Artículo 438.- Falsedad genérica
El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
CONCORDANCIAS:
- Código Penal:
- arts. 12, 29, 57-61, 92, 93, 196, 198, 209, 218, 238, 247.
- Nuevo Código Procesal Penal:
- arts. 143, 286.
- Código Civil:
- art. 28.
JURISPRUDENCIA:
CORTE SUPREMA
Dolo falsario en delitos de falsedad genérica: criterios objetivos para su acreditación «Recurso de Casación Nro. 421-2022/Ancash»Sumilla: El dolo como hecho subjetivo se prueba a partir de los datos objetivos que consten en la causa. El dolo falsario requiere de parte del agente activo el conocimiento de la falsedad del documento que emite. Al respecto, no existe problema alguno en la determinación y acreditación del mismo, ni tampoco dificultades dogmáticas respecto a sus alcances y a la posibilidad de perjuicio. La racionalidad de la motivación está en función al respeto de las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. Nada de estos últimos elementos se ha visto alterado en el razonamiento de la sentencia impugnada. Por tanto, el recurso no tiene visos de prosperabilidad. Fundamentos destacados: Que el dolo como hecho subjetivo se prueba a partir de los datos objetivos que consten en la causa. El dolo falsario requiere de parte del agente activo el conocimiento de la falsedad del documento que emite. Al respecto, no existe problema alguno en la determinación y acreditación del mismo, ni tampoco dificultades dogmáticas respecto a sus alcances y a la posibilidad de perjuicio. La racionalidad de la ...
Sumilla:El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la adecuación de la conducta en el tipo penal concurren en apariencia dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadra en uno de los supuestos concursales de este tipo. Fundamentos destacados:El concurso aparente de leyes se presenta en aquellas situaciones en las que para la tipificación de un hecho concurren, en apariencia, dos o más tipos penales; sin embargo, una regla extraída del sistema jurídico permite determinar que el hecho se encuadre en uno de los supuestos típicos en concurso aparente. Hechos del caso:Los procesados N.R.D.C.V., E.A.T.C., G.Y.M.O., R.J.E.V. y E.M.B.L. fueron contratados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar la migración de datos de las licencias de conducir del sistema informático antiguo al Nuevo Sistema Nacional de Conductores (SNC), recibiendo perfiles de usuario y contraseñas para sus funciones. Entre abril y junio de 2010, formaron una organización criminal aprovechando su acceso a las bases de datos para captar personas interesadas en obtener o recategorizar licencias de conducir irregularmente a cambio de beneficios económicos, utilizando tramitadores externos. Entre los beneficiados estuvieron L.J.G.S., ...
Aceptación ilegal de cargo y falsedad genérica. Teoría de poderes implícitos y prohibición de doble estatuto funcional «Apelación Nro. 332-2023/Corte Suprema» Sumilla: La ACEPTACIÓN ILEGAL DE CARGO es un delito común y de mera actividad que debe entenderse consumado en el momento en que el sujeto activo realiza actos positivos que revelen la voluntad de asumir el cargo público. Por cargo o empleo público ha de entenderse, en su acepción jurídica más amplia, cualquier trabajo por cuenta ajena retribuido que se realiza al servicio del Estado en cualquier administración o institución pública. Por su parte, el tipo delictivo, cuando alude a requisitos legales, hace referencia a un elemento normativo que consiste en las condiciones necesarias para acceder al cargo. Se incluyen los requisitos previstos tanto en la Constitución como en las leyes y los reglamentos. Fundamentos destacados: Los requisitos para asumir el cargo de ministro de Estado son, conforme a la interpretación sistemática del orden jurídico, los siguientes: (i) ser peruano de nacimiento, (ii) ciudadano en ejercicio, (iii) haber cumplido veinticinco años de edad, (iv) no ejercer paralelamente otra función pública, (v) no contar con sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso (vi) ni estar inhabilitado para ejercer cargo ...


















