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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 441 del Código Penal – Lesión dolosa y lesión culposa

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 441.- Lesión dolosa y lesión culposa

El que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa en el cuerpo o en la salud física o mental que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, o nivel leve de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso es considerado como delito. Se considera circunstancia agravante y se incrementará la prestación de servicios comunitarios a ochenta jornadas cuando la víctima sea menor de catorce años o el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquella.

Cuando la lesión se causa por culpa y ocasiona hasta cinco días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa.

 


CONCORDANCIAS:

Constitución Política del Perú:
arts. 3.1, 38.
Código Penal:
arts. 11, 12, 34, 41-44, 57, 62-68, 92, 93, 120-123.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 286.
Declaración Universal de Derechos Humanos:
art. 3.
Convención Americana sobre Derechos Humanos:
art. 5.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
art. I.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Lesiones levísimas a policía durante intervención calificadas como delito por circunstancias y medios agravantes «Casación Nro. 1385-2017/Lima»Sumilla: El hecho de agredir a un policía con lesiones levísimas en el marco de una intervención policial y con el uso de una silla de madera constituye circunstancias y medios que agravan la conducta y permiten subsumir los hechos en el delito de lesiones leves, previsto por el artículo ciento veintidós del Código Penal. Fundamentos destacados: En virtud de las razones expuestas, se concluye que se eligió correctamente la norma jurídica a aplicar. El hecho de agredir a un policía en el marco de una intervención policial, ocasionándole lesiones levísimas con una silla de madera, constituye circunstancias y medios que agravan la conducta y permiten subsumir los hechos en el delito de lesiones leves, previsto por el artículo ciento veintidós del Código Penal. El tiempo de asistencia médico legal o descanso que requiere el afectado para restablecer su salud física o mental es un criterio diferenciador entre un delito y una falta, pero no es el definitivo. Hechos del caso: El 5 de julio de 2016, aproximadamente a las 19:55 horas, el SO1 PNP Jhunior H.J.E. y el SO3 PNP Nildon W.H.Z. acudieron ...
Inadmisible el recurso de casación excepcional por no requerir desarrollo doctrinario en agresiones entre hermanos «Casación Nro. 544-2021/Sullana»Sumilla:Conforme al planteamiento del recurso, la inadmisibilidad se manifiesta en que, habiendo invocado el acceso casacional bajo la modalidad excepcional, las propuestas del recurrente inciden en aspectos ya desarrollados jurisprudencialmente por la Corte Suprema. Fundamentos destacados:La casación es un recurso extraordinario y limitado porque su procedencia debe ser verificada por las causales taxativamente previstas en la ley, cuyo ámbito de análisis comprende la correcta aplicación del derecho material, la observancia de las normas del debido proceso y, sobre todo, la producción de doctrina jurisprudencial que unifique los criterios de los tribunales de justicia; por ello, su interposición y admisión están sujetas a lo señalado en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Hechos del caso:El caso se origina a partir de una agresión física ocurrida entre dos hermanos. El Ministerio Público formuló acusación contra Raúl C.M. como autor del delito de agresiones contra integrantes del grupo familiar (artículo 122-B del Código Penal), en agravio de Francisco C.M. El Ministerio Público sostenía que, si bien la agresión se había producido por un conflicto relacionado a una deuda económica entre los hermanos, esta conducta configuraba ...

DOCTRINA:


MODIFICATORIAS:

LEY N° 30819

- publicado en el diario oficial El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO N° 1351

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 29282

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY N° 27939

- publicado en el diario oficial El Peruano /

LEY Nº 26788

- publicado en el diario oficial El Peruano /

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