Artículo 448.- Organización o participación en juegos prohibidos
El que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley, será reprimido hasta con sesenta días-multa.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
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El que organiza o participa en juegos prohibidos por la ley, será reprimido hasta con sesenta días-multa.
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