por una gracia presidencial o por una norma especial de liberación, incurre en nuevo delito doloso; en estos casos el juez aumenta la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado para el tipo penal.

En los supuestos de reincidencia no se computan los antecedentes penales cancelados o que debieren ser cancelados, salvo en los delitos señalados en el tercer párrafo del presente artículo.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
art. 139.13.
Código Penal:
arts. 46, 54, 57.2, 60 y ss..
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 84, 105.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Cumplimiento parcial o total de pena y efectos en la reincidencia «Recurso Casación Nro. 399-2019/Lambayeque»Sumilla: Respecto de la reincidencia (artículo 46-B del Código Penal), a la fecha de comisión del delito, regía el Decreto Legislativo 1181, de veintisiete de julio de dos mil quince. Es reincidente el agente que, después de haber cumplido en todo o en parte una pena, incurre en nuevo delito doloso, concretamente en el delito de tráfico ilícito de drogas con agravantes (artículo 297 del Código Penal) –sin límite de tiempo [reincidencia de segundo grado]–. La pena, en los delitos graves enunciados por el tercer parágrafo de la disposición legal inicialmente citada, se aumenta en no menos de dos tercios por encima del plazo legal fijado para el tipo penal. 2. Un requisito de carácter objetivo de toda reincidencia es que el agente cometa otro delito después de haber cumplido en todo o en parte una pena por un delito doloso (reincidencia real y genérica), impuesta por una sentencia firme. Se requiere el cumplimiento total o parcial de la pena. El cumplimiento será total cuando el agente observó la integridad de la pena impuesta; ésta ya venció. El cumplimiento será parcial cuando el agente sufrió una ...
Valoración probatoria suficiente para condenar por robo agravado «Recurso de Nulidad Nro. 410-2022/Callao»Sumilla: Las pruebas actuadas han sido debidamente valoradas en forma individual y en conjunto, en la sentencia recurrida, y son suficientes para acreditar el delito de robo agravado y la responsabilidad de los acusados. Por consiguiente, se debe aceptar el factum acusatorio, declarar la legalidad de la sentencia impugnada y rechazar los agravios planteados. Fundamentos destacados: Las pruebas actuadas han sido debidamente valoradas en forma individual y en conjunto, en la sentencia recurrida, y son suficientes para acreditar el delito de robo agravado y la responsabilidad de los acusados. Por consiguiente, se debe aceptar el factum acusatorio, declarar la legalidad de la sentencia impugnada y rechazar los agravios planteados. Los hechos materia de acusación, al haber sido cometidos en un contexto de clandestinidad, conforme se ha justificado en la sentencia impugnada, las declaraciones de los agraviados cumplen con las garantías de certeza que establece el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116, del 30 de septiembre de 2005. Es decir, concurre: ausencia de incredibilidad subjetiva, como bien lo ha señalado la Sala Superior, en la recurrida, no existe enemistad o incidencia alguna entre los agraviados y los procesados que permita inferir ...
Dosificación punitiva proporcional en concurrencia de circunstancia agravante cualificada y disminución de punibilidad «Recurso de Nulidad Nro. 506-2022/Lima Este»Sumilla: Respecto a la concurrencia de una circunstancia agravante cualificada y a la vez una causal de disminución de la punibilidad, en estos casos, se deben modificar tanto los límites mínimos como máximos del marco punitivo legal. Así pues, en el caso concreto, se tiene que, en virtud de la agravante cualificada por reincidencia, corresponde una extensión de 14 años (lo que equivale a no menos de 20 años) por encima del máximo legal. En virtud de la causal de disminución de punibilidad por tentativa, resulta prudente rebajar 2 años por debajo del mínimo legal. De tal forma que, la nueva pena abstracta oscilará desde los 10 años hasta los 34 años. Existe un margen punitivo de 24 años. Acto seguido, se tiene que dividir dicho margen punitivo, en relación con la cantidad de agravantes específicas que tiene el artículo 189, esto es 8, asignándosele un valor cuantitativo similar a cada una de ellas (aproximadamente 3 años por cada agravante), y luego, partiendo del mínimo legal, a mayor número de circunstancias agravantes específicas, sería mayor la posibilidad de alcanzar el extremo máximo ...
Legalidad de la pena y obligación del juez de controlar la acusación fiscal «Casación Nro. 1003-2020/Sala Penal Nacional»Sumilla: Legalidad de la pena El requerimiento del Ministerio Público en cuanto a la pena a imponer debe sujetarse al principio de legalidad de esta; y, si el juez advierte que la pena solicitada en la acusación no observa este principio, debe efectuar el control de la acusación también en este extremo en la audiencia correspondiente. Fundamentos destacados: El artículo 397.3 del CPP autoriza a imponer una pena mayor siempre que ello esté debidamente justificado. Sin embargo, el aumento de las penas en el presente caso se realizó en atención a circunstancias modificativas de la punibilidad (reincidencia y concurso real de delitos), lo que según el texto expreso de los acuerdos plenarios antes mencionados debía ser puesto en conocimiento de las partes con antelación, para que estas pudiesen ejercer su derecho a la defensa y en aras del principio de contradicción, lo que no sucedió. Por lo tanto, no solo se vulneró el principio acusatorio y de congruencia procesal, sino también el derecho defensa y el principio de contradicción, así como se infraccionó el artículo 397.3 del CPP. Hechos del caso: El Ministerio ...
Reincidencia e indebido rechazo de medios de prueba en segunda instancia «Casación Nro. 438-2020/Cusco»Sumilla: a. El artículo 422 del Código Procesal Penal, regula la admisión de prueba en segunda instancia. En el literal a) del numeral 2 del aludido artículo, se precisa que solo se admitirán "Los que no se pudo proponer en primera instancia por desconocimiento de su existencia". Con relación a esta causal, se trata de pruebas de hechos relevantes cuya existencia no conocía el recurrente y, por tanto, no pudo solicitar que se practicaran, o bien aquellas otras que, conociendo su existencia, no pudo proponer por carecer de disponibilidad sobre ellas. b. En el caso concreto, el recurrente alegó que, al momento de ofrecer los medios de prueba en apelación, no pudo proponerlas por encontrarse privado de su libertad; además, porque desconocía sobre el certificado judicial de antecedentes penales (se entiende que es sobre su vigencia, en la medida en que tuvo presente que, con relación a la primera condena, se le había adecuado la pena a doce años). Los documentos incidían en demostrar que no sería reincidente. Por tanto, es evidente que se quebrantó el aludido dispositivo legal, al denegarse indebidamente, por mayoría, los nuevos medios ...
Reincidencia y tentativa: reglas de dosificación de la pena cuando ambas concurran «Casación Nro. 1154-2022/Loreto»Sumilla Reincidencia y tentativa: reglas de dosificación de la pena cuando ambas concurran Cuando concurre una circunstancia agravada cualificada, como la reincidencia, y una causal de disminución de punibilidad, como la tentativa, se debe optar por las siguientes reglas: (i) se debe comenzar por identificar el nuevo marco punitivo abstracto que se genera con la configuración de la reincidencia, esto es, debe determinarse el nuevo espacio punitivo a partir de la pena prevista en la ley para el delito conminado; (ii) se debe identificar el extremo mínimo y máximo del nuevo marco punitivo que se generó con la reincidencia, para lo cual el extremo mínimo estará en función del máximo de la pena conminada del tipo penal materia de imputación y el extremo máximo —según se encuentre dentro de los supuestos del segundo o tercer párrafo del artículo 46-B del Código Penal—, estará circunscripto a la mitad o dos tercios por encima del máximo legal, respectivamente; y (iii) una vez definido el espacio punitivo anterior, se aplicará la disminución prudencial de la pena, conforme lo exige la tentativa, la cual deberá ser por debajo del nuevo ...
Desvinculación y reincidencia en el delito de banda criminal «Casación Nro. 472-2020/Puno»Sumilla: En el presente caso, la desvinculación efectuada por el juez de juzgamiento hacia el delito en comento, fue convenida por el Ministerio Público y el recurrente, y su falta de fundamento fue complementada por el superior jerárquico con un razonamiento en el mismo sentido, a consecuencia del recurso de apelación que se sustentó en este punto. Las razones expuestas para calificar los hechos imputados en el delito de banda criminal, resulta correcta a partir de la definición del tipo penal establecido en el fundamento jurídico 20 del Acuerdo Plenario número 08-2019/CJ-116; el delito de banda criminal presenta una estructura criminal de menor complejidad organizativa que la que posee una organización criminal (artículo 317 del Código Penal), y ejecuta un proyecto delictivo menos trascendente y propio de la "delincuencia común urbana". La banda criminal, por tanto, no se dedica a activar y mantener negocios o economías ilegales, no es, pues, una organización criminal "productiva" sino simplemente "de despojo mayormente artesanal y violenta". Esto es, de aquellas que producen inseguridad ciudadana a través de su comisión reiterada de robos, secuestros, extorsiones o actos de marcaje y sicariato. Por otro lado, ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

DECRETO LEGISLATIVO N° 1513

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30838

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1181

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 30068

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29604

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29570

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 29407

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 28726

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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