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YXhQwlcL drxOnXzA REPOSITORIO DEL CODIGO PENAL ALEJANDRIUS

Repositorio Jurídico del Artículo 427 del Código Penal – Falsificación de documentos

ByAlejandrius

23 de mayo de 2024

Artículo 427.- Falsificación de documentos

El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado.

El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

 


CONCORDANCIAS:

Código Penal:
arts. 12, 29, 36.1, 2, 41-44, 57-61, 92, 93, 196, 198.1, 220, 359, 412, 416.
Nuevo Código Procesal Penal:
arts. 261, 262, 268, 286.
Código Civil:
arts. 219, 221, 667.1, 5, 696.

JURISPRUDENCIA:

CORTE SUPREMA

Excepción de cosa juzgada, oportunidad procesal y principio de preclusión «Casación Nro. 1618-2018/Huaura» Sumilla: i. La fundabilidad de la excepción de cosa juzgada se sustenta en la triple identidad, esto es: a) de los sujetos (eadem personae), b) del objeto (eadem res) y c) de la causa (eadem causa petendi). Se funda en el principio de que ninguna persona debe ser perseguida judicialmente dos veces por la misma causa (non bis in ídem). ii. El artículo 7 del Código Procesal Penal regula tres aspectos con relación a las excepciones (principio de legalidad procesal): primero, se plantean una vez que el fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias y se resolverán necesariamente antes de culminar la etapa intermedia; segundo, también se pueden promover durante la etapa intermedia, en la oportunidad fijada por la ley; y, tercero, pueden ser declaradas de oficio. iii. Con la preclusión, el fin del legislador es dar mayor precisión y rapidez al desarrollo de los actos del proceso, a través de un cierto orden en su desarrollo. iv. La restricción para resolver excepciones durante la etapa de juzgamiento no es absoluta. Igual que en el Código de Procedimientos Penales, en el Código Procesal Penal también se ...
Prescripción de la acción penal, interrupción y suspensión en el delito de falsificación de documento privado «Recurso Casación Nro. 1479-2022/La Libertad»Sumilla:1. El delito de falsificación y uso de documento privado falso, previsto y sancionado por el artículo 427 del CP, está conminado en su extremo máximo con cuatro años de privación de libertad –que es el plazo al que se refiere el artículo 80 del CP–; y, antes de su vencimiento, la Fiscalía inició diligencias preliminares, que se llevaron a cabo hasta que dictó la disposición de formalización de la investigación formalizada. Recuérdese que el enunciado normativo del artículo 83 del CP estatuye, para estimar la interrupción de la acción penal, la realización de actuaciones por parte del Ministerio Público –entiéndase actos de investigación u otras diligencias de esclarecimiento– (también lo hace a las actuaciones del juez). Luego, incidiendo el CP, y asumiendo la lógica acusatoria del CPP, en las actuaciones de la Fiscalía, éstas, con el sentido ya indicado, interrumpen el curso de la prescripción y, por tanto, "…la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción": a los seis años –entre marzo de dos mil veinte y ...
Valoración judicial de pericia grafotécnica sobre documento en copia de inspección judicial «Casación Nro. 201-2021/Ica»Sumilla: Infundado el recurso de casación. Debida motivación de las resoluciones judiciales. Pericia grafotécnica sobre un documento en copia. El Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso al dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma autentica y la insertada en el acta de inspección en comento. Asimismo, ha valorado de manera individual y conjunta la prueba actuada en el contradictorio, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, por lo que no existe afectación de la debida motivación de resoluciones. Fundamentos destacados: El Colegiado Superior expuso por qué razones le otorga confiabilidad y peso al dictamen pericial de parte, pese a que haya sido practicado sobre una copia, considerando como relevante las divergencias halladas entre la firma auténtica y la insertada en el acta de inspección en comento. Esta posición, por cierto, no es impertinente, al respecto el Tribunal Supremo Español en su Sentencia n.° 1296/2003 del ocho de octubre señala que la prueba pericial caligráfica —que en este caso puede asimilarse en lo pertinente a ...
Oportunidad y efectos de la notificación de la conclusión de la investigación preparatoria para la constitución en actor civil «Casación Nro. 971-2020/Puno»Sumilla: I. La oportunidad de la constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria (conforme al artículo 101 del Código Procesal Penal), pues iniciada formalmente esta, mediante disposición fiscal, la cual debe ser notificada, debe concluir de igual manera y no puede concluir de forma distinta que no sea mediante la disposición formal. II. El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso penal, dicta disposiciones, providencias y requerimientos. Las disposiciones deben ser notificadas a los sujetos procesales, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que se disponga de un plazo mayor. El acto de notificación (el más importante dentro de un proceso, dado que es a partir del conocimiento de lo resuelto que las partes pueden ejercer sus derechos) tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones (disposiciones). Así, la disposición formal que da por concluida la investigación preparatoria debe ser notificada a los sujetos procesales; esta disposición solo produce efectos en virtud de la notificación realizada con arreglo a ...
Valoración y motivación de las resoluciones judiciales en uso de documentación fraudulenta para justificar gastos inexistentes y apropiación de fondos públicos «Casación Nro. 299-2022/Huancavelica»Sumilla: La Sala de apelaciones realizó una debida motivación y valoración de las absoluciones de los encausados habilitados, al no haberse demostrado el conocimiento de la falsedad de los documentos sustentatorios; sin embargo, no sucede lo mismo con el sentenciado Huachaca Ortiz, pues, por orden suya, el testigo impropio recopiló esa documentación fraudulenta, utilizada para sustentar la ejecución de los cursos y talleres encomendados y apropiarse para sí del dinero objeto del proceso. Fundamentos destacados: La Corte Suprema consideró que "en el caso de los absueltos del delito de peculado doloso simple, estos habían sido habilitados como responsables del manejo y rendición del encargo interno, mas no de la ejecución del gasto, por lo que ellos no podían prever el resultado, tan solo entregaron al gerente de Desarrollo, acusado H.O., el dinero para ejecutar el gasto de la obra encomendada por resolución directoral regional, habilitándoseles para el encargo interno; por ello, la acción no era la misma ni tampoco el resultado, y se descartó dicho tipo de autoría". Asimismo, señaló que "De otro lado, en cuanto a ...
Acumulación de penas y limitaciones al principio acusatorio «Casación Nro. 2554-2024/Piura»Sumilla I. Ante la emisión de sentencias con varias condenas (específicamente, tres), corresponde, como solución jurídica ante este tipo de situaciones, la adición o sumatoria de las penas por metodología de acumulación, conforme al artículo 50 del Código Penal, de todas las penas impuestas al procesado, hasta el máximo legal del delito más grave fijado en el código sustantivo. II. Empero, del análisis de los actuados se verifica que la incoación de la acumulación de las sanciones fue realizada por el superior jerárquico ex officio, cuando una de las principales características del actual proceso penal es la división de poderes y funciones entre los sujetos procesales. En esa línea, el principio acusatorio responde a la división de funciones entre quien acusa —Ministerio Público— y quien juzga —juez—, lo que marca la distancia sustancial de sus roles dentro del proceso. El ordenamiento procesal (en su artículo 349) regula que el requerimiento de acusación que postula el Ministerio Público contenga determinados elementos, que constituyen también los elementos de una sentencia. Es decir, que la acusación y la futura sentencia mantienen una misma estructura, con la diferencia de que la acusación es una ...
Tipología del documento de acuerdo a su finalidad y destino público «Casación Nro. 2455-2024/Pasco»Sumilla El documento incriminado —previamente— fue proporcionado formalmente por un ente estatal (JNE), sin embargo, pese a ser llenado, suscrito y tramitado por personas naturales (candidatos) y por una persona jurídica de derecho privado, como lo es la organización política Acción Popular, su destino, trámite y finalidad perseguida, a través de su inserción al tráfico jurídico, es de naturaleza eminentemente pública. Incluso, la información declarada en dicho documento, esto es, la inscripción de candidatos para las elecciones, sus hojas de vida, plan de gobierno, entre otros, se rige por el principio de publicidad. Fundamentos destacados El documento incriminado —previamente— fue proporcionado formalmente por un ente estatal (JNE), sin embargo, pese a ser llenado, suscrito y tramitado por personas naturales (candidatos) y por una persona jurídica de derecho privado, como lo es la organización política Acción Popular, su destino, trámite y finalidad perseguida, a través de su inserción al tráfico jurídico, es de naturaleza eminentemente pública. Incluso, la información declarada en dicho documento, esto es, la inscripción de candidatos para las elecciones, sus hojas de vida, plan de gobierno, entre otros, se rige por el principio de publicidad ...
Perjuicio potencial en el delito de uso de documento falso y oralización de prueba documental «Recurso Casación Nro. 507-2019/Del Santa»Sumilla El artículo 375, numeral 1, del CPP fija el orden de la actuación probatoria y comprende, como último literal, la oralización de los medios probatorios (se refiere a la prueba documental y a la prueba documentada, en los marcos del artículo 383 del CPP). Es evidente que, en principio, solo se oraliza los medios de prueba debidamente admitidos en el procedimiento intermedio o, limitadamente, en los primeros momentos del procedimiento principal o plenario, salvo cuando se trata de la denominada "prueba final" (a pedido de parte o de oficio) bajo los parámetros del artículo 385 del CPP. 2. Si bien la cita al último oficio fue incorrecta, el oficio que se oralizó efectivamente –el oficio nueve mil setecientos ochenta y siete guión dos mil dieciséis del RENIEC– contenía la misma documentación e, incluso, una Ficha Registral adicional. Por tanto, no se apreció una prueba documental extraña al proceso. En todo caso, las demás pruebas apreciadas son suficientes para dar por acreditado, según lo hicieron los jueces de mérito, la realidad de la falsificación y de la utilización de la partida ...
Restitución del bien como consecuencia de la responsabilidad civil pese a absolución penal en delito de usurpación «Casación Nro. 107-2020/Arequipa»Sumilla Restitución del bien objeto del ilícito La restitución del bien, dispuesta en el artículo 94 del Código Penal, tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos sean ajenos a la realización del delito o al origen ilícito de la posesión del bien). Fundamentos destacados La restitución del bien mueble o inmueble es regulada con mayor precisión en el artículo 94 del Código acotado, que prescribe que "la restitución se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de estos para reclamar su valor contra quien corresponda". De modo que se trata una institución que tiene por objeto el restablecimiento del estado anterior (statu quo) del bien afectado por la comisión de un delito o falta; por ello, se dispone la devolución del bien que se halle en posesión del delincuente, el infractor o los terceros (aunque estos ...
Ocasión prejudicial y su tiempo de presentación en el proceso penal «Casación Nro. 79-2020/Puno»Sumilla: I. Nos encontramos ante una eventual antinomia entre los artículos 7 y 350 del Código Procesal Penal, ya que son dos normas que pertenecen al mismo ordenamiento jurídico, que tienen la misma jerarquía normativa, pero que serían incompatibles entre sí. II. Resulta aplicable para la cuestión prejudicial lo establecido en el artículo 7 del Código Procesal Penal, de modo que este medio de defensa puede ser promovido por el procesado hasta antes de que culmine la investigación preparatoria (entiéndase, antes de la emisión de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria). Fundamentos destacados: La interpretación del Tribunal Supremo señala que "nos encontramos ante una eventual antinomia entre los artículos 7 y 350 del CPP, ya que son dos normas que pertenecen al mismo ordenamiento jurídico, que tienen la misma jerarquía normativa, pero que serían incompatibles entre sí, toda vez que el artículo 350 del CPP no especifica a qué medios de defensa se refiere cuando autoriza que puedan ser interpuestos en etapa intermedia". Ante esta situación, aplicando el criterio de especialidad, "resulta aplicable para la cuestión prejudicial lo establecido en el artículo 7 del CPP, ...
Agraviado múltiple y cadena de custodia en el delito de uso de documento público falsificado «Recurso Casación Nro. 1589-2021/Amazonas»Sumilla El documento que se reputa falsificado es un acta de recepción de obra que se presentó en una carpeta fiscal; el agraviado negó esa acta y la recepción de la obra. Desde luego, en estos casos el agraviado (tanto titular del bien jurídico lesionado como el titular del perjuicio resultante) es no solo la persona que niega la firma del acta o que la cuestiona, también el órgano público a la que correspondería el acta, cuya falsedad es materia de imputación penal. De otro lado, no se está ante un problema de cadena de custodia, pues el que se realicen pericias sobre el acta no afecta el hecho de que esa acta es el corpus delicti. La contaminación del bien debe acreditarse y señalarse que por ello no existe seguridad en que el resultado pericial sea el debido: por lo general las pericias grafotécnicas no alteran el documento examinado. Fundamentos destacados El documento que se reputa falsificado es un acta de recepción de obra que se presentó en una carpeta fiscal; el agraviado A.T. negó esa acta y la recepción de ...
Peculado por apropiación mediante uso indebido de boletos turísticos duplicados «Casación Nro. 1472-2021/Arequipa»Sumilla:Aun cuando se trata de boletos turísticos falsificados que no provienen de una misma matriz de impresión, estos resultaron ser duplicados de los boletos turísticos originales que tenían por destino el erario, es decir, ingresaron al circuito público entre la entidad y los adquirentes, quienes no tuvieron inconveniente para hacer uso efectivo del servicio; a lo cual se suma que el dinero pagado por los adquirentes ingresó a la Caja de Autocolca, pero fue desviado por las recurrentes en su beneficio; por todo ello, la percepción de las agraviadas proveniente de la venta de boletos turísticos tiene procedencia lícita. Fundamentos destacados:La doctrina penal enfatiza que caudal o efecto público, a efectos penales, ha de ser cualquier bien o valor realizable económicamente que pertenece a la Administración, cuya noción de pertenencia ha de interpretarse en un sentido amplio, como afectación al servicio público; basta que se hallen en el circuito público, a efectos de una determinada finalidad. Luego, un bien será público aunque no haya ingresado efectivamente en la esfera de la Administración, para lo cual basta que exista lo que se ha dado en llamar "un legítimo derecho ...
Perjuicio potencial en el uso de documento falso y sus alcances de afectación en el tráfico jurídico «Casación Nro. 507-2019/Del Santa»Sumilla: El artículo 375, numeral 1, del CPP fija el orden de la actuación probatoria y comprende, como último literal, la oralización de los medios probatorios (se refiere a la prueba documental y a la prueba documentada, en los marcos del artículo 383 del CPP). Es evidente que, en principio, solo se oraliza los medios de prueba debidamente admitidos en el procedimiento intermedio o, limitadamente, en los primeros momentos del procedimiento principal o plenario, salvo cuando se trata de la denominada "prueba final" (a pedido de parte o de oficio) bajo los parámetros del artículo 385 del CPP. 2. Si bien la cita al último oficio fue incorrecta, el oficio que se oralizó efectivamente –el oficio nueve mil setecientos ochenta y siete guión dos mil dieciséis del RENIEC– contenía la misma documentación e, incluso, una Ficha Registral adicional. Por tanto, no se apreció una prueba documental extraña al proceso. En todo caso, las demás pruebas apreciadas son suficientes para dar por acreditado, según lo hicieron los jueces de mérito, la realidad de la falsificación y de la utilización de la ...
Alcances de la legitimidad impugnatoria en la condena del absuelto: Distinción entre acción penal y civil en caso de falsificación de firmas para inscripción partidaria «Apelación Nro. 227-2023/Cusco» Sumilla: La legitimidad en la impugnación. El coadyuvar en una apelación del actor civil, solo implica apoyar los términos en los que se plantea, lo cual en modo alguno podía ser considerado como una subsanación de la falta de interposición oportuna de un recurso de apelación por parte del Ministerio Público, en el extremo penal. Los recursos impugnatorios son de configuración legal, por lo que son las normas procesales las que prescriben la oportunidad y la formalidad para impugnar; si estas se incumplen, la impugnación no es válida. Independientemente de los fundamentos esbozados por el ad quem para sustentar la condena, carecía de competencia para un pronunciamiento en tal extremo, dado que la competencia de un Tribunal de alzada la otorga el recurso impugnatorio legítimamente interpuesto y la delimitan los agravios expresados. Fundamentos destacados: El coadyuvar en una apelación del actor civil solo implica apoyar los términos en los que se plantea, lo cual en modo alguno podía ser considerado como una subsanación de la falta de interposición oportuna de un recurso ...
Prescripción de la acción penal por falsificación de documentos y nulidad de sentencia absolutoria por colusión en licitación pública municipal «Recurso de Nulidad Nro. 1026-2023/Áncash» Sumilla: Teniendo como punto de partida la fecha señalada y el tiempo transcurrido hasta el día de hoy han pasado 16 años, 2 meses y 2 días. Debe tenerse en claro que el delito de falsificación de documentos tiene un extremo máximo punitivo consistente en 10 años, por lo cual al operar el plazo extraordinario de prescripción (por actuaciones del Ministerio Público) el nuevo plazo prescriptorio se establece en 15 años (la mitad del plazo ordinario más la mitad del mismo, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal); en consecuencia, para María Rojas Mogollón la acción penal ha prescrito, así como también para Joseph Rosales Cárdenas. Se advierte que la Sala superior ha incurrido en un déficit de motivación en la absolución de Oswaldo Feliciano Guerrero Rosales y Marco Antonio Abdala Maguiña Cáceres, al no haberse construido adecuadamente el razonamiento probatorio, lo que es relevante en el sentido de que afecta la motivación de la resolución impugnada. Aquello impide a este supremo Tribunal revisar el fondo del asunto por haberse incurrido en la ...
Absolución por insuficiencia probatoria en uso de documento público falso «Recurso Casación Nro. 2189-2023/Cañete» Sumilla: 1. Es de enfatizar (1) que los indicios no se valoran aisladamente –es lo que se denomina "análisis descompuesto y fraccionado"–, pues la fuerza probatoria de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de los indicios, que concurren y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección. (2) Los indicios (i) deben tener una calidad y consistencia que permitan inferencias válidas; (ii) deben ser completos, sin lagunas; y, (iii) deben formar una cadena de indicios, a tal punto que no permitan vacíos que impidan un engarce racional y coherente con el hecho desconocido: el hecho típico acusado y enjuiciado. Asimismo, (3) ha de haber concordancia entre el hecho base y el hecho consecuencia; no debe ser contraria a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, y debe excluir otras inferencias contrarias igualmente válidas epistemológicamente. Por último, (4) la motivación ha de expresar el proceso lógico de deducción realizado –con la expresión de los indicios utilizados y de la inferencia realizada–, para cumplir con las exigencias de motivación previstas en la Constitución (ex artículo 139, ...

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