Artículo 45.- Presupuestos para fundamentar y determinar la pena
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:
a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad.
b. Su cultura y sus costumbres.
c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad.
CONCORDANCIAS:
- Constitución Política del Perú:
- arts. 2.19, 89, 139.8, 149.
- Código Penal:
- arts. IX, 15, 28, 46.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Determinación judicial de la pena y responsabilidad restringida «Casación Nro. 1115-2019/Puno»Sumilla: i. El órgano jurisdiccional, al momento de determinar la pena concreta, no solo debe tener en cuenta el mínimo y máximo del tipo legal aplicado, sino que además, entre otras, está obligado a respetar las previsiones contenidas en el Código Penal sobre disminución de la punibilidad; tal es el caso de la responsabilidad restringida que prevé el artículo 22 del Código Penal. ii. En el caso sub judice, el representante del Ministerio Público no postuló la disminución de la pena por responsabilidad restringida; no obstante, el órgano jurisdiccional estaba obligado a emitir pronunciamiento conforme a ley y, con ello, verificar lo expuesto por las partes, si el imputado se encontraba comprendido en el grupo etario de dieciocho a veintiún años. iii. Por otro lado, si bien el Tribunal de revisión tiene como límite el principio dispositivo (voluntad impugnativa), y con ello la interdicción de la reforma peyorativa si se trata de un recurso defensivo interpuesto por el imputado o por la Fiscalía a su favor, lo cierto es que se puede modificar alguna circunstancia eventualmente siempre que resultare favorable al procesado. Así las cosas, el Tribunal revisor estaba facultado ...
Reducción de pena y conversión en prestación de servicios comunitarios por responsabilidad restringida en robo agravado tentado «Recurso de Nulidad Nro. 592-2022/Lima Sur»Sumilla: Al respecto cabe precisar que el procedimiento utilizado por la Sala Superior para la determinación de la pena resulta correcto. No obstante, este Supremo Tribunal considera que dada la concurrencia de dos circunstancias de atenuación calificadas y especialmente que el recurrente al momento de los hechos contaba con dieciocho años de edad, encontrándose en el umbral de la imputabilidad, la reproducción de la pena habilitada legalmente, debe darse de modo superlativo alcanzando los seis años con diez meses y nueve días la pena quedó en cuatro años con ocho meses, a la cual se le aplica la bonificación procesal por acogimiento a la conclusión anticipada del juzgamiento, por lo que la pena definitiva que corresponde imponer es de cuatro años privativa de libertad. Frente a este panorama, surge como alternativa idónea la conversión de la pena de cuatro años de privativa de libertad efectiva, por una pena de doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del artículo 52 del código en mención, pues esta, permite al penado internalizar la gravedad de su ...
Vulneración del principio constitucional de la debida motivación y determinación judicial de la pena «Casación Nro. 2284-2021/Junín»Sumilla:Fundado el recurso de casación: vulneración del principio constitucional de la debida motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial (i) La debida motivación de una resolución judicial deviene en garantía frente a la posible arbitrariedad judicial, lo que implica la imperatividad de que las decisiones sean erigidas bajo sólida justificación externa e interna; esto es, que lo decidido sea consecuencia de un razonamiento coherente, objetivo y suficiente. Dicha garantía se encuentra expresamente reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, según el cual es principio de la función jurisdiccional: "La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". (ii) En el caso, no existe justificación legal para aminorar prudencialmente la pena a límites inferiores al marco de punición conminado y aplicar un quantum penal por debajo de lo que la ley prescribe. La Sala de alzada no expresó argumento alguno respecto a la presencia de circunstancias legales que posibiliten la rebaja de la pena ...
El estado de embriaguez como eximente imperfecta en la disminución prudencial de la pena «Casación Nro. 1281-2021/Arequipa»Sumilla: (i) La configuración de la causal de disminución de la punibilidad prevista en el artículo 21 del Código Penal —por estado de ebriedad— es una eximente imperfecta y, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. (ii) El sustrato fáctico del requerimiento acusatorio sostiene que el encausado y el agraviado estaban en estado etílico, tanto así que se quedaron dormidos después de mantener una pelea entre ambos. En ese sentido, en consideración a las pautas señaladas en el artículo 21 del Código Penal, corresponde aplicar la atenuante imperfecta de estado de ebriedad y disminuir prudencialmente la pena hasta los límites inferiores al mínimo legal. Fundamentos destacados: En primer lugar, cuando se está ante una causal de disminución de la punibilidad en los supuestos de los artículos 21 y 22 del Código Penal —son eximentes imperfectas—, por su propia función, la disminución debe operar por debajo del mínimo de la punibilidad legalmente establecida para el hecho punible o su autor. No puede interpretarse el "puede" del precepto como ...
Delito de peculado, prescripción y requisitos para la suspensión de la pena «Casación Nro. 2469-2021/Callao»Sumilla:1. Las reglas sobre prescripción de la acción penal o del delito tienen un carácter material o sustantivo y están en función a la necesidad de pena. El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal, al establecer la suspensión de la prescripción una vez se dicte la disposición de formalización de la investigación preparatoria, contiene una norma sustantiva, no procesal, pues tiene efectos sobre la reacción penal, sobre la punición de la conducta, por lo que, en tal virtud, su vigencia está en función a la fecha de comisión del delito; y, como éste se perpetró con anterioridad a la entrada en vigor del citado código, no es aplicable al sub judice. 2. El artículo 80 del Código Penal, según la Ley 28117, estableció que en los casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste –que es el caso del delito objeto de este proceso penal–, el plazo de prescripción se duplica. Siendo así, el plazo será de dieciséis años (el delito de peculado tiene previsto una pena máxima de ocho años de ...
Aplicación del artículo 21 del Código Penal en responsabilidad atenuada por grave estado de ebriedad «Casación Nro. 2845-2021/La Libertad»Sumilla:En lo que respecta a la inaplicación del artículo 21 del Código Penal —conforme con el inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal—, alegada por el encausado, se advierte que los tribunales de mérito no valoraron el dosaje etílico y el examen a la perito químico en juicio oral, sino se limitaron a señalar que la declaración pormenorizada del procesado, sobre un extremo aceptado de la acusación, era suficiente para descartar la aplicación de la eximente imperfecta por estado de ebriedad. Fundamentos destacados:En consecuencia, en el caso debe evaluarse conjuntamente las dos circunstancias: de un lado, que el procesado fue capaz de contar las circunstancias y la forma en la que pretendió sustraer los bienes de la agraviada; y de otro, la afectación de su consciencia respecto de lo que acontecía, como consecuencia de la ingesta de alcohol; se colige que tal circunstancia no llegó a una anulación total de las facultades del procesado. Es por ello que su conducta no deja de ser reprochable penalmente; sin embargo, existe una atenuación de la capacidad de culpabilidad, que debe reflejarse en ...
Eficacia acumulativa de causales de disminución de punibilidad en responsabilidad restringida y tentativa «Recurso de Casación Nro. 1159-2022/Huaura»Sumilla: En el caso, concurren dos causales de disminución de punibilidad: la tentativa y la responsabilidad restringida por la edad, cuyos efectos son acumulables por el principio de eficacia acumulativa, pero no en el sentido de una operación aritmética de suma entre los valores a disminuir, sino como exigencia de que todas las causales concurrentes surtan eficacia práctica en el procedimiento de determinación de la pena y no se excluyan entre sí. El efecto acumulativo exige (i) establecer los espacios de punibilidad que resulten de la aplicación independiente, autónoma, de cada causal de disminución; luego, como en este caso se obtuvieron dos espacios de punibilidad reducidos, (ii) entre ambos se selecciona el mínimo menor y el máximo mayor, para por último generar así el espacio punitivo final al que habrá de aplicarse el sistema de determinación de la pena que correspondiera por la naturaleza del delito. En el caso, luego de aplicar el sistema de tipo escalonado, se determinó en seis años y once meses la pena privativa de libertad efectiva. Por lo demás, no corresponde suspender la sanción. Se verifica que en ...
Determinación de la pena por causales de disminución de punibilidad y variación del título de intervención delictiva en el delito de violación sexual «Casación Nro. 2174-2022/Selva Central»Sumilla:Determinación de la pena. Causales de disminución de punibilidad. Variación del título de intervención delictiva. Asumiendo el principio de proporcionalidad (Art. XIII, Título Preliminar del Código Penal) como criterio rector, y en línea con lo expuesto por el Tribunal Superior sobre la desproporcionalidad de la pena impuesta por el tribunal de primera instancia, la pena de trece años de privación de libertad impuesta y objeto del recurso resultaría irrazonable. El principio de proporcionalidad debe considerar la gravedad del comportamiento, la importancia de los bienes protegidos y las percepciones sociales sobre la adecuación entre delito y pena, incluso ante circunstancias que reduzcan la necesidad de pena desde una perspectiva preventiva. Sin embargo, se debe tener presente que tales excepcionalidades, mencionadas en la Sentencia Plenaria n.o 1-2018/CIJ-433, no son evidentes en el presente caso o no han sido suficientemente detalladas por el Tribunal Superior. La modificación del grado de participación es un tema vinculado a la interpretación y aplicación de normas materiales, y no al sustrato fáctico probado, el cual no ha sido modificado; sin embargo, ...
No corresponde aplicar disminución de la punibilidad en violación sexual de persona en estado de incapacidad de resistir «Casación Nro. 3220-2022/Ica»Sumilla:No corresponde aplicar disminución de la punibidad. En el presente caso, que el procesado había ingerido alcohol —0.89 g/l— es un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel de ebriedad; no existe evidencia ni se menciona en la sentencia que el grado de alcohol que consumió supuso la privación parcial de sus facultades psíquicas o la reducción de sus facultades cognoscitivas o volitivas; por lo que no es de aplicación la eximente imperfecta prescrita en el artículo 21 del Código Penal. Fundamentos destacados:En el presente caso, que F.E.D.R. había ingerido alcohol —0.89 g/l— se trata de un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel ...
Determinación de la pena y circunstancias atenuantes en el delito de colusión desleal «Casación Nro. 338-2020/Junín»Sumilla: Se consideró que los procesados son reos primarios, el bien jurídico afectado, las circunstancias de la comisión del delito y los principios de lesividad y proporcionalidad; y, dado que no concurren la habitualidad o la reincidencia (ordinales 12 y 13 del artículo 46 del Código Penal, vigente al momento de los hechos) y que la colusión es un delito de encuentro, no podría alegarse la agravante de la pluralidad de agentes (ordinal 7 del artículo 46 del mismo código, vigente al momento de los hechos), dichos motivos en modo alguno justifican el incremento de la sanción conminada en el tipo penal. La circunstancia genérica de atenuación y las circunstancias en que se perpetró el ilícito solo permiten imponer la sanción dentro de los márgenes de la pena abstracta, según el artículo 46 del código sustantivo. Entonces, si la pena impuesta, que fue la contemplada en el límite inferior de la ley —principio de legalidad—, responde a los criterios desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina, en modo alguno se acredita la concurrencia de la causal referida a la "indebida aplicación, una errónea interpretación o ...
Constitución en actor civil del Estado por la agravante: organización criminal en el ilícito de trata de personas «Casación Nro. 34-2020/Nacional»Sumilla Existe la posibilidad de constituir al Estado como actor civil en los delitos en que, como circunstancia agravante, se contemple su comisión mediante organización criminal. La participación del agraviado en el proceso penal no requiere de la configuración del ilícito penal, sino del daño civil causado a partir de la comisión de los hechos delictivos investigados en que el Estado es perjudicado. Fundamentos destacados Entonces, existe la posibilidad de constituir al Estado como actor civil en los delitos en que se contemple como circunstancia agravante la comisión de un delito mediante organización criminal. La participación del agraviado en el proceso penal no requiere de la configuración del ilícito penal, sino del daño civil causado a partir de la comisión de los hechos delictivos investigados, en los que el Estado es perjudicado. En consecuencia, el recurso de casación debe ser declarado fundado y casarse la resolución de vista. Hechos del caso La presunta organización criminal denominada "Las Mamis de Ceres" está integrada por aproximadamente 29 personas que se reparten diversas tareas o funciones, y se encuentra debidamente estructurada; funciona de ...
Errónea determinación de la pena por descartar atenuante privilegiada de estado de ebriedad en delito de feminicidio agravado «Casación Nro. 1822-2019/Arequipa»Sumilla i. El ad quem estableció la pena concreta en el extremo máximo del tercio inferior —veintiocho años y cuatro meses— por considerar que no existió intención de reparar el daño ocasionado, por el incumplimiento del pago de la reparación civil, con lo que vulneró el principio de legalidad de las penas y, consecuentemente, el artículo 45-A del Código Penal, pues también se descartó el estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado al momento de la comisión del delito. ii. Es de aplicación, además, el artículo 157 del Código Procesal Penal para acreditar el estado etílico en el que se encontraba el acusado al cometer el delito, teniendo en cuenta que en nuestro sistema procesal rige el principio de libertad probatoria. Fundamentos destacados El ad quem estableció la pena concreta en el extremo máximo del tercio inferior —veintiocho años y cuatro meses— por considerar que no existió intención de reparar el daño ocasionado, por el incumplimiento del pago de la reparación civil, con lo que vulneró el principio de legalidad de las penas y, consecuentemente, el artículo ...
Suficiencia probatoria para condena por delito de omisión de denuncia «Apelación Nro. 16-2021/Lima Norte»Sumilla:No son amparables las alegaciones del recurrente, pues la instancia de mérito no solo examinó la prueba actuada con las debidas garantías, y realizó un análisis individual y de conjunto de estas, sino que advirtió que la conducta configura el tipo penal imputado, en concordancia con tales medios de prueba; además, la valoración realizada no vulneró las reglas de la sana crítica judicial (leyes lógicas, máximas de experiencia y conocimientos científicos). A su vez, la prueba de cargo es fiable, plural, convergente entre sí y suficiente. La motivación no presenta defectos constitucionales (relativos a la motivación omisiva, incompleta o insuficiente, vaga, genérica, confusa, hipotética o contradictoria, y/o ilógica con relación a sus inferencias probatorias). Así, se determinó la responsabilidad penal del encausado y se enervó el principio de presunción de inocencia que la ampara. Fundamentos destacados:El delito de omisión de denuncia, previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 407 del Código Penal, señala: "El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena ...
Ponderación del principio de proporcionalidad y humanidad de las penas en el delito de feminicidio en grado de tentativa «Casación Nro. 1907-2019/Cusco»Sumilla:No se puede sacrificar el principio de proporcionalidad en aras del principio de humanidad o viceversa. Hacer prevalecer un principio en desmedro del otro es arbitrario. Por lo tanto, corresponde ponderar razonablemente los principios en cuestión. Fundamentos destacados:La pena privativa de libertad efectiva es una respuesta a los delitos que son incuestionablemente graves, y el de feminicidio es uno que amenaza significativamente la paz social y la seguridad colectivas. Por lo demás, constituye un atentado de género que es preciso controlar y erradicar. Hechos del caso:El 5 de octubre de 2018, aproximadamente a las 16:00 horas, Alex Huanacchiri Mamani intentó ahorcar a su conviviente Amanda Andrade Vargas luego de una discusión originada por celos, al sorprenderla observando una mudanza en el primer piso de su vivienda. El acusado la golpeó en distintas partes del cuerpo, presionándola fuertemente en el cuello e impidiéndole respirar, originándose una lucha entre ambos. El acusado apretaba cada vez más fuertemente su cuello diciéndole: "Muere, no mueres hasta ahora", a tal punto que nubló la visión de la agraviada y no podía respirar. La víctima ...
Sumilla:El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la adecuación de la conducta en el tipo penal concurren en apariencia dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadra en uno de los supuestos concursales de este tipo. Fundamentos destacados:El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadre en uno de los supuestos típicos en concurso aparente. Hechos del caso:Los procesados N.R.D.C.V., E.A.T.C., G.Y.M.O., R.J.E.V. y E.M.B.L. fueron contratados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar la migración de datos de las licencias de conducir del sistema informático antiguo al Nuevo Sistema Nacional de Conductores (SNC), recibiendo perfiles de usuario y contraseñas para sus funciones. Entre abril y junio de 2010, formaron una organización criminal aprovechando su acceso a las bases de datos para captar personas interesadas en obtener o recategorizar licencias de conducir irregularmente a cambio de beneficios económicos, utilizando tramitadores externos. Entre los beneficiados estuvieron L.J.G.S., ...
Suprema Corte desestima recurso de casación y ratifica condena por homicidio y lesiones culposas graves en accidente de tránsito: La entidad de las lesiones no es relevante ante la inobservancia de reglas de tránsito «Casación Nro. 810-2023/Áncash» Sumilla: El delito de lesiones culposas previsto en el artículo 124 [cuarto párrafo] del Código Penal estipula una circunstancia agravante específica, esto es, si el hecho resulta de la inobservancia de reglas de tránsito, en cuyo caso la entidad de las lesiones medidas en días de incapacidad no es relevante para su configuración. Se estima que la configuración del delito de lesiones culposas por inobservancia de reglas de tránsito estará referido a la no valoración del resultado del certificado médico legal, sino que se sustenta en la especialidad del sujeto activo, el riesgo creado o aumentado para el bien jurídico de la integridad personal y la mayor reprehensión a conductas negligentes. Fundamentos destacados: De otro lado, y con mayor énfasis, la condición para tomar en cuenta los días de descanso o de atención facultativa para diferenciarlos de una falta, como pretende el recurrente, debe tratarse de una conducta dolosa; y en el caso concreto nos encontramos ante un delito culposo que se rige ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...


















