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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 45-A del Código Penal – Individualización de la pena

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 45-A.- Individualización de la pena

Toda condena contiene fundamentación explícita y suficiente sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena.

Para determinar la pena dentro de los límites fijados por ley, el juez atiende la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, en cuanto no sean específicamente constitutivas de delito o modificatorias de la responsabilidad.
El juez determina la pena aplicable desarrollando las siguientes etapas:

1. Identifica el espacio punitivo de determinación a partir de la pena prevista en la ley para el delito y la divide en tres partes.

2. Determina la pena concreta aplicable al condenado evaluando la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes observando las siguientes reglas:

    a) Cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina dentro del tercio inferior.
    b) Cuando concurran circunstancias de agravación y de atenuación, la pena concreta se determina dentro del tercio intermedio.
    c) Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, la pena concreta se determina dentro del tercio superior.

3. Cuando concurran circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, la pena concreta se determina de la siguiente manera:

    a) Tratándose de circunstancias atenuantes, la pena concreta se determina por debajo del tercio inferior;
    b) Tratándose de circunstancias agravantes, la pena concreta se determina por encima del tercio superior; y
    c) En los casos de concurrencia de circunstancias atenuantes y agravantes, la pena concreta se determina dentro de los límites de la pena básica correspondiente al delito.

 


CONCORDANCIAS:

Código Penal:
arts. VII, 88.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Reducción de pena y conversión en prestación de servicios comunitarios por responsabilidad restringida en robo agravado tentado «Recurso de Nulidad Nro. 592-2022/Lima Sur»Sumilla: Al respecto cabe precisar que el procedimiento utilizado por la Sala Superior para la determinación de la pena resulta correcto. No obstante, este Supremo Tribunal considera que dada la concurrencia de dos circunstancias de atenuación calificadas y especialmente que el recurrente al momento de los hechos contaba con dieciocho años de edad, encontrándose en el umbral de la imputabilidad, la reproducción de la pena habilitada legalmente, debe darse de modo superlativo alcanzando los seis años con diez meses y nueve días la pena quedó en cuatro años con ocho meses, a la cual se le aplica la bonificación procesal por acogimiento a la conclusión anticipada del juzgamiento, por lo que la pena definitiva que corresponde imponer es de cuatro años privativa de libertad. Frente a este panorama, surge como alternativa idónea la conversión de la pena de cuatro años de privativa de libertad efectiva, por una pena de doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, en aplicación del artículo 52 del código en mención, pues esta, permite al penado internalizar la gravedad de su ...
Principios de determinación judicial de la pena en violación sexual de menor con límites legales «Recurso de Casación Nro. 2018-2022/Selva Central»Sumilla I. En la determinación de la pena se trata de decidir el quantum de la pena a aplicar por la realización del hecho. En este proceso de concreción se pueden reconocer tres fases: (i) la determinación legal de la pena, que es competencia del legislador; la ley señala en abstracto la clase de pena y el marco de esta, y especifica las circunstancias atenuantes y agravantes, el grado de desarrollo del delito y la participación que se concreta en dicho marco genérico; (ii) la determinación judicial, que es competencia del juez o el Tribunal; este órgano del Estado, con conocimiento y conjugación de todos los elementos, decide la pena a aplicar tanto en calidad como en cantidad, individualizándola para el caso concreto, y (iii) la fase de individualización administrativa, que se realiza en el momento de la ejecución de la pena privativa de libertad, específicamente las penitenciarias. II. Para tal decisión, resultan básicas las diferentes posturas sobre el sentido y el fin de la pena, pues ellas se manifiestan en los diferentes momentos o fases de su determinación. De ...
Vulneración del principio constitucional de la debida motivación y determinación judicial de la pena «Casación Nro. 2284-2021/Junín»Sumilla:Fundado el recurso de casación: vulneración del principio constitucional de la debida motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial (i) La debida motivación de una resolución judicial deviene en garantía frente a la posible arbitrariedad judicial, lo que implica la imperatividad de que las decisiones sean erigidas bajo sólida justificación externa e interna; esto es, que lo decidido sea consecuencia de un razonamiento coherente, objetivo y suficiente. Dicha garantía se encuentra expresamente reconocida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, según el cual es principio de la función jurisdiccional: "La motivación escrita de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". (ii) En el caso, no existe justificación legal para aminorar prudencialmente la pena a límites inferiores al marco de punición conminado y aplicar un quantum penal por debajo de lo que la ley prescribe. La Sala de alzada no expresó argumento alguno respecto a la presencia de circunstancias legales que posibiliten la rebaja de la pena ...
Delito de peculado, prescripción y requisitos para la suspensión de la pena «Casación Nro. 2469-2021/Callao»Sumilla:1. Las reglas sobre prescripción de la acción penal o del delito tienen un carácter material o sustantivo y están en función a la necesidad de pena. El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal, al establecer la suspensión de la prescripción una vez se dicte la disposición de formalización de la investigación preparatoria, contiene una norma sustantiva, no procesal, pues tiene efectos sobre la reacción penal, sobre la punición de la conducta, por lo que, en tal virtud, su vigencia está en función a la fecha de comisión del delito; y, como éste se perpetró con anterioridad a la entrada en vigor del citado código, no es aplicable al sub judice. 2. El artículo 80 del Código Penal, según la Ley 28117, estableció que en los casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste –que es el caso del delito objeto de este proceso penal–, el plazo de prescripción se duplica. Siendo así, el plazo será de dieciséis años (el delito de peculado tiene previsto una pena máxima de ocho años de ...
Determinación de la pena por causales de disminución de punibilidad y variación del título de intervención delictiva en el delito de violación sexual «Casación Nro. 2174-2022/Selva Central»Sumilla:Determinación de la pena. Causales de disminución de punibilidad. Variación del título de intervención delictiva. Asumiendo el principio de proporcionalidad (Art. XIII, Título Preliminar del Código Penal) como criterio rector, y en línea con lo expuesto por el Tribunal Superior sobre la desproporcionalidad de la pena impuesta por el tribunal de primera instancia, la pena de trece años de privación de libertad impuesta y objeto del recurso resultaría irrazonable. El principio de proporcionalidad debe considerar la gravedad del comportamiento, la importancia de los bienes protegidos y las percepciones sociales sobre la adecuación entre delito y pena, incluso ante circunstancias que reduzcan la necesidad de pena desde una perspectiva preventiva. Sin embargo, se debe tener presente que tales excepcionalidades, mencionadas en la Sentencia Plenaria n.o 1-2018/CIJ-433, no son evidentes en el presente caso o no han sido suficientemente detalladas por el Tribunal Superior. La modificación del grado de participación es un tema vinculado a la interpretación y aplicación de normas materiales, y no al sustrato fáctico probado, el cual no ha sido modificado; sin embargo, ...
No corresponde aplicar disminución de la punibilidad en violación sexual de persona en estado de incapacidad de resistir «Casación Nro. 3220-2022/Ica»Sumilla:No corresponde aplicar disminución de la punibidad. En el presente caso, que el procesado había ingerido alcohol —0.89 g/l— es un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel de ebriedad; no existe evidencia ni se menciona en la sentencia que el grado de alcohol que consumió supuso la privación parcial de sus facultades psíquicas o la reducción de sus facultades cognoscitivas o volitivas; por lo que no es de aplicación la eximente imperfecta prescrita en el artículo 21 del Código Penal. Fundamentos destacados:En el presente caso, que F.E.D.R. había ingerido alcohol —0.89 g/l— se trata de un tema no controvertido, ya que obra en autos el examen toxicológico correspondiente que así lo acredita, lo que, según la tabla de alcoholemia establecida por la Ley n.o 27753, publicada el nueve de junio de dos mil veintidós, solo lo ubica en un segundo nivel ...
Principio de legalidad penal y fines plurales de la pena en delitos graves «Recurso Casación Nro. 974-2020/Lambayeque»Sumilla: El Tribunal Superior aplicó la pena dentro del marco legal correspondiente y, al respecto, impuso el mínimo legal conminado para el grave delito perpetrado, lo que es compatible con el principio de legalidad penal. La Constitución, en función a la pena privativa de libertad efectiva, garantiza su finalidad reeducativa, rehabilitadora y de reincorporación del penado a la sociedad; empero, no asume una concepción determinada de ella. El artículo IX del Título Preliminar del Código Penal reconoce una función plural de la pena: preventiva, protectora y resocializadora. Por ello, el que el legislador, dentro de su potestad legislativa y de configuración del Derecho penal, considera especialmente grave los delitos de violación sexual contra menores de edad y fija penas severas, cumplidas por el Poder Judicial en orden al principio de separación de poderes, en modo alguno infringe norma – principio alguno del Derecho penal. De otro lado, es evidente las graves consecuencias de la pandemia de la COVID-19 y la adopción de medidas inmovilización social que conllevó y de paralización como limitación al trabajo de las entidades públicas y privadas, por lo que se ...
Error de prohibición vencible como causal de exención incompleta de responsabilidad penal en secuestro «Recurso Casación Nro. 61-2020/Lambayeque»Sumilla El error de prohibición vencible es, propiamente, una causal de exención incompleta de responsabilidad penal o, más precisamente, una causal imperfecta de exculpación, que es considerado, globalmente, una causal de disminución de punibilidad. Esta clase de error está en el centro mismo de la categoría culpabilidad –de su elemento "conocimiento de la antijuridicidad"– y, supone, la comisión de una conducta típica dolosa y antijurídica, pero con una culpabilidad disminuida. No es una circunstancia del delito, externa a él, sino una causal intrínseca a él desde la exclusión parcial de uno de sus componentes, en este caso la culpabilidad. 2. El juez al amparo del principio iura novit curia, en tanto se trata de disminuir los efectos punitivos del delito desde sus propias categorías sistemáticas, y en atención al valor superior justicia material está en la obligación de analizar la existencia de un error de prohibición pues permitirá determinar si existió el delito, desde sus categorías generales, o si éste presenta algunos defectos en su configuración para concluir por una pena disminuida. Por lo demás, el punto es tan obvio que incluso cuando ...
Errónea determinación de la pena por descartar atenuante privilegiada de estado de ebriedad en delito de feminicidio agravado «Casación Nro. 1822-2019/Arequipa»Sumilla i. El ad quem estableció la pena concreta en el extremo máximo del tercio inferior —veintiocho años y cuatro meses— por considerar que no existió intención de reparar el daño ocasionado, por el incumplimiento del pago de la reparación civil, con lo que vulneró el principio de legalidad de las penas y, consecuentemente, el artículo 45-A del Código Penal, pues también se descartó el estado de ebriedad en el que se encontraba el imputado al momento de la comisión del delito. ii. Es de aplicación, además, el artículo 157 del Código Procesal Penal para acreditar el estado etílico en el que se encontraba el acusado al cometer el delito, teniendo en cuenta que en nuestro sistema procesal rige el principio de libertad probatoria. Fundamentos destacados El ad quem estableció la pena concreta en el extremo máximo del tercio inferior —veintiocho años y cuatro meses— por considerar que no existió intención de reparar el daño ocasionado, por el incumplimiento del pago de la reparación civil, con lo que vulneró el principio de legalidad de las penas y, consecuentemente, el artículo ...
Fundabilidad del recurso de casación por falta de aplicación de la ley penal en caso de violación sexual «Casación Nro. 818-2017/Junín»Sumilla [1] Los artículos cuarenta y cinco A y cuarenta y seis del Código penal, ofrecen directrices para determinar e individualizar la sanción penal. [2] Los diferentes efectos que produce la prevención general positiva, están relacionados entre sí; la actividad de la justicia penal está dirigida a fortalecer en la ciudadanía la confianza en el derecho. [3] El control constitucional difuso se encuentra reglado como herramienta legal para asegurar la supremacía constitucional. [4] Las reglas del control constitucional difuso están vigentes y son obligatorias para los jueces. Fundamentos destacados Los artículos cuarenta y cinco A y cuarenta y seis, del CP (ver SN. 1.7. y 1.8.), entraron en vigencia con la Ley 30076, publicada el diecinueve de agosto de dos mil trece. Los hechos se suscitaron entre septiembre de dos mil catorce al dieciséis de enero de dos mil quince, es decir, estando vigente dicha normativa. Es preciso destacar algunos parámetros relacionados al tema; según Roxin los diferentes efectos que produce la prevención general positiva, están relacionados entre sí; el ejercicio de la confianza en el derecho que se produce ...
Ponderación de la prisión preventiva y comparecencia con restricciones ante fundados elementos de convicción y sólidos arraigos «Casación Nro. 996-2024/Tacna» Sumilla: El peligrosismo procesal es el que justifica constitucionalmente la prisión preventiva y no afecta la presunción de inocencia como regla de tratamiento. En el caso del peligro de fuga, el más significativo de los riesgos que deben combatirse, el artículo 269 del CPP enuncia, bajo el sistema de numerus apertus, un conjunto de indicios que justifican o incentivan que el imputado se aleje o se oculte de la acción de la justicia. Como toda lógica indiciaria es posible que se presenten contraindicios que desincentivan la huida, por lo que dependerá de su fuerza o intensidad para, en clave de ponderación –si se presentan concurrentemente indicios que afirman la idoneidad y necesidad de la prisión preventiva y otros, de signo contrario, que la alejan–, optar por la prisión preventiva o la medida de comparecencia restrictiva. Fundamentos destacados: Los arraigos son sólidos. No existen datos en contrario. En el juicio de ponderación entre ellos y la gravedad de la pena esperable, es del caso, dado los cuestionamientos que aun deben descartarse en el curso del sumario fiscal y el conjunto de ...
Límites del principio de confianza en el narcotráfico: Corte Suprema reafirma condenas en caso de "mula" sudafricana y el principio de confianza no exime a hermanos peruanos que alojaron a "mula" sudafricana «Nulidad Nro. 428-2023/Callao» Sumilla: La invocación del principio de confianza no es suficiente, y como todo principio general, conforme la doctrina no puede aplicarse de manera indiscriminada, ya que existen circunstancias particulares que justifican su excepción y se ve limitada por tres circunstancias especiales: a) Cuando la otra persona carece de capacidad para ser responsable o está dispensada, por alguna razón, de su responsabilidad. b) La función de uno de los intervinientes es precisamente la de compensar los fallos eventualmente que otro cometa. c) Cuando resulta evidente la actuación irregular de uno de los intervinientes en la actuación conjunta. En el presente caso, los sentenciados intervinieron directamente en el ilícito penal, con conocimiento y voluntad, por lo que no resulta de aplicación el mencionado principio. Su responsabilidad penal está plenamente acreditada. Fundamentos destacados: El principio de confianza es un principio que implica la expectativa de que cada individuo cumplirá con su rol en una actuación conjunta. Sin embargo, se debe analizar su aplicabilidad en el contexto específico del ...
Sumilla. En el presente caso, respecto al delito (robo agravado), establece la pena privativa de libertad no menor de doce ni mayor de veinte años, pues no existe en autos una circunstancia atenuante que permita disminuirla; por lo que corresponde dictar la pena dentro del marco de la ley. Respecto al delito (contra la fe pública) no solo se advierte el merecimiento de pena sino también la necesidad de ella. La necesidad de su ejecución, por el efecto empírico que causó el comportamiento –perjuicio al Estado y a la fe pública– y también por el efecto normativo que causó la conducta criminal –la defraudación a la expectativa que la sociedad deposita en todo servidor público (en el presente caso, los encausados son efectivos policiales)–. Ello amerita que se incremente la necesidad de pena y se ordene la ejecución efectiva, no advirtiéndose motivos para la suspensión de la sanción, conforme con el artículo 57 del Código Penal. Fundamentos destacados: Este Tribunal Supremo considera que de lo acotado se desprende que no está justificada la imposición de una pena por debajo del mínimo legal y suspendida en su ejecución, tal como lo determinó la Sala Superior. No consideró que el delito imputado ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30076

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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