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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 433 del Código Penal – Equiparación a documento público

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 433.- Equiparación a documento público

Para los efectos de este Capítulo se equiparan a documento público, los testamentos ológrafo y cerrado, los títulos-valores y los títulos de crédito transmisibles por endoso o al portador.

 


CONCORDANCIAS:

Código Penal:
arts. 12, 29, 36.1.2, 57-67, 92, 93, 437.
Nuevo Código Procesal Penal:
art. 286.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Carta fianza no califica como título de crédito transmisible para delito de falsedad ideológica «Recurso Casación Nro. 2305-2023/Cusco»Sumilla:1. El imputado, a sabiendas, presentó a la Municipalidad una carta fianza que no tenía la condición de tal porque no podía ser honrada por la Cooperativa de Crédito que la expidió desde que ésta, ni ninguna otra Cooperativa de Crédito, no estaba autorizada por la SBS para hacerlo. Es, pues, un documento falso en su contenido al reflejar una operación inveraz por inexistente, una carta fianza que no podía emitirse por ausencia de autorización de la SBS. Su contenido no concuerda con la realidad que materializa, es inauténtico porque carece absolutamente de verdad, se confecciona deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica absolutamente inexistente. 2. Empero, una carta fianza no se encuentra dentro de la noción restrictiva de documento mercantil fijada por el artículo 433 del CP –esta enunciación legal tiene un carácter limitativo–. No es un título valor. Asimismo, por su propia naturaleza, tampoco se trata de un título de crédito transmisible por endoso o al portador, al carecer de las notas características de transmisibilidad y circulación. Obviamente hacer pasar como efectivo o genuino un ...
Naturaleza jurídica de los títulos valores en derecho penal: protección especial por política criminal «Casación Nro. 1363-2019/Cusco»Sumilla La redacción del artículo 433 del Código Penal, que se inicia con los términos "para efectos de este capítulo" y prosigue con el término "equiparar", evidencia que no es la intención del legislador contravenir la naturaleza jurídica que las normas civiles atribuyen a los títulos valores, sino que por política criminal y debido a la importancia que estos documentos mercantiles tienen en el tráfico comercial y, por lo tanto, en la economía del país se les está dando una especial protección, similar a la que se les otorga a los documentos públicos. Es esta interpretación y no otra la que se adecúa al espíritu de esta norma. Fundamentos destacados La redacción del artículo 433 del Código Penal, que se inicia con los términos "para efectos de este capítulo" y prosigue con el término "equiparar", evidencia que no es la intención del legislador contravenir la naturaleza jurídica que las normas civiles atribuyen a este tipo de documentos, sino que por política criminal y debido a la importancia que estos documentos mercantiles tienen en el tráfico comercial y, por lo tanto, en la economía del ...

DOCTRINA:


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